Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0190-2017), 13-09-2017
Número de expediente | SG -RAP-0190-2017 |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-190/2017 RECURRENTE: JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ ARROYO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO: MANUEL DE JESÚS RIZO MACÍAS |
Guadalajara, Jalisco, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación.
RESUMEN DE HECHOS
I. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
a) El siete de enero del presente, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, dio inicio formal al proceso electoral ordinario 2017 para renovar el Poder Ejecutivo, Legislativo, Ayuntamientos y Regidores del Estado de Nayarit.
b) El cuatro de junio de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, el de presidente municipal de Ahuacatlán, Nayarit.
c) El diecisiete de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG301/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG299/2017 de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de presidente municipal de Ahuacatlán Nayarit; correspondiente al proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete, en el Estado de Nayarit.
d) El doce de agosto, mediante oficio IEEN/PRESIDENCIA1710/2017 notificó al actor el dictamen INE/CG299/2017 y la resolución INE/CG301/2017 derivado de la revisión del informe de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario para el Estado de Nayarit.
e) El diecisiete de agosto de esta anualidad, el actor interpuso recurso de apelación ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit a fin de controvertir, el dictamen consolidado y la resolución señalados con anterioridad.
f) El veinticinco de agosto, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal ordenó la remisión de los expedientes de diversos juicios ciudadanos y recursos de apelación a esta Sala, entre ellos, el presente recurso.
II. Recepción del recurso de apelación y turno. El treinta de agosto del presente año, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de la Sala Regional; a su vez, por acuerdo...
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