Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0610-2017), 20-12-2017
Fecha | 20 Diciembre 2017 |
Número de expediente | SUP-RAP-0610-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-610/2017 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIADO: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ, LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA, JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA, HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS, RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ, KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR, COLABORÓ: OLIVER GÓNZALEZ GARZA Y ÁVILA, ROXANA MARTÍNEZ AQUINO, Y RICARDO OCTAVIO PÉREZ CASTRO |
Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala Superior dicta sentencia en los recursos de apelación interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CG395/2017, y las resoluciones INE/CG396/2017 e INE/CG397/2017, respectivamente, vinculados con el cumplimiento de la Sección de Ejecución dictada en el SUP-RAP-124/2013, en lo que fueron materia de impugnación.
Antecedentes
1. Actos impugnados. En sesión extraordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo y resoluciones siguientes:
Acuerdo INE/CG395/2017 por el que se acatan diversas sentencias de esta Sala Superior, en cumplimiento a la sección de ejecución relacionada con el recurso de apelación SUP-RAP-124/2013 y otros, interpuestos en contra de las resoluciones CG190/2013 y CG242/2013 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los partidos y coaliciones correspondiente al proceso electoral federal 2011-2012; así como el dictamen de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio 2012.
Resolución INE/CG396/2017 por la que se da cumplimiento a las sentencias de esta Sala Superior, recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-172/2013; SUP-RAP-174/2013 y SUP-RAP-178/2013, vinculadas a la sección de ejecución del recurso de apelación SUP-RAP-124/2013 y otros, interpuestas en contra de la resolución CG270/2013 respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los partidos PRD. PT y MC como integrantes de la otrora coalición “Movimiento Progresista” identificado con el número de expediente P-UFRPP 29/13.
Resolución INE/CG397/2017 por la que se da cumplimiento a las sentencias de esta Sala Superior, recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-173/2013; SUP-RAP-175/2013 y SUP-RAP-177/2013 vinculadas a la sección de ejecución del recurso de apelación SUP-RAP-124/2013 y otros, interpuestas en contra de la resolución CG271/2013 respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de PRD, PT y MC como integrantes de la otrora coalición “Movimiento Progresista” identificado con el número de expediente P-UFRPP 33/13.
2. Integración, registro y turno de los recursos de apelación. Inconformes con el acuerdo y resoluciones precisadas en el numeral anterior, diversos partidos políticos interpusieron recurso de apelación ante la autoridad responsable, en las siguientes fechas:
Recurso de Apelación y actor | Actos impugnados en algunos de los recursos de apelación | Acto impugnado en todos los recursos de apelación | Fecha de presentación de la demanda |
Autoridad Responsable CG del INE | |||
SUP-RAP-610/2017 PRD | Resolución INE/CG396/2017 Resolución INE/CG397/2017 Ambos relacionados con procedimientos oficiosos de la coalición “Movimiento Progresista”. | Acuerdo INE/CG395/2017 por el que se acatan diversas sentencias de esta Sala Superior, en cumplimiento a la sección de ejecución relacionada con el recurso de apelación SUP-RAP-124/2013 y otros, interpuestos en contra de las resoluciones CG190/2013 y CG242/2013 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los partidos y coaliciones correspondiente al proceso electoral federal 2011-2012; así como el Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil doce. | 11 de septiembre |
SUP-RAP-611/2017 MC | 11 de septiembre | ||
SUP-RAP-627/2017 PAN | No impugna acto diverso | 12 de septiembre | |
SUP-RAP-633/2017 PVEM | No impugna acto diverso | 14 de septiembre | |
SUP-RAP-637/2017 PRI | No impugna acto diverso | 14 de septiembre |
Los días quince, dieciocho y veintiséis de septiembre, respectivamente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior las demandas, las constancias atinentes y los informes circunstanciados, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, integró los expedientes SUP-RAP-610/2017, SUP-RAP-611/2017, SUP-RAP-627/2017, SUP-RAP-633/2017, y SUP-RAP-637/2017, mismos que se turnaron para los efectos legales previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, en los siguientes términos.
