Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JRC-0042-2017), 08-12-2017

Fecha08 Diciembre 2017
Número de expedienteSM-JRC-0042-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SM-JRC-0042-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-42/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que confirma, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza dictada en el juicio electoral 197/2017, por la razón aquí expuesta, al determinarse que el Partido Acción Nacional ya había agotado su derecho de acción para solicitar la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Saltillo, por rebase de tope de gastos de campaña.

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Resolución INE/CG313/2017:

Resolución del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

Los antecedentes que dan origen al acto impugnado son de dos mil diecisiete.

1.1. Jornada electoral. El cuatro de junio se llevaron a cabo comicios en Coahuila de Zaragoza para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Saltillo.

1.2. Cómputo municipal. El siete de junio, el Comité Municipal de Saltillo inició el cómputo de la referida elección y concluyó el nueve siguiente; otorgando a la Coalición Por un Coahuila Seguro1 la constancia de mayoría.

1.3. Primer juicio electoral local (133/2017). El doce de junio, el PAN promovió juicio de nulidad electoral, contra el referido cómputo municipal.

1.4. Resolución INE/CG313/2017. El catorce de julio, el Consejo General del INE emitió dicha resolución, en la que determinó, entre otras cuestiones, que Manolo Jiménez Salinas, entonces candidato a Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila, postulado por la citada Coalición, rebasó el tope de gastos de campaña en siete punto setenta por ciento (7.70%).

1.5. Ampliación de demanda. El veintiocho de julio, el PAN presentó escrito de ampliación de demanda, en el que hizo valer la nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña decretado en la Resolución INE/CG313/2017.

1.6. Sentencia del juicio electoral local 133/2017. El once de agosto, el tribunal responsable tuvo por no presentado el escrito de ampliación de demanda; modificó el referido cómputo municipal; y confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.

1.7. Primer juicio de revisión constitucional electoral (SM-JRC-28/2017). El dieciséis de agosto, el partido actor se inconformó con esa decisión en la parte relativa a que no se tuvo por presentado su escrito de ampliación de demanda.

1.8. Sentencia del juicio SM-JRC-28/2017. El cinco de octubre, esta Sala Regional confirmó la determinación del tribunal local, pero por razones distintas, en específico por estimar que el escrito de ampliación de demanda se presentó de forma extemporánea.

1.9. Acuerdo INE/CG447/2017 que aprueba la resolución del procedimiento oficioso en materia de fiscalización número INE/P-COF-UTF/151/2017/COAH. El cinco de octubre, el Consejo General del INE emitió la referida resolución, de la cual se advierte, entre otros aspectos, que aumentó el porcentaje del rebase del tope de gastos de campaña de Manolo Jiménez Salinas, a ocho punto noventa por ciento (8.90%).

1.10. Segundo juicio electoral local (197/2017). El ocho de octubre, el promovente presentó otro juicio electoral, en el que solicitó nuevamente la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila, por rebase del tope de gastos de campaña, derivado de la citada resolución del procedimiento INE/P-COF-UTF/151/2017/COAH.

1.11. Sentencia dictada en el expediente SM-RAP-46/2017. El diecinueve de octubre, esta Sala resolvió el recurso de apelación promovido por Manolo Jiménez Salinas, y revocó diversas conclusiones de la Resolución INE/CG313/2017 y ordenó al INE cuantificara el monto erogado en la campaña del recurrente y determinara si se daba o no un rebase del tope de gastos de campaña.

1.12. Acuerdo INE/CG465/2017 emitido en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-545/2017 y su acumulado. El veinte de octubre, el INE realizó modificaciones a las cifras de ingresos y egresos de diversos candidatos, y respecto de Manolo Jiménez Salinas disminuyó su porcentaje de rebase del tope de gastos de campaña a siete punto treinta y nueve por ciento (7.39%).

1.13. Acuerdo INE/CG490/2017 emitido en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SM-RAP-46/2017. El treinta de octubre, el INE modificó el porcentaje de rebase del tope de gastos de campaña de Manolo Jiménez Salinas para quedar en menos tres punto cero ocho por ciento
(-3.08%) y precisó que la re individualización de la...

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