Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-IMP-0003-2017), 30-10-2017

Número de expedienteSUP-IMP-0003-2017
Fecha30 Octubre 2017
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-IMP-3/2017

IMPEDIMENTO

EXPEDIENTE: SUP-IMP-3/2017

PROMOVENTES: PATRICIA MARGARITA VARGAS BRYAN Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA

Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

V I S T O S; para resolver los autos del impedimento al rubro indicado y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Escrito de impedimento. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, Patricia Margarita Vargas Bryan, Ana Sofía Porras López, Patricia Tobías Chávez, Julián Mejía Berdeja y Juan Antonio Abusaid Rodríguez, por su propio derecho, presentaron escrito manifestando que la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, se encuentra impedida y debió excusarse de conocer de los asuntos relacionados con el proceso comicial celebrado en el Estado de Coahuila en la elección para Gobernador, llevado a cabo el seis de julio del año en curso.

SEGUNDO. Turno del expediente de impedimento. En su oportunidad, y en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Secretaria General de Acuerdos turnó a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, el cuadernillo integrado con motivo del impedimento, a efecto de que formulara el proyecto, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Interno de este Tribunal.

TERCERO. Recepción y vista. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente en la Ponencia a su cargo y ordenó dar vista a la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis con el escrito de por el que se planteó el impedimento, para que rindiera el informe respectivo.

Asimismo, admitió las pruebas ofrecidas por los promoventes, que consisten en documentales:

Dos consultas electrónicas; la primera del directorio de la anterior integración de la Sala Superior y la segunda consistente en los datos curriculares de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, que aparecen en la página electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como cinco copias simples de credenciales de elector.

La vista fue notificada a la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, el veintitrés de octubre del presente año.

CUARTO. Informe y pruebas. El veinticinco de octubre siguiente, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, desahogó en tiempo la vista de referencia y expuso los argumentos que estimó pertinentes y acompañó como prueba el oficio TEPJF/DGRH/1116/2017, por el que precisa los cargos desempeñados en éste Tribunal.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la solicitud de declaración de impedimento precisada al rubro, con fundamento en el artículo 189, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de una solicitud de declaración de impedimento presentada por los promoventes a fin que la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis deje de conocer de los asuntos relacionados con el proceso comicial celebrado en el Estado de Coahuila, cuyo conocimiento y resolución también compete a este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Improcedencia de la recusación.

-Motivos planteados por los promoventes:

Aseveran que la Magistrada debió excusarse de conocer de los asuntos relacionados con el proceso comicial...

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