Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0198-2017), 27-09-2017
Número de expediente | SG -RAP-0198-2017 |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-198/2017 RECURRENTE: LUIS ALEJANDRO GÁNDARA ALVARADO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ SECRETARIO: MARINO EDWIN GUZMAN RAMÍREZ |
Guadalajara, Jalisco, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia en el sentido de confirmar el Dictamen Consolidado y la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE-CG299/2017 y INE/CG301/2017, controvertidos por Luis Alejandro Gándara Alvarado, como a continuación se precisa.
Conclusiones | Agravio | Sentencia | Motivos |
2. Omite presentar informe de la contratación de espectaculares | La responsable violó su garantía de audiencia toda vez que no tomó en consideración la documentación adjunta a su contestación al oficio de errores y omisiones | Confirma | No se violó su garantía de audiencia pues de las constancias que obran en el expediente se advierte que la responsable sí le notificó el oficio de errores y omisiones el recurrente dio respuesta al mismo y este último fue tomado en cuenta en el dictamen y la resolución combatida |
3. Omite informar de 56 registrados en agenda sin la debida anticipación | |||
5. Omite negar la aportación de propaganda en especia | |||
7. Omite presentar permiso de colocación de mantas | |||
8. Omite presentar aviso de apertura de cuenta bancaria | |||
9. Omite registrar gastos en la jornada electoral | |||
10. Omite registrara 8 operaciones en tiempo real |
ANTECEDENTES
De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Resolución impugnada. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) emitió, entre otras, la resolución INE/CG301/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG299/2017 de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales, ayuntamientos y regidores correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit. (Candidatos Independientes).
II. Recurso de apelación
1. Presentación. El primero de septiembre siguiente Luis Alejandro Gándara Alvarado interpuso recurso de apelación contra la resolución señalada.
2. Turno. Mediante acuerdo de once de septiembre de este año, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-RAP-198/2017 y turnarlo a su ponencia para su sustanciación.
3. Radicación. Por acuerdo de doce siguiente la Magistrada instructora radicó en su ponencia el presente recurso de apelación.
4. Requerimiento. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de este año, la Magistrada instructora requirió al Consejo General, diversa documentación para la debida sustanciación del medio de impugnación que nos ocupa.
En todos los casos, la autoridad responsable cumplió los diversos requerimientos que le fueron formulados.
5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se decretó su admisión del medio de impugnación y se declaró cerrada la instrucción, quedando el recurso en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación con fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: (Constitución) Artículos 41, base VI, y 99, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1 fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: (Ley...
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