Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0725-2017), 29-11-2017
Número de expediente | SUP-RAP-0725-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-725/2017 RECURRENTE: CÉSAR AUGUSTO JIMÉNEZ MÉNDEZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIAS: ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ Y NANCY CORREA ALFARO |
Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Sentencia que confirma la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que desechó la denuncia del recurrente contra la Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
Í N D I C E
Glosario | 2 |
I. Antecedentes | 2 |
1. Denuncia | 2 |
2. Registro y diligencias preliminares | 2 |
3. Resolución impugnada | 2 |
4. Demanda | 3 |
5. Remisión | 3 |
6. Registro y turno a ponencia | 3 |
7. Radicación, admisión y cierre de instrucción | 3 |
II. Competencia | 3 |
III. Procedencia | 3 |
1. Forma | 3 |
2. Oportunidad | 3 |
3. Legitimación | 4 |
4. Interés para interponer el recurso | 4 |
5. Definitividad | 4 |
IV. Estudio de fondo | 4 |
1. Materia de la impugnación | 4 |
2. Marco normativo | 5 |
3. Estudio del caso | 7 |
3.1 Supuesta omisión de designar y/o ratificar al “titular del área que ejerce las funciones de planeación” del Instituto local. | 7 |
3.2 Propuesta y voto en el nombramiento de Claudia Ivette Herrera Cetina como Jefa de Departamento adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto local. | 9 |
3.3 Respuesta a la solicitud de registro como partido político local | 11 |
4. Conclusión. | 14 |
RESOLUTIVO | 14 |
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GLOSARIO
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Instituciones | |
Ley Orgánica | |
Lineamientos | Acuerdo INE/CG865/2015, emitido el nueve de octubre de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
Reglamento de remoción | Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local | Tribunal Electoral del Estado de Yucatán |
INE | Instituto Nacional Electoral |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Instituto local o OPLE | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán |
I. ANTECEDENTES
1. Denuncia. El diez de abril, César Augusto Jiménez Méndez presentó queja contra María de Lourdes Rosas Moya, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto local, por la comisión de conductas que en consideración del actor daban lugar a su remoción.
2. Registro y diligencias preliminares. La UTCE registró la queja como procedimiento de remoción y requirió al denunciante, así como al Secretario Ejecutivo del Instituto local, a fin de allegarse de mayores elementos en el expediente.
3. Resolución impugnada. El veinte de octubre, el Consejo General del INE determinó desechar la denuncia al considerar que las conductas atribuidas a la Consejera Presidenta del Instituto local no actualizaban los supuestos de remoción establecidos en la ley aplicable.
4. Demanda. El cuatro de noviembre, César Augusto Jiménez Méndez interpuso ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Yucatán, recurso de apelación contra la resolución del INE que desechó su queja.
5. Remisión. El 14 de noviembre, en la Sala Superior se recibieron las constancias relativas a la demanda de recurso de apelación.
6. Registro y turno a ponencia. Mediante acuerdo respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-725/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para efecto de lo señalado por el artículo 19 de la Ley de Medios.
7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia, lo admitió y, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.
Ii. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque es un recurso de apelación interpuesto en contra de un órgano central del INE, en concreto, el Consejo General, que desechó la denuncia respecto del procedimiento de remoción de la Consejera Presidenta del Instituto local de Yucatán.
III. PROCEDENCIA
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el INE; en ella se hace constar el nombre del actor, así como su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.
2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada fue notificada al actor el treinta y uno de octubre y la demanda se presentó el cuatro de noviembre siguiente, por lo que se encuentra dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios, para la presentación.
3. Legitimación. El requisito está satisfecho, dado que el recurso fue interpuesto por César Augusto Jiménez, por propio derecho, quien presentó la queja cuyo desechamiento ahora se recurre.
4...
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