Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0270-2017), 25-09-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0270-2017
Fecha25 Septiembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-270/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-270/2017.

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR.

COLABORÓ: JOSÉ LUIS MIER VILLEGAS Y OSCAR LÁZCANO ÁLVAREZ.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos relativos al recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-270/2017; y,

RESULTANDO:

I. Presentación del recurso de apelación. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de la resolución número INE/CG334/2017, de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitida por el propio consejo “… RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/SRM/CG/16/2016, FORMADO CON MOTIVO DE LA VISTA ORDENADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, CONTRA LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONFIGURAR UNA DE LAS CAUSALES DE REMOCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”.

II. Remisión de constancias. Por oficio número INE/SCG/1427/2017, del catorce de agosto del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en esa misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió, entre otras constancias, la demanda relativa al recurso de apelación de que se trata, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación que consideró conveniente para la correcta solución del asunto en que se actúa.

III. Acuerdo de integración y turno. Por proveído de catorce de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó la integración del expediente citado al rubro y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-4896/17, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

IV. Solicitud de excusa. El veintiuno de agosto de este año, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó al Pleno de esta Sala Superior, solicitud de excusa para conocer y sustanciar el recurso de apelación al rubro indicado, considerando que se encontraba impedido al haber sido Ponente y participar en la emisión de las resoluciones de cumplimiento a las sentencias que originaron el procedimiento de remoción de los consejeros del Organismo Público Local Electoral de Tamaulipas, cuando formaba parte de la integración de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal, que conoció de los expedientes SM-JRC-2/2016 y Acumulado y, el diverso SM-JRC-9/2016 y Acumulado, por lo que, adujo, se actualizaba la causal de impedimento prevista en los artículos 146, fracción XVI y XVII, y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El escrito de referencia motivó la integración del cuaderno de excusa correspondiente, el que fue turnado en esa misma fecha a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a efecto de acordar lo que en derecho procediera.

V. Radicación. El veintiocho de agosto siguiente, el Magistrado Instructor designado, tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el recurso de apelación en que se actúa.

VI. Acuerdo Plenario de aprobación de excusa. Por resolución dictada el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en el incidente de excusa relativo al recurso de apelación citado al rubro, el Pleno de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó declarar procedente la excusa solicitada por el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para conocer del asunto de que se trata, por lo que el conocimiento del mismo deberá continuar sin su participación.

VII. Acuerdo de returno a Ponencia. Derivado de la resolución señalada en el punto inmediato anterior, mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó returnar el expediente citado al rubro a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a efecto de que continuara con la substanciación del mismo.

El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-5726/17, de esa propia data, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

VIII. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. Por proveído de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor designado tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el recurso de apelación en que se actúa, lo admitió a trámite y, al no encontrarse prueba pendiente de desahogar ni diligencia que practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso a); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b); 4; 12; 13; 40, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una determinación tomada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que es un Órgano Central de dicho instituto; y que fungió, entre otros, como parte en la cadena impugnativa que dio origen al procedimiento de remoción de consejeros electorales número UT/SCG/PRCE/SRM/CG/16/2016, incoado en contra de los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas.

SEGUNDO. Hechos relevantes.

I. Lineamientos para la designación de los consejeros electorales distritales y municipales. El nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG865/2015, a través del cual –en ejercicio de su facultad de atracción– aprobó los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

II. Convocatoria. El quince de octubre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, aprobó el acuerdo número IETAM/CG-10/2015, mediante el cual emitió la Convocatoria, dirigida a la ciudadanía interesada en integrar los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis, en el estado de Tamaulipas.

III. Primer acuerdo de designación. El diez de diciembre siguiente, dicho consejo general aprobó el diverso acuerdo número IETAM/CG-18/2015, por el que se nombraron a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales en el estado de Tamaulipas.

IV. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, el Partido Acción Nacional y diversos ciudadanos, promovieron distintos medios de impugnación locales, los que se resolvieron el treinta de diciembre del aludido año, por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, mediante sentencia dictada en el expediente número TE-RAP-04/2015 y acumulados, en el sentido de confirmar en sus términos el acuerdo impugnado.

V. Medios de impugnación federales. Nuevamente inconformes el Partido Acción Nacional y José María García Báez, promovieron sendos medios de impugnación en contra de la sentencia mencionada en el punto que antecede, los cuales fueron resueltos por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal, mediante la sentencia dictada el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en los expedientes SM-JRC-2/2016 y su acumulado SM-JDC-1/2016, en el sentido de revocar el fallo impugnado y dejar sin efectos el acuerdo número IETAM/CG-18/2015, ordenando al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitiera en un nuevo acto, de manera fundada y motivada, el dictamen y acuerdo correspondientes.

VI. Escrito de observaciones. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, José María García Báez dirigió un escrito al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en el cual hacía valer distintas objeciones sobre Wendy Edith Araguz Ramos, Mario Alberto Longoria Gómez y Miguel Ángel Mendoza Cruces, como aspirantes a integrar el consejo distrital 08 con sede en Río Bravo y el Consejo Municipal de la misma localidad.

VII. Acuerdo IETAM/CG-26/2016. El doce de febrero del mencionado año, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal en el expediente SM-JRC-2/2016 y su acumulado SM-JDC-1/2016, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió el acuerdo IETAM/CG-26/2016, por el cual aprobó la designación de los ciudadanos propuestos al cargo de consejeros electorales...

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