Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0113-2017), 04-07-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0113-2017
Fecha04 Julio 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-113/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SONIA PÉREZ PÉREZ

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a la Coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional1, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza2, a Alfredo del Mazo Maza entonces candidato a Gobernador por el Estado de México; así como de las personas morales denominadas "Radio Oro", S.A. concesionaria de la emisora de radio "XEDF-AM", "Radio UNO FM", S.A., concesionaria de la emisora de radio "XEDF-FM", "Telefórmula", S.A. de C.V., "Cablevisión", S.A. de C.V. (IZZI)" y "Televisión Azteca", S.A. de C.V., consistente en la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, objeto del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JLM/CG/127/2017.

1.En adelante PRI.

2. En adelante Coalición total.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Partes involucradas:

Coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, Alfredo del Mazo Maza y las personas morales denominadas "Radio Oro", S.A. concesionaria de la emisora de radio "XEDF-AM", "Radio UNO FM", S.A., concesionaria de la emisora de radio "XEDF-FM", "Telefórmula", S.A. de C.V., "Cablevisión", S.A. de C.V. (IZZI)3 y "Televisión Azteca", S.A. de C. V.

Promovente:

Jorge López Martín, en su carácter de Consejero Propietario del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

3. En adelante las Concesionarias.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Queja. El veintitrés de mayo4, Jorge López Martín, en su carácter de Consejero Propietario del Poder Legislativo del PAN, ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra del PRI y Alfredo del Mazo Maza, entonces candidato a Gobernador del Estado de México, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos, en radio y televisión, a través de un promocional transmitido en las estaciones de radio "XEDF-FM 104.1" y "XEDF-AM-1500" de Radio Fórmula, en el programa que conduce Ciro Gómez Leyva que también se reproduce en el canal 121 de Cablevisión (IZZI).

4. Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.

2. 2. Radicación. El veintitrés de mayo, la Autoridad Instructora radicó la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/JLM/CG/127/2017, ordenó realizar las diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y lo conducente respecto al emplazamiento de las partes, así como el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas.

3. 3. Admisión. El veinticuatro de mayo, la Autoridad Instructora, acordó admitir la queja, y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la solicitud de adopción de medidas cautelares.

4. 4. Primer acuerdo de Medidas Cautelares. El veintiséis de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-91/2017, decretó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, el cual no fue impugnado.

5. 5. Ampliación de queja. El primero de junio5, Jorge López Martín, en su carácter de Consejero Propietario del PAN, ante el Consejo General del INE, promovió escrito de ampliación de denuncia por hechos supervenientes, ya que el treinta y uno de mayo, el promocional antes descrito, presuntamente fue difundido dentro del programa televisivo denominado "Venga la alegría", que conduce la comunicadora Ingrid Coronado, transmitido por el canal 13 de "Televisión Azteca", S.A. de C.V. (emisora XHDF-TDT).

5. El escrito de ampliación de queja fue presentado previo a la celebración de la audiencia, fijada para el primero de junio, a las catorce horas, y al dársele el tratamiento de una nueva queja le fue asignado de manera preliminar el número de identificación UT/SCG/PE/JLM/CG/133/2017. Mediante el juicio electoral SRE-JE-15/2017 esta Sala determinó que dichas constancias deberían ser atraídas al procedimiento UT/SCG/PE/JLM/CG/127/2017, con la finalidad de que fuera en éste último donde se diera continuidad a la queja y escrito de ampliación, y darse por concluido el expediente UT/SCG/PE/JLM/CG/133/2017.

6. En la queja y la ampliación, el promovente señaló como posibles responsables al PRI y a Alfredo del Mazo, sin embargo, dicho candidato fue postulado por la Coalición total conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Encuentro Social y Partido Nueva Alianza, para la elección de Gobernador en el Estado de México, por lo cual fueron emplazados los partidos integrantes de la Coalición6.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 91, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución.

7. 6. Segundo acuerdo de Medidas Cautelares. El seis de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, tomando en consideración los hechos manifestados en el escrito de ampliación de denuncia, mediante acuerdo ACQyD-INE-96/2017, decretó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, el cual no fue impugnado.

8. 7. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes conforme lo siguiente:

a. Al Partido Revolucionario Institucional, a la Coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, así como a Alfredo del Mazo Maza otrora candidato de la Coalición total por la posible violación a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 159, párrafos 2 y 4; 160 y 443, párrafo 1, incisos a), i), y n), 4457, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral, y 7, párrafo 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley de Partidos por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión a favor de Alfredo del Mazo Maza, otrora candidato a gobernador del Estado de México, derivado de la supuesta difusión de un material en el que se promueve al referido candidato, transmitido en el noticiero conducido por Ciro Gómez Leyva, así como en el programa "Venga la Alegría".

7. Este numeral citado específicamente en el emplazamiento a Alfredo del Mazo Maza.

b. A "Radio Oro, S.A.", concesionario de la emisora de radio XEDF-AM; "Radio UNO FM, S.A.", concesionario de la emisora de radio XEDF-FM; "Cablevisión" S.A. de C.V. (IZZI) y "Telefórmula" S.A. de C.V. por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio a favor de Alfredo del Mazo Maza, derivado de la supuesta difusión de un material en el que se promueve al entonces candidato, transmitido en el noticiero conducido por Ciro Gómez Leyva, en las estaciones de radio XEDF-FM 104.1 y XEDF-AM-1500 de Radio Fórmula, y canal de televisión 121 de Telefórmula que se retransmite en el sistema de televisión restringida conocido como Izzi y a "Televisión Azteca" S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHDF-TDT, que difunde el canal 13, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, a favor de Alfredo del Mazo Maza, derivado de la supuesta difusión de un material en el que se promueve al entonces candidato, realizado en el programa "Venga la Alegría", lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A, párrafos 1 y penúltimo, de la Constitución Federal; 159, párrafos 2 y 4; 160 y 452, párrafo 1, incisos a), b) y e), de la Ley Electoral, y 7, párrafo 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

9. Asimismo, en el acuerdo de referencia citó a las partes del presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las doce horas del día veintiséis de junio.

10. 8. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del Procedimiento Especial Sancionador, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. 9. Turno a ponencia. El cuatro de julio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-113/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se elaborara del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

12. Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta adquisición y/o contratación de tiempos en radio y televisión fuera de los tiempos asignados y administrados por el INE, tendentes a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, por...

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