Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JE-0008-2017), 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteSG -JE-0008-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JE-0008/2017-Acuerdo1

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-8/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO SONORENSE DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y OTRO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIOS: OMAR DELGADO CHÁVEZ, AZUCENA EDALY MOLINA GUDIÑO Y MIRIAM RANGEL JIMÉNEZ

Guadalajara, Jalisco, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, emite acuerdo plenario, mediante el cual se determinó escindir el juicio electoral clave SG-JE-8/2017, para el efecto de que esta Sala Regional estudie el acto reclamado al Tribunal Estatal Electoral de Sonora y reencauzar respecto del diverso acto reclamado al Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas en el expediente se advierte:

1. El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, solicitó actas de asambleas distritales realizadas por el movimiento alternativo sonorense, entre otras constancias, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.

2. Mediante el oficio IEE/SE-248/2017, fechado el siete de febrero de este año,1 dicha autoridad electoral comunicó la respuesta a la información solicitada, por conducto de su Unidad de Transparencia.

1 En la demanda se identificó este documento como IEE/SE-248/247.

3. Inconforme con lo anterior, el veintidós del mismo mes y año, interpuso recurso de revisión ante el Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, solicitando además, la declaración de incompetencia de dicho ente público.

II. Actos impugnados. En idéntica fecha, la autoridad de acceso a la información y protección de datos local, determinó admitir el recurso y desestimar la petición competencial. El aquí actor manifestó haber conocido lo anterior hasta el dos de marzo del año en curso.

Igualmente, el actor reclama del Tribunal Estatal Electoral de Sonora la omisión de dar trámite a su escrito presentado como juicio innominado en el cual impugna una supuesta simulación de actos de la autoridad administrativa electoral.

III. Impugnación. El ocho de marzo de dos mil diecisiete, Claudia Lizeth Castillo Moran, quien se ostenta como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, presentó un escrito que denominó "juicio de revisión constitucional electoral" para controvertir dicha determinación.

IV. Recepción del expediente en Sala Regional y turno. El siete de abril del presente año, se recibió un escrito en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, informando de la omisión del trámite por parte del instituto de transparencia local del medio de impugnación presentado, por lo cual se ordenó la formación del cuaderno de antecedentes SG-CA-11/2017.

Seguidos los trámites correspondientes, y recibidas los documentos atinentes, mediante auto de diez de mayo de esta anualidad, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó registrar las constancias referidas e integrar el juicio electoral SG-JE-8/2017, asimismo, turnó a la ponencia del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez el juicio en estudio, para los efectos previstos por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.2

2 Mediante oficio TEPJF/SG/SGA/385/2017 signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional.

V. Radicación y requerimiento. El once del mismo mes y año, se radicó en la ponencia el juicio de referencia; de igual forma, el quince de mayo posterior, se requirieron diversas constancias del trámite, las cuales se recibieron mediante proveído de diecinueve de mayo siguiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. Actuación colegiada. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es formalmente competente para conocer del presente juicio,3 lo anterior por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político nacional relacionado con actos de autoridades del Estado de Sonora; lo anterior en consonancia con lo determinado por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-CA-3/2017, y los sumarios SG-JRC-171/2016 y SG-JRC-1/2017 de esta Sala Regional.

3 En términos de los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 1, incisos a) y b), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en relación a los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitido el doce de noviembre de dos mil catorce, por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y notificado en los estrados de la Sala Superior, el catorce de noviembre de dos mil catorce; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de junio de dos mil quince (Primera Sección. Tomo DCCXLI, número 4).

Ahora, el conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo, corresponde realizarlo a este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al efecto, cobra aplicación por analogía, cambiando lo que se deba cambiar (mutatis mutandis), la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE...

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