Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0244-2017), 30-08-2017

Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0244-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-244/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-244/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior en el sentido de desechar la demanda del recurso de apelación interpuesto por MORENA en contra del acuerdo INE/CG316/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictado en el procedimiento sancionador ordinario iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Norma Rocío Nahle García, diputada de la LXIII legislatura, por hechos que constituyen probables infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O…………………………………………………………………...

C O N S I D E R A N D O……………………………………………………………..

I. Jurisdicción y competencia……………………………………………………..

II. Improcedencia……………………………………………………………………..

R E S O L U T I V O……………………………………………………………………

R E S U L T A N D O

1. 1. DENUNCIA. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el PAN por conducto de su representante propietario ante la 15 Comisión Distrital de Vigilancia del Registro Federal de Electores en el estado de Veracruz presentó, ante la 15 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto, escrito de queja en contra de Norma Rocío Nahle García, Diputada federal, y el partido político MORENA, por actos que consideró constituían infracción a lo previsto en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución y 242, párrafo 5 de la LGIPE, consistentes en la presunta promoción personalizada por la supuesta difusión extemporánea de su primer informe de labores.

2. 2. REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibida la mencionada queja, la cual fue radicada en el procedimiento sancionador ordinario registrado con la clave UT/SCG/Q/PAN/JD15/VER/43/2016.

3. 3. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. En la segunda sesión Extraordinaria, la Comisión de Quejas y Denuncias analizó el proyecto de resolución del procedimiento sancionador ordinario y determinó aprobarlo por mayoría de votos.

4. 4. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. El diecisiete de julio de la presente anualidad, el Consejo General del INE, aprobó la resolución en la que, entre otras cosas, declaró fundado el procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de la diputada federal Norma Rocío Nahle García, así como de la persona moral “Proyección de Imagen” y lo declaró infundado respecto a los hechos imputados al partido político MORENA.

5. 5. RECURSO DE APELACIÓN. El veintiuno de julio del presente año, el representante del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el recurso de apelación en el que se actúa, a fin de impugnar la resolución que antecede.

6. 6. TRÁMITE. La autoridad señalada como responsable tramitó la demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

7. 7. TURNO. Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-RAP-244/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para efectos de lo señalado por el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. 8. RADICACIÓN. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el recurso al rubro indicado. Y al no existir diligencia alguna pendiente de realizar o desahogar, ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia.

9. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo...

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