Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0137-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-REC-0137-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-137/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-137/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-137/2017, en el sentido de declarar la improcedencia del medio de impugnación y, por ende, desechar la demanda respectiva, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. A N T E C E D E N T E S :

De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en Veracruz. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral ordinario 2016-2017 (dos mil dieciséis-dos mil diecisiete) para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Veracruz.

2. Solicitud de registro de coalición. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional1 y el Delegado Nacional con facultad de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México2 presentaron, ante el Consejo General del Instituto del Estado de Veracruz, solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada "Que Resurja Veracruz".

1 En adelante PRI.

2 En lo siguiente PVEM.

3. Aprobación de registro del convenio. El inmediato día quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz3 emitió el acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG029/2017, por el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición referido en el apartado anterior.

3 En lo subsecuente OPLEV.

4. Medios de impugnación locales. Inconformes con esa determinación, el inmediato diecinueve de febrero, el Partido Acción Nacional y MORENA promovieron sendos recursos de apelación.

Los mencionados medios de impugnación quedaron registrados en el índice de ese órgano jurisdiccional local, con la clave de expediente RAP12/2017 y RAP13/2017, respectivamente.

5. Resolución del Tribunal Electoral de Veracruz. El siete de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió, de manera acumulada, los recursos de apelación radicados con la clave de expediente RAP12/2017 y RAP13/2017, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

6. Juicio de revisión constitucional electoral. El inmediato día once de marzo, MORENA presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia descrita en el punto anterior.

En la Sala Regional Xalapa, ese medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente SX-JRC-21/2017.

7. Sentencia impugnada. El veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional responsable dictó sentencia en el referido juicio, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral local, la que, a su vez, confirmó el registro del convenio de coalición parcial denominada "Que Resurja Veracruz", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

II. Recurso de reconsideración. El veintisiete de marzo siguiente, MORENA interpuso recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia precisada en el punto siete anterior.

1. Integración de expediente y turno. Una vez recibidas las constancias del citado medio de impugnación, mediante proveído de veintinueve de marzo, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente del recurso de reconsideración al rubro indicado y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Radicación. El tres de abril siguiente, la Magistrada radicó el recurso de reconsideración al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 64 de la Ley de Medios de Impugnación, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, la cual determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral local, que, a su vez, confirmó el registro del convenio de coalición parcial denominada "Que Resurja Veracruz", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el contexto del proceso electoral ordinario 2016-2017 para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Veracruz.

SEGUNDO. Improcedencia y desechamiento. El recurso de...

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