Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0218-2017), 31-10-2017
Número de expediente | SUP-RAP-0218-2017 |
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-218/2017 RECURRENTE: PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ |
Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete
Acuerdo en el que la Sala Superior determina la escisión de la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Unidad Democrática de Coahuila.
I. ANTECEDENTES
1. Proceso electoral de Coahuila. El primero de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral para la elección a la Gubernatura, diputados locales e integrantes de ayuntamientos en la entidad federativa citada.
La etapa de campaña para la elección de Gobernador transcurrió del dos de abril al treinta y uno de mayo del año en curso.
2. Acto impugnado. En la sesión extraordinaria de diecisiete de julio, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen Consolidado y la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamiento correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016 – 2017, en el Estado de Coahuila, con números INE/CG312/2017 e INE/CG313/2017 respectivamente.
3. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el veintinueve de julio, el partido UDC interpuso recurso de apelación ante el Instituto Electoral de Coahuila.
4. Recepción y turno. El seis de agosto posterior se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-218/2017, y lo turnó a la ponencia a su cargo.
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, ya que la cuestión a resolver es el órgano que debe conocer de las impugnaciones del partido UDC, toda vez que éstas impactan en los tres tipos de elecciones de Coahuila, es decir, Gobernador, diputados locales y presidentes municipales referentes al proceso ordinario local 2016-2017 del Estado de Coahuila.
Por lo cual, no se trata de una determinación de trámite del Magistrado Instructor en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
III. ESCISIÓN
A). Decisión
Este órgano jurisdiccional considera que debe escindirse la demanda de recurso de apelación presentada por el partido UDC puesto que plantea agravios vinculados con los informes de campaña de los candidatos a diputados locales y ayuntamientos, lo cual es competencia de Sala Regional Monterrey, mientras que los relativos a Gobernador deben analizarse por este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, conforme a las previsiones que se citan a continuación.
B). Marco normativo.
El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución establece que para garantizar los...
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