Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0204-2017), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteSG -JDC-0204-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0204/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-204/2017

ACTORES: LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ AHUMADA Y MARIAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SG-JDC-204/2017, promovido por Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Marian Martínez Rodríguez, por derecho propio y ostentándose como aspirantes a candidatos independientes a senador y diputada federal, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Estado de Sonora, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG514/2017, emitido el ocho del presente mes y año, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el presente juicio, se desprende lo siguiente:

a. Lineamientos. El veintiocho de agosto pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, por el que emitió los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

b. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se elegirán los cargos de Presidencia de la República, Diputaciones Federales y Senadurías.

c. Convocatoria. En la fecha indicada, el citado Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG426/2017, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018.

d. Lineamientos de régimen de excepción. El cinco de octubre siguiente, el señalado Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017, por el que se emitieron los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular.

e. Modificación del acuerdo INE/CG426/2017. El siete de octubre subsecuente, el multicitado Consejo General, en acatamiento a algunas sentencias de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, aprobó el acuerdo INE/CG455/2017, por el que se modificó el diverso acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la referida convocatoria para candidaturas independientes.

f. Constancia de aspirante. En su momento, los ahora accionantes recibieron la constancia del Instituto Nacional Electoral, que los acredita como aspirantes a candidatos independientes a senador y a diputada federal por el distrito electoral 03, ambos por el principio de mayoría relativa en el Estado de Sonora.

g. Solicitud de ampliación del plazo para la obtención de apoyo ciudadano. El treinta y uno de octubre posterior, los ahora promoventes presentaron escrito ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sonora del Instituto Nacional Electoral, en el que solicitaron la extensión del tiempo para recabar el apoyo ciudadano respectivo.

II. Acto impugnado. Lo constituye el acuerdo INE/CG514/2017, emitido el ocho del presente mes y año, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

III. Presentación de medio de impugnación. En contra de la resolución anterior, el catorce de noviembre del año en curso, Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Marian Martínez Rodríguez, por derecho propio y ostentándose como aspirantes a candidatos independientes a senador y diputada federal, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Estado de Sonora, presentaron demanda ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por acuerdo de dicha fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior integró el cuaderno de antecedentes 291/2017, ordenó a la autoridad responsable le diera el trámite correspondiente y, por razón de competencia, lo remitió a este órgano colegiado regional para conocer y resolver el presente expediente.

IV. Recepción en la Sala Regional y turno. El diecisiete de noviembre del presente año, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo de la propia fecha, la Magistrada Presidenta...

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