Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0155-2017), 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteSUP-REC-0155-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-155/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-155/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: MANUEL LÓPEZ CERVANTES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

Ciudad de México a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves que van del SUP-REC-155/2017 al SUP-REC-1019/2017.

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en los escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Dictamen. El siete de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca1 emitió dictamen en que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano2, en el cual hizo una recomendación a las autoridades del municipio para garantizar la universalidad del sufragio e incorporar la perspectiva de género en su elección.

1 En lo sucesivo Dirección Ejecutiva.

2 En lo sucesivo Ayuntamiento.

2. Convocatoria. El treinta de noviembre del dos mil dieciséis, el Presidente Municipal emitió convocatoria para la renovación de las autoridades del Ayuntamiento para el periodo 2017-2019, cuya asamblea se llevaría a cabo el once de diciembre del mismo año.

3. Solicitud de apoyo. Posteriormente, el referido Presidente Municipal, peticionó a la Dirección Ejecutiva que por su conducto solicitara el auxilio de la Secretaría de Seguridad Publica para garantizar la seguridad de la elección, asimismo, la designación de un observador electoral.

4. Informe del observador electoral. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, el observador electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca3, informó al titular de la Dirección Ejecutiva los hechos suscitados en la asamblea general comunitaria celebrada el once de diciembre del año pasado; igualmente, indicó que se presentó un funcionario de la Secretaría General de Gobierno y después de dialogar con los grupos inconformes se acordó llevar a cabo una mesa de trabajo en fecha posterior.

3 En lo sucesivo instituto.

5. Minuta de trabajo de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. En la fecha señalada se reunieron en las oficinas de la Dirección Ejecutiva, la autoridad municipal de Ánimas Trujano, los ciudadanos Matías Cruz Sánchez, Irving Sánchez y otros, así como personal de la citada Dirección, y se acordó que el domingo dieciocho de diciembre siguiente se realizaría la asamblea de elección.

6. Solicitud de invalidez. El veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis, Matías Cruz Sánchez y otros ciudadanos, solicitaron la invalidez de la asamblea celebrada el dieciocho de diciembre del año próximo pasado.

7. Calificación de la elección. El treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, el Instituto calificó como no válida la elección de concejales al Ayuntamiento de Animas Trujano, Oaxaca.

8. Juicios ciudadanos locales. El ocho de enero de la presente anualidad, diversos ciudadanos presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca4, treinta y cuatro medios de impugnación a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior, los cuales fueron radicados con las claves JNI/42/2017 al JNI/75/2017.

4 En lo sucesivo Tribunal Electoral local.

9. Sentencia del Tribunal local. El veintidós de febrero siguiente, el Tribunal Electoral local dictó resolución en los juicios referidos, en que resolvió confirmar la determinación del instituto, respecto la invalidez de elección de la citada demarcación territorial.

10. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior, el veintisiete de febrero del año en curso, diversos ciudadanos, promovieron sendos juicios ciudadanos para conocimiento de la Sala Regional Xalapa.

Dichos juicios fueron registrados con las claves de expedientes SX-JDC-93/2017 y SX-JDC-94/2017.

11. Sentencia impugnada. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los referidos juicios ciudadanos en el sentido de confirmar la diversa emitida por el Tribunal Electoral local, y en consecuencia la invalidez de elección de Concejales al Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca.

12. Recurso de reconsideración. Inconformes con lo resuelto en el punto que antecede, el cuatro de abril del presente año, Manuel López Hernández y otros ciudadanos en su carácter de vecinos e indígenas de la comunidad aludida, promovieron ante la Sala Regional Xalapa sendos recursos de reconsideración para conocimiento de esta Sala Superior.

13. Recepción y registro. Recibida la documentación fueron registrados los medios de impugnación con las claves de expedientes que van del SUP-REC-155/2017 al SUP-REC-1019/2017.

14. Turno. Por acuerdo de seis de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, ordenó el turno de los referidos medios de impugnación a las distintas ponencias que integran esta Sala Superior.

C O N S I D E R A N D O S:

I. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de recursos de reconsideración interpuestos para controvertir una sentencia dictada por una de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

II. Acumulación. En las demandas se combate el mismo acto y se señala a la misma autoridad responsable, de ahí que, para facilitar su resolución pronta y expedita, se acumulan los recursos de reconsideración que se detallan a continuación:

No.

Recurrentes

Recursos de reconsideración

1

Manuel López Cervantes

SUP-REC-155/2017

2

Aurora Cruz Ventura

SUP-REC-156/2017

3

Jazmín Tapia Ramírez

SUP-REC-157/2017

4

Benita Robles Talledos

SUP-REC-158/2017

5

Sonia García Núñez

SUP-REC-159/2017

6

Rosendo López Castro

SUP-REC-160/2017

No.

