Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0148-2017), 07-11-2017

Fecha07 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-REP-0148-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-148/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-148/2017

RECURRENTE: VÍCTOR VELA TREJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MATÍNEZ

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se confirma la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-129/2017, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la Senadora Lorena Cuellar Cisneros y al partido político MORENA, por supuestos actos proselitistas, promoción personalizada y violación al principio de imparcialidad, con motivo de una campaña de credencialización y rueda de prensa en favor de Andrés Manuel López Obrador.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E.

R E S U L T A N D O

1. I. ANTECEDENTES. De las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

2. A. Denuncia. El primero de septiembre del año en curso, Víctor Vela Trejo presentó queja ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en contra de la Senadora Lorena Cuellar Cisneros, por hechos que pudieran constituir actos anticipados de campaña, promoción personalizada y violación al principio de imparcialidad.

3. B. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal, para la renovación de diversos cargos de elección popular.

4. C. Incompetencia y remisión al Instituto Nacional Electoral. El seis de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto local, determinó que no era competente para conocer de la queja referida en el inciso A) anterior, por tratarse de conductas relacionadas con un proceso electoral del ámbito federal y no local; por tanto, remitió la queja y sus anexos al INE.

5. D. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE. El ocho de septiembre, la citada autoridad electoral radicó y registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/VVT/CG/162/PEF/1/2017, asimismo, requirió diversos documentos al partido político MORENA y a la C. Lorena Cuellar Cisneros.

6. Previa realización de diversas diligencias de investigación, y celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, el cinco de octubre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica remitió a la Sala Regional Especializada el informe circunstanciado, así como el expediente formado con motivo de la referida queja.

7. E. Acuerdo impugnado. La Sala Regional Especializada registró el expediente como Procedimiento Especial Sancionador con la clave SRE-PSC-129/2017.

8. El diecinueve de octubre de la presente anualidad, dicha Sala emitió sentencia, cuyo punto resolutivo es del tenor siguiente:

ÚNICO. Al no acreditarse los hechos que se denunciaron, no se actualizan las infracciones que se les atribuyen a la Senadora Lorena Cuellar Cisneros y al partido político MORENA.

9. II. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El veinticuatro de octubre del año en curso, el actor interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Regional Especializada, en contra de la sentencia descrita en el apartado que antecede.

10. III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar el expediente SUP-REP-148/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

11. IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.

12. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra de una sentencia distada por la Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

13. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45, fracción II; 109, párrafo 1, inciso a) y 110 de...

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