Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0242-2017), 03-05-2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0242-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-242/2017-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-242/2017

ACTOR: TRES NUDOS, ASOCIACIÓN CIVIL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

En el juicio interpuesto por la asociación civil Tres Nudos, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para controvertir el Acuerdo IEPC/CG-A/005/20171, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACUERDA:

1 En lo sucesivo, el acuerdo impugnado.

Primero. Es improcedente el juicio.

Segundo. Se reencauza la demanda, para que se resuelva como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, competencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Tercero. Remítanse la demanda y sus anexos a dicho Tribunal.

ANTECEDENTES

I. Solicitud. El once de noviembre del año pasado, diversas personas, ostentándose como integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia de Oxchuc, presentaron un escrito ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para solicitar, fundamentalmente, que en dicho municipio las autoridades sean electas mediante el sistema normativo de usos y costumbres.

II. Respuesta. El diez de febrero de este año, el Consejo General del referido instituto emitió el acuerdo impugnado, en el sentido de declarar improcedente lo solicitado.

III. Inconformidad. El once de abril pasado, la asociación civil Tres Nudos interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante esta Sala Superior, para controvertir tal decisión.

Con motivo de dicha promoción se integró el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo no compete a la Magistrada instructora, sino a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, porque implica determinar la instancia en la que debe conocerse el presente asunto, así como el órgano competente para resolverlo.

En dicho sentido, la determinación que se adopte no constituye un acuerdo de mero...

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