Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0193-2017), 19-07-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0193-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-193/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-193/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia dictada en el expediente PES-101/2017 por el Tribunal Electoral del Estado de México, por la que declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Alfredo del Mazo Maza, en su momento candidato a Gobernador del Estado de México por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Nueva Alianza y el Partido Encuentro social; en contra de la coalición citada y en contra de Hugo Erick Flores Cervantes, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Encuentro Social.

A N T E C E D E N T E S

1. Las campañas electorales para la elección de la gubernatura en el Estado de México tuvieron lugar del tres de abril al treinta y uno de mayo del presente año.

2. El día diecisiete de mayo de este año, Alfredo del Mazo Maza, candidato a Gobernador del Estado de México por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Nueva Alianza y el Partido Encuentro Social asistió a un evento organizado por el Partido Encuentro Social en el Centro de Convenciones del municipio de Tlalnepantla.

3. El veinte de mayo de este año, MORENA interpuso queja en contra de Alfredo del Mazo Maza, en contra de la coalición que lo postuló y en contra de Hugo Erick Flores Cervantes, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Encuentro Social porque en su concepto, en el evento relatado en el punto anterior hizo uso de propaganda electoral que consigna manifestaciones religiosas y recibió apoyo político y propagandístico preveniente de ministros de un culto religioso.

4. El quince de junio el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente PES/101/2017 que resolvió la queja relatada en el punto anterior en el sentido de declarar inexistentes las infracciones denunciadas.

5. En contra de la sentencia relatada en el punto anterior, el diecisiete de junio, Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpuso el presente juicio de revisión constitucional electoral.

6. El seis de julio, la Magistrada Instructora realizó requerimiento a Horacio Duarte Olivares para que aportara mayores elementos para la acreditación de su personería, lo que realizó mediante escrito de fecha siete de julio al proporcionar copia certificada de su acreditación como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

7. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso d), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político nacional, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local, en el procedimiento especial sancionador PES-101/2017, en la que determinó la...

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