Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0047-2017), 05-04-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0047-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-47/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-47/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y ARTURO RAMOS SOBARZO

Ciudad de México a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-47/2017, interpuesto por Francisco Gárate Chapa, quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL QUINCE", identificada con la clave INE/CG806/2016, específicamente las conclusiones 14, 19, 20 y 46, en las cuales se impusieron diversas sanciones pecuniarias respecto del gasto federal; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente así como de lo narrado por el partido político recurrente en su escrito de demanda, se advierten los antecedentes siguientes:

1. Acuerdo INE/CG93/2014. Con fecha nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo de referencia, a través del cual determinó las normas de transición en materia de fiscalización, en las que de conformidad con el artículo décimo octavo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se modificó el plazo para que todos los gastos e ingresos de los partidos políticos en las entidades federativas, se fiscalizaran por los organismos públicos locales.

2. Acuerdo INE/CG398/2016. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el citado Consejo General llevó a cabo el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil quince. En el punto primero del mencionado acuerdo, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, procedió a valorar los informes presentados por los institutos políticos, y les notificó errores y omisiones técnicas que advirtió de los mismos, a fin de que atendieran los requerimientos respecto a la documentación solicitada.

3. Dictamen consolidado. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se celebró la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la que se listaron en el orden del día los puntos relativos al proyecto de Dictamen Consolidado que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización del citado Instituto, relativo a la revisión del informe anual dos mil quince, del que se desprenden las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, entre los cuales se encuentra Acción Nacional.

4. Acto impugnado. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución INE/CG806/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, apartado 18.1 Recurso Federal, en la que se determinó, sancionar de manera pecuniaria al Partido Acción Nacional, entre otras, en las conclusiones siguientes:

"Conclusión 14. PAN. El partido omitió presentar los pases de abordar que permitan constatar que los viajes fueron realizados; por lo tanto, no comprobó el objeto partidista del gasto, por $52,021.00.

Conclusión 19. PAN. El partido presentó una factura con el proveedor Liper, S.A. de C.V. por concepto de cinco pantallas inflables con motor modelo TP-001 y omitir presentar evidencia que permitiera constatar el objeto partidista del gasto, por $232,000.00.

Conclusión 20. PAN. El partido reportó la adquisición de propaganda en cinco anuncios espectaculares, de las cuales se determinó una sobrevaluación, por la cantidad de $1,476,068.77.

Por lo que hace a ésta, se estimó que el partido vulneró los artículos 27 y 28 del Reglamento de Fiscalización, en relación con el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos.

Conclusión 46. PAN. Otorgó en comodato el bien inmueble ubicado en Ángel Urraza número 812, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, al proveedor Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C. para su uso con la obligación de devolverle al término de la vigencia del contrato, debiendo pagar la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C. los gastos necesarios para que se verifique la referida devolución.

En ese sentido, con la finalidad de obtener mayores elementos de certeza y otorgar la garantía de audiencia que en derecho corresponde al instituto político, se propuso el inicio de un procedimiento oficioso, a efecto de determinar si el partido político recibió algún beneficio por otorgar en comodato el bien inmueble o, en su caso, verificar el objeto partidista del uso del bien inmueble durante el periodo en comodato".

SEGUNDO. Recurso de apelación.

a. Interposición del recurso. Inconforme con la resolución anterior, el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación.

b. Recepción en Sala Superior. El trece de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio INE/SCG/0085/2017, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió el escrito de demanda referido en el párrafo anterior, el informe circunstanciado y demás documentación que estimó necesaria para resolver.

c. Integración del expediente y turno a Ponencia. Recibidas las constancias en la Sala Superior, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-47/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d. Acuerdo delegatorio. Mediante Acuerdo General 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos respecto a temas vinculados al ámbito estatal.

e. Acuerdo plenario de escisión de las impugnaciones contenidas en la demanda del presente juicio y de competencia. El nueve de marzo siguiente, la Sala Superior emitió acuerdo por el que se estableció la competencia de esta Sala Superior para conocer de la demanda del presente juicio, en cuanto a la impugnación de la resolución que recayó a la fiscalización del Partido Acción Nacional en el ámbito federal.

En consecuencia, se determinó enviar a las Salas Regionales correspondientes, los asuntos atinentes a los Estados de:

•Baja California

•Colima

•Ciudad de México

•Guanajuato

•San Luis Potosí

•Sonora

•Tamaulipas

•Estado de México

Por tanto, se abordará en el presente medio de impugnación el estudio de las conclusiones 14, 19, 20 y 46, en tanto que tienen incidencia en los gastos realizados por el órgano partidista a nivel nacional.

f. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en que se actúa, admitir la demanda al considerar cumplidos los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 al 45, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, por lo que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional que controvierte una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que le sancionó al haber incurrido en diversas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio dos mil quince, a nivel federal.

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se examina:

a. Forma. Se...

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