Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0111-2017), 29-06-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0111-2017
Fecha29 Junio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-111/2017

PROMOVENTES:

MORENA Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIAS:

KAREM ROJO GARCÍA Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO

Ciudad de México, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a la coalición integrada por éste y los diversos partidos políticos Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, consistente en el uso indebido de la pauta por apropiación indebida de logros de gobierno, con motivo de la difusión de dos promocionales, denominados "Cambio PRI" y "Cambio Coalición"; así como la inexistencia de la infracción atribuida al Gobierno del Estado de México, a través de su Coordinación General de Comunicación Social, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña en el proceso electoral que tuvo verificativo en la citada entidad federativa, derivado de la transmisión del diverso promocional denominado "Informativo", con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/92/2017 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/JL/MEX/94/2017.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coordinación de Comunicación Social

Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.

Dirección de Prerrogativas (DEPPP):

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral del Estado de México.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes señaladas:

- Partido Revolucionario Institucional (PRI)

-Coalición total integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Encuentro Social (coalición total).

-Alfredo del Mazo Maza, en su carácter de candidato a Gobernador del Estado de México.

- Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.

- Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Gobierno del Estado de México.

Promoventes y/o quejosos:

- MORENA

- Partido Acción Nacional (PAN).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

a. Proceso electoral en el Estado de México.

1. 1. Inicio del proceso electoral local. De conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México1, el siete de septiembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral 2016-2017 en esa entidad, para elegir Gobernador, quien desempeñará el encargo durante el periodo del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

1 Artículo 234. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y de los miembros de los ayuntamientos del Estado.

Artículo 235. Los procesos electorales ordinarios iniciarán la primera semana de septiembre del año

anterior al de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral.

2. 2. Etapas de precampaña y campaña. Conforme al calendario electoral aprobado por el Instituto Electoral local, se determinó que el periodo de campaña comprendió del tres de abril al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

b. Procedimiento Especial Sancionador.

3. 1. Denuncia de MORENA. El diecinueve de abril del año en curso, MORENA presentó escrito de queja contra el PRI, al considerar:

Que el promocional denominado Cambio PRI, difundido en televisión y radio, implicaba un uso indebido de la pauta al aludir a supuestos programas sociales implementados por el Gobierno del Estado de México; asimismo, consideró que existía una estrategia coordinada entre el referido Gobierno del Estado de México y el propio instituto político, que suponía una transgresión al modelo de comunicación política de dicha entidad federativa y al Acuerdo INE/CG108/20172; además, con ello se vulneraba el principio de equidad en la contienda al beneficiar al citado instituto político, con motivo de la transmisión, en periodo de campaña electoral, del promocional denominado Informativo, en el que difundía una campaña relativa al programa de detección, prevención y tratamiento del cáncer.

2 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ACUERDO INE/CG04/2017 POR EL QUE SE DETERMINÓ EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS PARA CONTRIBUIR A EVITAR ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES Y LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 EN COAHUILA, ESTADO DE MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ.

4. En el mismo escrito, el promovente solicitó el dictado de las medidas cautelares.

5. 2. Registro de la denuncia. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/92/2017; reservó su admisión y el pronunciamiento respecto de las medidas cautelares, en tanto se realizaba la investigación preliminar.

6. 3. Denuncia PAN. Al día siguiente, el PAN, a través de su representante suplente ante el Consejo Local del INE en el Estado de México, presentó denuncia contra Alfredo del Mazo Maza, en su calidad de entonces candidato a Gobernador postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, así como contra la propia coalición total, por:

La presunta vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, al tomar indebida ventaja de los programas sociales implementados por el gobierno estatal y el uso indebido de recursos públicos, con el objeto de favorecer al mencionado otrora candidato. Lo anterior, con motivo de la difusión de un spot durante la etapa de campaña electoral en el Estado de México, en televisión abierta, salas de cine en dicha entidad federativa y en la red social Youtube; en el cual, en concepto del promovente, se hacía mención de los programas sociales de salud implementados durante la actual gestión del Gobernador Eruviel Ávila Villegas, circunstancia que implicaba una vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.

7. El promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.

8. 4. Registro de la denuncia y acumulación. En la misma fecha, la autoridad instructora registró el procedimiento especial sancionador con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/MEX/94/2017; y determinó que, dada la conexidad de la causa, lo procedente era acumularlo al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/92/2017; reservó la admisión y el pronunciamiento de las medidas cautelares, en tanto se realizaba la investigación preliminar.

9. 5. Admisión. En la propia fecha se ordenó la admisión de las denuncias señaladas.

10. 6. Medidas Cautelares. El veintiuno de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-62/2107, determinó la improcedencia de las medidas precautorias solicitadas.

11. 7. Impugnación del Acuerdo de Medidas Cautelares. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el partido MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la negativa de la medida de suspensión del promocional Informativo; posteriormente, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-REP-76/2017, la Sala Superior confirmó el acuerdo adoptado por la citada Comisión.

12. 8. Emplazamiento y Audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve del mes y año en curso, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes en los siguientes términos:

13. Al PRI, por el probable uso indebido de su prerrogativa de acceso a radio y televisión, así como por la supuesta orquestación de una estrategia electoral que vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral; a la Coalición total y al entonces candidato a la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, Alfredo del Mazo Maza, postulado por la citada coalición total por uso indebido de la pauta derivado de la supuesta implementación de una estrategia coordinada, consistente en la difusión paralela de propaganda electoral pautada por el PRI, la coalición total y la propaganda gubernamental que beneficia al PRI, lo que presuntamente transgrede los citados principios de imparcialidad y equidad electorales. Por cuanto hace al actual Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas y al Coordinador General de Comunicación Social del propio Estado, por uso indebido de recursos públicos con influencia en el proceso electoral, así como la realización de la estrategia coordinada que beneficia al candidato de la coalición.

14. Posteriormente el veintidós del mismo mes y año se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos.

15. Una vez concluida la misma, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

16. 9. Trámite ante la...

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