Recurrentes

Recursos de reconsideración

7

Gloria López Antonio

SUP-REC-161/2017

8

Agripina Melgar Guadalupe

SUP-REC-162/2017

9

Cesar Negrete López

SUP-REC-163/2017

10

José Ramón Espejel Robles

SUP-REC-164/2017

11

Inocencio Ventura Hernández

SUP-REC-165/2017

12

Guadalupe Gutiérrez Martínez

SUP-REC-166/2017

13

Martha Balbina Olmedo Santiago

SUP-REC-167/2017

14

Carolina Reyes Vargas

SUP-REC-168/2017

15

Hilda Ramírez Martínez

SUP-REC-169/2017

16

Cruz Belén Baños Reyes

SUP-REC-170/2017

17

Elvira Robles Negrete

SUP-REC-171/2017

18

Ana Cristina García Venegas

SUP-REC-172/2017

19

María Magnolia Alonso García

SUP-REC-173/2017

20

Georgina Monserrat Alonso García

SUP-REC-174/2017

21

Teresa Robles Talledos

SUP-REC-175/2017

22

José Antonio López Ramírez

SUP-REC-176/2017

23

David Félix Núñez Santiago

SUP-REC-177/2017

24

Leticia Contreras García

SUP-REC-178/2017

25

Ana Cecilia Santiago Santiago

SUP-REC-179/2017

26

Ana Laura Celaya Morales

SUP-REC-180/2017

27

Celso Sánchez García

SUP-REC-181/2017

28

Margarita López Blas

SUP-REC-182/2017

29

Daniela Ivonne Ventura Maldonado

SUP-REC-183/2017

30

Albertina Cortés Flores

SUP-REC-184/2017

31

Efraín Robles Talledos

SUP-REC-185/2017

32

Jorge Negrete Blax

SUP-REC-186/2017

33

María Luisa Carballido Méndez

SUP-REC-187/2017

34

Félix Núñez Ramírez

SUP-REC-188/2017

35

Guadalupe Chávez Robles

SUP-REC-189/2017

36

Luz Balbina Montaño Montaño

SUP-REC-190/2017

37

Herlinda Cruz

SUP-REC-191/2017

38

Fabiola Estefania García Salguero

SUP-REC-192/2017

39

Julio César Mendoza López

SUP-REC-193/2017

40

Matilde López Robles

SUP-REC-194/2017

41

Elena Falco Velasco

SUP-REC-195/2017

42

Elvia Patricia Alonso García

SUP-REC-196/2017

No.

Recurrentes

Recursos de reconsideración

43

Blanca Osvelia Ramírez Ruiz

SUP-REC-197/2017

44

Gabriela María Dolores Carrasco Labastida

SUP-REC-198/2017

45

Rosalía López Santiago

SUP-REC-199/2017

46

Daniel Mecinas Ruiz

SUP-REC-200/2017

47

Maximiliano Negrete Cruz

SUP-REC-201/2017

48

Gilberto Cruz Ibarra

SUP-REC-202/2017

49

Yesenia Castro Ramírez

SUP-REC-203/2017

50

Yazmín Belem Juárez Ramírez

SUP-REC-204/2017

51

Berenice Mabel García Vásquez

SUP-REC-205/2017

52

Alejandro Alexis Martínez Venegas

SUP-REC-206/2017

53

Alfredo Benítez Carreño

SUP-REC-207/2017

54

José Luis López Gopar

SUP-REC-208/2017

55

Griselda García García

SUP-REC-209/2017

56

Liliana García García

SUP-REC-210/2017

57

Irma García López

SUP-REC-211/2017

58

Alberto Reyes López

SUP-REC-212/2017

59

Virginia Zárate Carvajal

SUP-REC-213/2017

60

Eva Baleriano Cruz

SUP-REC-214/2017

61

Dalia Nicolás Jiménez

SUP-REC-215/2017

62

Benito Reyes Mijangos

SUP-REC-216/2017

63

Sara Reyes Cruz

SUP-REC-217/2017

64

Felipa Ramírez Vásquez

SUP-REC-218/2017

65

Evelyn Andrea Talledos Vásquez

SUP-REC-219/2017

66

Guadalupe Reyes Cruz

SUP-REC-220/2017

67

Hortencia Alejandrina Durán Gonzáles

SUP-REC-221/2017

68

Sinforiana Reyes Martínez

SUP-REC-222/2017

69

María de Jesús Hernández Martínez

SUP-REC-223/2017

70

Carlos Daniel...

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