Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0155-2017), 26-04-2017
Fecha | 26 Abril 2017 |
Número de expediente | SUP-REC-0155-2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-155/2017 Y ACUMULADOS RECURRENTES: MANUEL LÓPEZ CERVANTES Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIOS: CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES |
Ciudad de México a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves que van del SUP-REC-155/2017 al SUP-REC-1019/2017.
R E S U L T A N D O S:
I. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en los escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
1. Dictamen. El siete de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca1 emitió dictamen en que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano2, en el cual hizo una recomendación a las autoridades del municipio para garantizar la universalidad del sufragio e incorporar la perspectiva de género en su elección.
1 En lo sucesivo Dirección Ejecutiva.
2 En lo sucesivo Ayuntamiento.
2. Convocatoria. El treinta de noviembre del dos mil dieciséis, el Presidente Municipal emitió convocatoria para la renovación de las autoridades del Ayuntamiento para el periodo 2017-2019, cuya asamblea se llevaría a cabo el once de diciembre del mismo año.
3. Solicitud de apoyo. Posteriormente, el referido Presidente Municipal, peticionó a la Dirección Ejecutiva que por su conducto solicitara el auxilio de la Secretaría de Seguridad Publica para garantizar la seguridad de la elección, asimismo, la designación de un observador electoral.
4. Informe del observador electoral. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, el observador electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca3, informó al titular de la Dirección Ejecutiva los hechos suscitados en la asamblea general comunitaria celebrada el once de diciembre del año pasado; igualmente, indicó que se presentó un funcionario de la Secretaría General de Gobierno y después de dialogar con los grupos inconformes se acordó llevar a cabo una mesa de trabajo en fecha posterior.
3 En lo sucesivo instituto.
5. Minuta de trabajo de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. En la fecha señalada se reunieron en las oficinas de la Dirección Ejecutiva, la autoridad municipal de Ánimas Trujano, los ciudadanos Matías Cruz Sánchez, Irving Sánchez y otros, así como personal de la citada Dirección, y se acordó que el domingo dieciocho de diciembre siguiente se realizaría la asamblea de elección.
6. Solicitud de invalidez. El veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis, Matías Cruz Sánchez y otros ciudadanos, solicitaron la invalidez de la asamblea celebrada el dieciocho de diciembre del año próximo pasado.
7. Calificación de la elección. El treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, el Instituto calificó como no válida la elección de concejales al Ayuntamiento de Animas Trujano, Oaxaca.
8. Juicios ciudadanos locales. El ocho de enero de la presente anualidad, diversos ciudadanos presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca4, treinta y cuatro medios de impugnación a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior, los cuales fueron radicados con las claves JNI/42/2017 al JNI/75/2017.
4 En lo sucesivo Tribunal Electoral local.
9. Sentencia del Tribunal local. El veintidós de febrero siguiente, el Tribunal Electoral local dictó resolución en los juicios referidos, en que resolvió confirmar la determinación del instituto, respecto la invalidez de elección de la citada demarcación territorial.
10. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior, el veintisiete de febrero del año en curso, diversos ciudadanos, promovieron sendos juicios ciudadanos para conocimiento de la Sala Regional Xalapa.
Dichos juicios fueron registrados con las claves de expedientes SX-JDC-93/2017 y SX-JDC-94/2017.
11. Sentencia impugnada. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los referidos juicios ciudadanos en el sentido de confirmar la diversa emitida por el Tribunal Electoral local, y en consecuencia la invalidez de elección de Concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca.
12. Recurso de reconsideración. Inconformes con lo resuelto en el punto que antecede, el cuatro de abril del presente año, Manuel López Hernández y otros ciudadanos en su carácter de vecinos e indígenas de la comunidad aludida, promovieron ante la Sala Regional Xalapa sendos recursos de reconsideración para conocimiento de esta Sala Superior.
13. Recepción y registro. Recibida la documentación fueron registrados los medios de impugnación con las claves de expedientes que van del SUP-REC-155/2017 al SUP-REC-1019/2017.
14. Turno. Por acuerdo de seis de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, ordenó el turno de los referidos medios de impugnación a las distintas ponencias que integran esta Sala Superior.
C O N S I D E R A N D O S:
I. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de recursos de reconsideración interpuestos para controvertir una sentencia dictada por una de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.
