Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0038-2017), 22-06-2017
Número de expediente | SUP-JE-0038-2017 |
Fecha | 22 Junio 2017 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-38/2017 ACTOR: INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS COLABORARON: MÓNICA VALLADO GONZÁLEZ Y ARANTZA ROBLES GÓMEZ |
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
Sentencia que confirma la resolución impugnada.
ÍNDICE
Glosario | 2 |
I. Antecedentes | 2 |
1. Requerimiento de pago al OPLE | 2 |
2. Solicitud de exención del Impuesto Predial | 2 |
3. Negativa. | 2 |
4. Juicio Local | 2 |
5. Acto impugnado | 3 |
6. Recepción, registro y turno. | 3 |
7. Informe circunstanciado | 3 |
8. Admisión y cierre de instrucción | 3 |
II. Competencia | 3 |
III. Cuestión Previa | 3 |
IV. Procedencia | 4 |
1.Requisitos formales | 4 |
2.Oportunidad | 4 |
3.Legitimación y personería | 4 |
4. Interés jurídico | 5 |
5.Definitividad y firmeza | 5 |
V. Estudio de fondo | 5 |
1.Síntesis de la demanda | 5 |
2.Resumen de la resolución impugnada. | 6 |
3. Pretensión, causa de pedir y litis | 6 |
4.Tesis de la decisión | 7 |
5.Marco normativo. | 7 |
6. Justificación de la decisión | 8 |
R E S U E L V E | 11 |
GLOSARIO
Ayuntamiento | Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas |
Constitución | |
Constitución local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas |
Instituto / OPLE | Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | |
Ley de Procedimientos | Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas |
Lineamientos | Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tesorería | Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas |
Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local | Tribunal Electoral del Estado de Chiapas |
I. ANTECEDENTES
1. Requerimiento de pago al OPLE. A principios del año1, la Tesorería envió al Instituto los recibos con número de folios: 1743547 y 1743535, de las cuentas prediales: 01-13-002-016 y 01-13-002-001, por los cuales requirió el pago del impuesto predial.
1Salvo mención expresa, las fechas corresponden al año dos mil diecisiete.
2. Solicitud de exención del Impuesto Predial. El veintisiete de marzo, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentó escrito ante la Tesorería, por el cual solicitó la declaratoria de exención del pago del impuesto predial.
3. Negativa. Mediante oficio TM/CGPF/UNPF/0840/2017, El doce de mayo, el Ayuntamiento, a través de la Unidad de Normatividad y de Procedimientos Fiscales de la Coordinación General de Política Fiscal, dio respuesta a la solicitud planteada, en el sentido de negar la exención.
4. Juicio Local. Inconforme, el diecisiete de mayo, el OPLE presentó, ante el Tribunal local, juicio innominado electoral en contra de la resolución del Ayuntamiento, el cual se reencauzó a Asunto General y se formó el expediente TEECHI/AG/001/2017.
5. Acto impugnado. El veinticinco de mayo, el Tribunal local resolvió dicho expediente en el sentido de declararse incompetente para conocer del asunto por tratarse de una materia ajena al derecho electoral.
6. Recepción, registro y turno. Una vez recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de juicio electoral, registrarlo con la clave SUP-JE-38/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.
7. Informe circunstanciado. El dos de junio se recibió, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado.
8. Admisión y cierre de instrucción. El Magistrado Instructor acordó admitir la demanda y al no existir diligencia pendiente declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.
II. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente formalmente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se impugna una resolución dictada por un Tribunal local.2
2 Lo anterior de conformidad con los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución; 186, fracción X, de la Ley Orgánica, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados "Juicios Electorales" para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.
III. CUESTIÓN PREVIA
El tribunal responsable determinó desechar la demanda originalmente planteada por el Instituto por considerar que la litis no corresponde a la materia electoral.
En su demanda ante la presente instancia jurisdiccional, el Instituto insiste en que la cuestión controvertida forma parte de la materia electoral, al vulnerar su autonomía.
Dadas esas...
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