Recurso de Apelación y actor | Turnado a Magistrado(a) |
SUP-RAP-610/2017 PRD | Janine M. Otalora Malassis |
SUP-RAP-611/2017 MC | Reyes Rodríguez Mondragón |
SUP-RAP-627/2017 PAN | Indalfer Infante Gonzales |
SUP-RAP-633/2017 PVEM | José Luis Vargas Valdez |
SUP-RAP-637/2017 PRI | Janine M. Otalora Malassis |
3. Requerimientos y desahogo de los mismos. En el SUP-RAP-610/2017, mediante proveídos de treinta de octubre y seis de noviembre, la Magistrada Instructora requirió al Secretario del Consejo General del INE: a) versión estenográfica de la sesión extraordinaria de cinco de septiembre, en la que fueron aprobados los actos impugnados, b) convocatoria a dicha sesión que se formuló a los diversos representantes de los partidos políticos nacionales, c) acuse de recibo de la notificación a éstos de la resolución INE/CG395/2017, d) orden del día de dicha sesión extraordinaria, e) proyecto de dicha resolución que se acompañó a la convocatoria respectiva, y f) fe de erratas que se hubieran circulado, con los acuses de notificación a las representaciones de los institutos políticos.
Los días treinta y uno de octubre, ocho y nueve de noviembre, respectivamente, dicho Secretario desahogó los requerimientos de mérito, remitiendo la documentación, en formatos electrónicos e impresos.
4. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogo, en su oportunidad, la Magistrada y los Magistrados admitieron los recursos, cerraron la instrucción, y ordenaron formular el respectivo proyecto de sentencia.
I. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos de apelación, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;42 y 44, apartado 1, inciso a) de la Ley de Medios, en el cual se establece su competencia para conocer de las resoluciones de los órganos centrales del Instituto, porque en las demandas del presente asunto, se impugnan un acuerdo y dos resoluciones del Consejo General, relacionadas con la fiscalización de los partidos recurrentes correspondientes a los informes de ingresos y gastos de campaña, relativos al proceso electoral federal 2011-2012; informes anuales de ingresos y egresos 2012, que se emitieron en cumplimiento de la sección de ejecución de diversas sentencias, dictada en el SUP-RAP-124/2013 por esta Sala Superior.
II. Acumulación
Del análisis de los escritos de demanda, la Sala Superior advierte que todos los promoventes controvierten la resolución INE/CG395/2017 aprobada por el Consejo General del INE, respecto del cual se da cumplimiento a la sección de ejecución dictada en el SUP-RAP-124/2013 y acumulados, imponiéndose diversas sanciones a los partidos políticos nacionales y Coaliciones, que contendieron en el proceso electoral federal 2011-2012.
Esto es, las partes impugnan el mismo acto y señalan a la misma autoridad responsable.
En este contexto, existe conexidad en la causa e identidad en la autoridad responsable; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y completa, los expedientes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, es conforme a Derecho acumular los recursos de apelación SUP-RAP-611/2017, SUP-RAP-627/2017, SUP-RAP-633/2017, y SUP-RAP-637/2017 al diverso recurso de apelación SUP-RAP-610/2017, por ser éste el primero que fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior y, en consecuencia, registrado en primer lugar en el Libro de Gobierno.
Es importante señalar que si bien es cierto los SUP-RAP-610/2017 y SUP-RAP-611/2017, controvierten adicionalmente las resoluciones INE/CG396/2017 e INE/CG397/2017, respectivamente, ambos relacionados con procedimientos oficiosos de la coalición “Movimiento Progresista”, lo cierto es que se encuentran vinculadas con la sección de ejecución del recurso de apelación SUP-RAP-124/2013 y acumulados, relacionada con la fiscalización del proceso electoral federal 2011-2012, por lo que se estima conveniente que en esta misma resolución se analicen sus agravios, a fin de abarcar la totalidad de recursos correspondientes a dicho proceso electoral, y verificar el cumplimiento de la sección de ejecución citada.
Cabe señalar que, en los recursos de apelación se esgrimen disensos sobre el cumplimiento de la sección de ejecución, así como cuestiones...
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