II. Acumulación. En las demandas se combate el mismo acto y se señala a la misma autoridad responsable, de ahí que, para facilitar su resolución pronta y expedita, se acumulan los recursos de reconsideración que se detallan a continuación:
No. | Recurrentes | Recursos de reconsideración |
1 | Manuel López Cervantes | SUP-REC-155/2017 |
2 | Aurora Cruz Ventura | SUP-REC-156/2017 |
3 | Jazmín Tapia Ramírez | SUP-REC-157/2017 |
4 | Benita Robles Talledos | SUP-REC-158/2017 |
5 | Sonia García Núñez | SUP-REC-159/2017 |
6 | Rosendo López Castro | SUP-REC-160/2017 |
No. | Recurrentes | Recursos de reconsideración |
7 | Gloria López Antonio | SUP-REC-161/2017 |
8 | Agripina Melgar Guadalupe | SUP-REC-162/2017 |
9 | Cesar Negrete López | SUP-REC-163/2017 |
10 | José Ramón Espejel Robles | SUP-REC-164/2017 |
11 | Inocencio Ventura Hernández | SUP-REC-165/2017 |
12 | Guadalupe Gutiérrez Martínez | SUP-REC-166/2017 |
13 | Martha Balbina Olmedo Santiago | SUP-REC-167/2017 |
14 | Carolina Reyes Vargas | SUP-REC-168/2017 |
15 | Hilda Ramírez Martínez | SUP-REC-169/2017 |
16 | Cruz Belén Baños Reyes | SUP-REC-170/2017 |
17 | Elvira Robles Negrete | SUP-REC-171/2017 |
18 | Ana Cristina García Venegas | SUP-REC-172/2017 |
19 | María Magnolia Alonso García | SUP-REC-173/2017 |
20 | Georgina Monserrat Alonso García | SUP-REC-174/2017 |
21 | Teresa Robles Talledos | SUP-REC-175/2017 |
22 | José Antonio López Ramírez | SUP-REC-176/2017 |
23 | David Félix Núñez Santiago | SUP-REC-177/2017 |
24 | Leticia Contreras García | SUP-REC-178/2017 |
25 | Ana Cecilia Santiago Santiago | SUP-REC-179/2017 |
26 | Ana Laura Celaya Morales | SUP-REC-180/2017 |
27 | Celso Sánchez García | SUP-REC-181/2017 |
28 | Margarita López Blas | SUP-REC-182/2017 |
29 | Daniela Ivonne Ventura Maldonado | SUP-REC-183/2017 |
30 | Albertina Cortés Flores | SUP-REC-184/2017 |
31 | Efraín Robles Talledos | SUP-REC-185/2017 |
32 | Jorge Negrete Blax | SUP-REC-186/2017 |
33 | María Luisa Carballido Méndez | SUP-REC-187/2017 |
34 | Félix Núñez Ramírez | SUP-REC-188/2017 |
35 | Guadalupe Chávez Robles | SUP-REC-189/2017 |
36 | Luz Balbina Montaño Montaño | SUP-REC-190/2017 |
37 | Herlinda Cruz | SUP-REC-191/2017 |
38 | Fabiola Estefania García Salguero | SUP-REC-192/2017 |
39 | Julio César Mendoza López | SUP-REC-193/2017 |
40 | Matilde López Robles | SUP-REC-194/2017 |
41 | Elena Falco Velasco | SUP-REC-195/2017 |
42 | Elvia Patricia Alonso García | SUP-REC-196/2017 |
No. | Recurrentes | Recursos de reconsideración |
43 | Blanca Osvelia Ramírez Ruiz | SUP-REC-197/2017 |
44 | Gabriela María Dolores Carrasco Labastida | SUP-REC-198/2017 |
45 | Rosalía López Santiago | SUP-REC-199/2017 |
46 | Daniel Mecinas Ruiz | SUP-REC-200/2017 |
47 | Maximiliano Negrete Cruz | SUP-REC-201/2017 |
48 | Gilberto Cruz Ibarra | SUP-REC-202/2017 |
49 | Yesenia Castro Ramírez | SUP-REC-203/2017 |
50 | Yazmín Belem Juárez Ramírez | SUP-REC-204/2017 |
51 | Berenice Mabel García Vásquez | SUP-REC-205/2017 |
52 | Alejandro Alexis Martínez Venegas | SUP-REC-206/2017 |
53 | Alfredo Benítez Carreño | SUP-REC-207/2017 |
54 | José Luis López Gopar | SUP-REC-208/2017 |
55 | Griselda García García | SUP-REC-209/2017 |
56 | Liliana García García | SUP-REC-210/2017 |
57 | Irma García López | SUP-REC-211/2017 |
58 | Alberto Reyes López | SUP-REC-212/2017 |
59 | Virginia Zárate Carvajal | SUP-REC-213/2017 |
60 | Eva Baleriano Cruz | SUP-REC-214/2017 |
61 | Dalia Nicolás Jiménez | SUP-REC-215/2017 |
62 | Benito Reyes Mijangos | SUP-REC-216/2017 |
63 | Sara Reyes Cruz | SUP-REC-217/2017 |
64 | Felipa Ramírez Vásquez | SUP-REC-218/2017 |
65 | Evelyn Andrea Talledos Vásquez | SUP-REC-219/2017 |
66 | Guadalupe Reyes Cruz | SUP-REC-220/2017 |
67 | Hortencia Alejandrina Durán Gonzáles | SUP-REC-221/2017 |
68 | Sinforiana Reyes Martínez | SUP-REC-222/2017 |
69 | María de Jesús Hernández Martínez | SUP-REC-223/2017 |
70 | Carlos Daniel... |
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