Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0133-2017), 27-09-2017

Número de expedienteSG -RAP-0133-2017
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0133/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-133/2017

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIOS: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ Y ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver sobre los autos del recurso de apelación SG-RAP-133/2017, interpuesto por Fernando Garibay Palomino, ostentándose como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo INE/CG205/2017, emitido en cumplimiento de la sentencia dictada en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-425/2015, interpuesto por el citado instituto político, en contra del Dictamen Consolidado y la Resolución identificados con los números INE/CG784/2017 y INE/CG785/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, en proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

a) Inicio de los procesos electorales federal y locales. En el mes de octubre de dos mil catorce iniciaron los procesos electorales federal y locales ordinarios 2014-2015, para la elección,

b) Jornada electoral. El siete de junio del dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Jalisco.

c) Dictamen consolidado y proyecto de resolución. En la vigésima primera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada los días ocho, diez y once de julio de dos mil quince, se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y egresos de los candidatos al cargo de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

d) Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), entre otras, la del Estado de Jalisco.

En contra de esas resoluciones se promovieron sendas demandas de medios de impugnación electoral.

II. Sentencia del primer recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y acumulados. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 y acumulados, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, revocar las resoluciones referidas en el numeral anterior y ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en un plazo de cinco días, resolviera las quejas en materia de fiscalización y emitiera los dictámenes y resoluciones atinentes.

III. Acuerdo de cumplimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por la Sala Superior antes señalada, en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución INE/CG785/2015 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG784/2015, derivado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Jalisco.

IV. Sentencia del segundo recurso de apelación SUP-RAP-425/2015. En contra de las resoluciones antes mencionadas, el trece de agosto de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México, promovió recurso de apelación, y el cuatro de noviembre de ese año, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-425/2015, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, revocar la resolución impugnada y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

V. Resolución impugnada. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-425/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante sesión extraordinaria del veintiocho de junio pasado, el acuerdo INE/CG205/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, en proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Jalisco.

VI. Presentación, recepción y turno del recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, el cuatro de julio de dos mil diecisiete, el partido actor interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable, el once posterior fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, y mediante proveído de esa fecha, la Magistrada Presidenta, acordó registrarlo con la clave SUP-RAP-177/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para el trámite correspondiente.

VII. Acuerdo de remisión de competencia. Mediante acuerdo del veinticinco de julio pasado, la Sala Superior determinó remitir el recurso de apelación interpuesto por el partido actor, al ser un asunto de la competencia de esta Sala Regional.

VIII. Recepción del recurso de apelación y turno. El veintiséis de julio del año en curso a las veinte horas con diez minutos, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional; a su vez, por acuerdo de esa fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-RAP-133/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación.

IX. Radicación, informe circunstanciado. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó el presente recurso de apelación en la Ponencia a su cargo, además tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado respectivo, se hizo constar la incomparecencia de tercero interesado y se dio cumplimiento al trámite.

X. Requerimientos y recepción de documentos. Por autos de dos, diez, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, veintinueve de agosto; uno, cinco y trece de septiembre pasado, se realizaron diversos requerimientos, a los cuales se acordó la recepción de los documentos hechos llegar por la autoridad responsable.

XI. Recepción de documentos, admisión, pruebas y cierre. En fecha veintisiete de septiembre, se tuvo por recibida la documentación requerida a la autoridad responsable, se admitió la demanda del medio de impugnación en estudio y se acordó no ha lugar a las pruebas relatadas en el acuerdo de esa data, toda vez que no las acompañó a su escrito ni comprobó haberlas requerido, asimismo, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de apelación.1

1 En términos del Acuerdo emitido por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-177/2017 de veinticinco de julio pasado, mediante el cual remite a ésta Sala Regional el recurso de apelación, por ser un asunto de su competencia, el cual a su vez se sustentó en el diverso Acuerdo General 1/2017 de ocho de marzo del año en curso de la citada Sala Superior, en el que determinó que el conocimiento y la resolución de las impugnaciones correspondientes a los informes presentados por los partidos políticos relativos al ámbito estatal, se delegó a las salas regionales que integran el máximo tribunal del país en materia electoral; así como lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracciones III, inciso g) y V, 189, fracción II y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 42 y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, emitido el treinta de septiembre de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por el Partido Verde Ecologista de México a través de su representante debidamente registrado ante la responsable, en contra del acuerdo INE/CG205/2017, emitido en cumplimiento de la sentencia dictada en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-425/2015, interpuesto por el citado instituto político, en contra del Dictamen Consolidado y la Resolución identificados con los números INE/CG784/2017 y INE/CG785/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los...

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