Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0003-2017), 04-04-2017

Fecha04 Abril 2017
Número de expedienteSM-JLI-0003-2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JLI-0003-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2017

ACTOR: ARTURO FRANCISCO SÁNCHEZ CRUZ

RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que absuelve al Instituto Nacional Electoral, en virtud de que el actor no acreditó su acción por lo que se confirma la resolución de cinco de diciembre de dos mil dieciséis emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el recurso de inconformidad INE/CG/R.I./SPEN/21/2016.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta General:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Procedimiento disciplinario. El dos de abril de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, inició el procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/07/2015, en contra de la parte actora.

1.2. Resolución de procedimiento disciplinario. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobó el dictamen relativo al proyecto de resolución relativo procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/07/2015; posteriormente, el once de mayo siguiente, el Secretario Ejecutivo del INE impuso al actor la sanción consistente en una suspensión de veinte días naturales sin goce de sueldo.

1.3. Recurso de inconformidad. Inconforme con dicha resolución, el uno de junio del año inmediato anterior, el actor interpuso un recurso de inconformidad.

1.4. Resolución del recurso de inconformidad. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria la Junta General resolvió el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/21/2016, en el sentido de confirmar la resolución recaída al procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/07/2015.

1.5. Juicio laboral federal. El quince de febrero del año que se cursa, el actor promovió el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el actor impugna la resolución recaída al recurso de inconformidad INE/CG/R.I./SPEN/21/2016 que confirma la imposición de una sanción al Vocal Secretario en la 05 junta distrital ejecutiva en Tamaulipas consistente en una suspensión de veinte días naturales sin goce de salario, por lo cual, al tratarse de un conflicto laboral entre un servidor público adscrito a un órgano desconcentrado del INE que se encuentra dentro del estado de Tamaulipas, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. Planteamiento del caso:

Arturo Francisco Sánchez Cruz controvierte la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis a través de la cual se resolvió el expediente INE/R.I./SPEN/21/2016, el objeto de dicho medio de impugnación en la instancia administrativa fue el de cuestionar la sanción que le fue impuesta por el Secretario Ejecutivo del INE.

3.1. Síntesis de las manifestaciones de las partes.

3.1.1. Manifestaciones del actor.

En su demanda, el accionante plantea la siguiente inconformidad:

Considera que no se respetó el principio de presunción de inocencia.

Sostiene que la demandada se limitó a resumir los hechos acontecidos, a describir el trámite del procedimiento disciplinario y concluyó señalando que se le respetó su derecho a la presunción de inocencia pues hasta que se valoraron las pruebas de cargo y de descargo fue que se determinó la acreditación de los hechos denunciados.

Manifiesta que la valoración de pruebas no resultó exhaustiva, pues sólo se expone que las pruebas testimoniales coincidían en las circunstancias esenciales, sin que ello constituya una verdadera valoración del cúmulo probatorio en su integridad, pues se dejaron de analizar contraindicios que dan lugar a una duda razonable.

Asimismo, señala que se dejó de tomar en cuenta que no había sido sancionado con anterioridad o que uno de sus acusadores no estuvo comisionado en la Vocalía del Secretariado por el tiempo que señaló.

Expone que, al valorar las pruebas, no se analizó si las pruebas de cargo resultaban validas, que arrojaran indicios suficientes para desvanecer la presunción de inocencia y que estos descartaran las dudas razonables sobre la inocencia de la persona sujeta al procedimiento.

3.1.2. Manifestaciones de la demandada

Por su parte, el INE, en su contestación de demanda manifiesta lo siguiente:

Considera que deben desestimarse los agravios que versen sobre cuestiones no invocadas, y que no controvierten los motivos y fundamentos de la resolución. Solicita la desestimación de los agravios que resulten reiterativos.

Pide que se tome en consideración la confesión espontanea del actor en el sentido de reconocer que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento.

Considera que el agravio relacionado con la violación al principio de presunción de inocencia es inatendible, pues dicho principio se respetó a lo largo de la secuela procedimental.

Expone que el principio aludido no es un auténtico medio probatorio, sino un medio de valoración de la prueba, por lo cual, basta con determinar con certeza la conducta realizada y la identidad de quien lo hizo para tener por legalmente probada la vulneración a la norma infractora para proceder a la imposición de una medida disciplinaria, salvo prueba en contrario.

Sostiene que durante el procedimiento se respetó la presunción de inocencia, ya que nunca se le dio trato de infractor, ni se prejuzgo sobre su responsabilidad.

Manifiesta que contrario a lo sostenido por el actor, el hecho de que no se le hubiere sancionado con anterioridad, puede crear una duda razonable sobre su culpabilidad, ni el hecho de que la persona referida no se encontrara adscrito a la vocalía lo impidió para percatarse de los...

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