Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0278-2017), 16-08-2017

Fecha16 Agosto 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0278-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-278/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-278/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

COLABORADORA: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Sentencia, por la que se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente PES/71/2017.

Í N D I C E

I. ANTECEDENTES.

2

1. Inicio del proceso electoral.

2

2. Denuncia.

2

3. Medidas cautelares.

3

4. Sentencia impugnada.

3

5. Juicio de revisión constitucional electoral.

3

6. Trámite y sustanciación.

3

7. Admisión.

3

II.COMPETENCIA

3

III. PROCEDENCIA

4

a. Forma.

4

b. Oportunidad.

4

c. Legitimación.

4

d. Personería.

4

e. Interés jurídico.

5

f. Definitividad.

5

g. Requisitos especiales de procedencia.

5

IV. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

6

1. Litis.

6

2. Tesis de la decisión.

7

3. Análisis del caso.

7

3.1 Contenido de la propaganda denunciada.

7

4. Efectos.

12

RESOLUTIVO

12

GLOSARIO

Código Local:

Código Electoral para el estado de Coahuila de Zaragoza.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IEC/ Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRI/actor:

Partido Revolucionario Institucional.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Partido Encuentro Social.

PUDC:

Partido Unidad Democrática de Coahuila.

PC:

Primero Coahuila.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local/autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral para la elección de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza. Las campañas se realizaron del dos de abril al treinta y uno de mayo, y la jornada electoral se llevó a cabo el cuatro de junio.

2. Denuncia. El treinta y uno de mayo, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEC, presentó denuncia en contra de José Guillermo Anaya Llamas, otrora candidato a Gobernador por la Coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila”, así como en contra de los partidos PAN, PES, PUDC y PC, por la colocación de diversos espectaculares que estimó violentaban la normativa electoral. La denuncia fue admitida el diez de julio.

3. Medidas cautelares. El mismo diez de julio, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEC estimó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, por tratarse de hechos consumados toda vez que, en atención a los plazos, los mismos no se encontraron en las direcciones señaladas.

4. Sentencia impugnada. El veintisiete de julio, el Tribunal Local dictó su resolución en el expediente PES-71/2017, en el sentido de declarar inexistente las infracciones atribuidas a José Guillermo Anaya Llamas, y a los partidos políticos denunciados.

5. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el tres de agosto, el PRI, por conducto de su representante ante el Consejo General del IEC, presentó su demanda.

6. Trámite y sustanciación. El tres de agosto, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-278/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley Medios.

7. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los expedientes, y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral, en el cual se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, en un procedimiento especial sancionador vinculado con la elección de gobernador en esa entidad federativa.

III. PROCEDENCIA.

Se tienen colmados los requisitos de procedencia, en los términos siguientes:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la cual consta el nombre del representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Local, señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el correspondiente correo...

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