Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-RAP-0023-2017), 19-04-2017

Número de expedienteSM-RAP-0023-2017
Fecha19 Abril 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SM-RAP-0023-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-23/2017

APELANTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: ARMANDO PAMPLONA HERNÁNDEZ

SECRETARIO AUXILIAR: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

MONTERREY, NUEVO LEÓN, A DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG820/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil quince, así como el referido dictamen consolidado INE/CG819/2016, ambos, únicamente respecto a los aspectos relacionados con el Estado de Tamaulipas. Lo anterior, al estimarse que, los agravios planteados resultaron ineficaces para atender la pretensión planteada.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince de MORENA (INE/CG819/2016).

Resolución:

Resolución del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil quince (INE/CG820/2016).

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretario:

Secretario de Finanzas de MORENA.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio dos mil dieciséis.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGSMIME:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el apelante interpuso el presente medio de impugnación, con el fin de controvertir el dictamen consolidado y resolución aprobados por el Consejo General en sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, a través de los cuales determinó, entre otras cuestiones, imponerle diversas sanciones derivadas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el Estado de Tamaulipas.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General, por la cual impuso diversas sanciones a MORENA, en su carácter de partido nacional con acreditación estatal, derivado de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil quince en el Estado de Tamaulipas.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior1, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la LOPJF y 44, párrafo 1, inciso a), de la LGSMIME.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 párrafo 1 y 45, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a la forma, oportunidad, legitimación, personería, definitividad e interés.

4. Planteamiento del caso

Dictamen consolidado y resolución impugnados

En lo que aquí interesa, las razones que sustentan los actos que se controvierten son las siguientes:

El apelante incumplió con diversas obligaciones relativas a la fiscalización ordinaria respecto de los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio dos mil quince en el Estado de Tamaulipas, por lo que se determinó imponerle, entre otras, siete sanciones económicas:

a) Veinticuatro faltas de carácter formal: conclusiones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 30, 32, 33 y 38.

Una multa equivalente a 240 (doscientos cuarenta) UMA, misma que asciende a la cantidad de $17,529.60 (diecisiete mil quinientos veintinueve pesos 60/100 M.N.).

b) Una falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 14.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $90,975.00 (noventa mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

c) Una falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 16.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $290,800.46 (doscientos noventa mil ochocientos pesos 46/100 M.N.).

d) 3 faltas de carácter sustancial o fondo: Conclusiones 23, 28 y 34.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $40,368.00 (cuarenta mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.). (Conclusión 23).

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $96,839.00 (noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.). (Conclusión 28).

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.). (Conclusión 34).

e) Una falta de carácter sustancial o fondo: Conclusión 35.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $131,188.35 (ciento treinta y un mil ciento ochenta y ocho pesos 35/100 M.N.).

Conceptos de agravio

Del análisis del escrito de demanda se desprende que el apelante, en esencia, plantea como conceptos de agravio los siguientes:

1.Violación al principio de legalidad, certeza y proporcionalidad al no haberse emitido con la debida fundamentación y motivación las sanciones, dado que no era procedente multar económicamente una falta calificada como leve, pues las omisiones objeto de la sanción no representaron un beneficio económico para el apelante. (Controvierte conclusiones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 30, 32, 33 y 38.).

2.Que se encuentra indebidamente individualizada la sanción impuesta, pues el apelante no es reincidente, además de que ésta contraviene el artículo 22 constitucional al ser excesiva y desproporcional. (Ataca conclusiones 14, 16, 23, 24, 28, 34 y 35).

3.Se violentó el artículo 14 constitucional al no habérsele dado derecho de audiencia pertinente al apelante para que aclarara si había presentado o no soporte documental correspondiente. (En contra de las conclusiones 16 y 28).

4.La autoridad responsable no otorgó el derecho de audiencia pertinente al apelante al no haberle proporcionado la información necesaria para reportar los gastos correspondientes al concepto de transporte. (Conclusión 35).

Controversia y pretensión

La controversia en el presente recurso de apelación se centra en determinar, por una parte, si existió una violación a los principios de legalidad y certeza, así como si es procedente imponer una multa por una falta formal; si la multa impuesta es excesiva y desproporcional; si existió una violación al derecho de audiencia del apelante; si efectivamente la autoridad responsable realizó una incorrecta individualización de la sanción y si en ésta se valoró adecuadamente su capacidad económica.

La pretensión fundamental del apelante es que se revoquen el dictamen consolidado y resolución impugnados, a fin de que se dejen sin efectos las sanciones impuestas o en su caso se disminuyan las sanciones impuestas.

5. ESTUDIO DE FONDO Y CONCLUSIÓN

5.1. La responsable sí valoró las pruebas aportadas por MORENA y motivó su conclusión en el sentido que no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones (conclusiones 14, 23 y 34).

MORENA sostiene que el Consejo General no ejerció la función investigadora a la que, como parte de su actividad de fiscalización, está obligado, pues refiere, de manera general, que se limitó a desestimar las pruebas que ofreció (conclusiones 14, 23 y 34), sin allegarse la autoridad de otros medios de convicción, como podría haberlo hecho.

No le asiste razón a MORENA, toda vez que, con independencia de que el partido no especifica qué medios de convicción debió recabar la autoridad fiscalizadora, son los partidos políticos quienes, conforme a lo previsto en los artículos 59 de la Ley General de Partidos Políticos2 y 127 del Reglamento de Fiscalización,3 están obligados a presentar informes de sus ingresos y gastos, y comprobar sus operaciones con documentación soporte, a fin de transparentar y rendir cuentas sobre el uso del financiamiento público asignado.

Es decir, están obligados a registrar cada una de las operaciones que realizan, así como también a...

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