Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0143-2017), 18-10-2017

Número de expedienteSUP-REP-0143-2017
Fecha18 Octubre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-143/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-143/2017

RECURRENTE: JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

COLABORÓ: CELESTE CANO RAMÍREZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Interposición del recurso. El cuatro de octubre de dos mil diecisiete, el recurrente interpuso recurso de revisión a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Especializada en el procedimiento especial sancionador identificado como SRE-PSC-123/2017, en la que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas por el ahora recurrente al ciudadano Pedro Ferriz de Con y otros, consistentes en la comisión de actos anticipados de campaña y presunta indebida adquisición de tiempo en radio y televisión.

SEGUNDO. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada, en el que se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica la sentencia impugnada, se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo legal de tres días, como se demuestra a continuación:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2017

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

25

26

27

28

Sentencia

29

30

Citatorio

1

Notificación

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

2

(1)

3

(2)

4

(3)

Interposición

del recurso

5

6

7

8

En efecto, de las cédulas y razones de notificación que obran en autos, se advierte que el primero de octubre se notificó al recurrente la sentencia impugnada vía estrados, porque no atendió el citatorio que se fijó en su domicilio el previo treinta de septiembre, ello de conformidad con el artículo 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De ahí que, el plazo de tres días para impugnar establecido en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, trascurrió del dos al cuatro de octubre del año en curso.

Cabe señalar que la sentencia impugnada se vincula con el proceso electoral federal en curso, de manera que todos los días son considerados como hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Legitimación. Este requisito se cumple en términos de lo dispuesto por los artículos 45, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV, en relación con el 110 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso fue interpuesto por un ciudadano.

4. Interés jurídico. Se surte en la especie, porque el acto impugnado es la sentencia dictada por la Sala Especializada, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-123/2017, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el recurrente.

Razón por la cual, está en aptitud de controvertir lo resuelto por el órgano jurisdiccional mencionado, dado que la Sala Regional Especializada declaró infundado el procedimiento instaurado por el ahora recurrente, situación que, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, le genera agravio, para efectos de la procedencia del recurso interpuesto.

5. Definitividad. Está colmada en el caso porque de la normativa aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente instancia, a través del cual se pueda modificar o revocar la sentencia controvertida.

En consecuencia, al cumplirse los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado y, no advertirse alguna causa de notoria improcedencia, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia recurrida son medularmente los siguientes:

a. Entrevistas y publicaciones en redes sociales. Conforme a las constancias de autos está acreditado que, en el mes de julio del año en curso, se transmitió en televisión en el programa “Preguntas en su Tinta” conducido por el periodista Leo Schwebel, una entrevista a Pedro Ferriz de Con; de igual forma, se tiene que el veinte de julio en el programa de radio “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, el denunciado tuvo una segunda entrevista con el periodista referido. El contenido de las entrevistas es el siguiente:

Entrevista con Ciro Gómez Leyva, la cual se transmitió en radio, Twitter y YouTube.

Ciro Gómez Leyva: Ocho con nueve, tomo la nota del financiero dice quitaría el INE toda publicidad a quien aspire a una candidatura, dice esta nota firmada por Magali Juárez, la comisión de Prerrogativas del INE aprobó los lineamientos para garantizar el piso parejo en los próximos comicios federales y locales, por lo que se prohibiría la publicidad en cualquier medio de comunicación así como en espacios públicos de cualquier persona que aspire a una candidatura a partir del ocho de septiembre; se prevé que el Consejo General discuta también el proyecto en la sesión de hoy que contempla cancelar la aparición de dirigentes de los spots de sus partidos como los casos de López Obrador y Ricardo Anaya.

Entonces a partir del ocho de septiembre y hasta que comiencen las precampañas varias semanas después, eh bueno nadie va a poder hacer ningún precandidato va poder hacer propaganda, por un lado, no lo va poder hacer a nivel local, a nivel federal, incluye los anuncios de espectaculares y hasta donde tenemos entendido incluye también el internet. Pedro Ferriz de Con, aspirante a una candidatura independiente candidatura ciudadana, gusto en saludarte Pedro.

Pedro Ferriz: Como estas querido Ciro, pues éramos muchos y parió la abuela.

Ciro Gómez: Piso parejo, dicen, dicen que es para piso parejo.

Pedro Ferriz: Oye, es que mira es una comisión de prerrogativas en donde yo entiendo que no tengo ninguna, y también de partidos políticos que entiendo que yo tampoco tengo ninguna y confunde y yo exhorto a los consejeros del INE a que voten en contra de esta medida porque lo único que están haciendo es hacer todavía más difícil y más disparejo el piso, porque mira Ciro eh de todos es conocido la millonada, millonada millones de pesos que se ha gastado algún candidato por ahí para promover un libro chafa o que de repente vemos eh.

Ciro Gómez: Te refieres, te refieres a López Obrador o a Moreno Valle

Pedro Ferriz: Me refiero a Rafael Moreno Valle, que se ha gastado 500 millones de pesos, en el libro más lamentable de la historia que tengo que decirte no lo he leído y juro por Dios y ante tu auditorio que no lo leeré nunca, pero lo que sí sé…

Ciro Gómez: 500 500 ¿500 millones de pesos?

Pedro Ferriz: 500

Ciro Gómez: ¡Híjoles!

Pedro Ferriz: 500 millones y ahora tú te preguntaras y de dónde salen esos 500 millones, pues habría que preguntarle a los poblanos Ciro, y estoy viendo anuncios de Margarita Zavala por todas partes y estoy viendo que hay anuncios por todos lados, entrevistas por todas partes, en todo momento de promociones de Andrés Manuel López Obrador que en 18 años de campaña, nos ha costado este hombre casi 10,000 millones de pesos de prerrogativas en 18 años, entonces cuando a mí me dicen y ahora no puedes hacer nada y estás atados de pies y manos cuando estamos luchando en contra del aparato de los partidos políticos y del propio Instituto Nacional Electoral que lo que aquí están mostrando es pienso, una, un sesgo bárbaro porque lo único que están haciendo es administrar a su contentillo lo que pudieran ser las formas, las herramientas que pudiéramos tener los que no tenemos nada para promovemos ante la gente, y para promover nuestras ideas ya que en este...

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