Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0638-2017), 18-10-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0638-2017
Fecha18 Octubre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-638/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-638/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ

Ciudad de México a, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

Sentencia que confirma la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG406/2017, dictada en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/INAI/CG/12/2017, en el cual se impuso una multa al Partido Revolucionario Institucional por divulgar información confidencial de los integrantes de su Comité Directivo Estatal en el Estado de México.

GLOSARIO

CDE del PRI:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INAI:

Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

LFTAIP:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

LGTAIP:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de acceso a la información ante el PRI. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Francisco Garnica López presentó una solicitud de acceso a la información a fin de conocer el sueldo que perciben todos los integrantes del CDE del PRI.

1.2. Respuesta de la solicitud y recurso de revisión ante el INAI (RRA 0123/17). El tres de enero de dos mil diecisiete, la titular de la Unidad de Transparencia del PRI emitió la respuesta correspondiente, sin embargo, el solicitante interpuso recurso de revisión.

1.3. Resolución del INAI. El ocho de febrero de diecisiete, el pleno del INAI resolvió, entre otros, dar vista al INE para que iniciara un procedimiento de responsabilidad contra el PRI derivado de que transmitió datos personales de terceras personas, lo cual fue considerado información confidencial.

1.4. Vista. A través del oficio INE/UTyPDP/DAIPDP/SAI-JCO/084/2017, el INAI dio vista al INE para que se iniciara el procedimiento de responsabilidad respectivo.

1.5. Resolución impugnada (INE/CG406/2017). El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el CG del INE resolvió el procedimiento ordinario sancionador e impuso una multa al PRI por la cantidad de $283,087.50 (doscientos ochenta y tres mil ochenta y siete pesos 50/100 M.N.).

1.6. Recurso de apelación. El quince de septiembre de dos mil diecisiete, el PRI interpuso un recurso de apelación ante el CG del INE.

1.7. Turno. Por acuerdo de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior se ordenó turnar el expediente a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

1.8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, ya que se controvierte una resolución del CG del INE, en la cual se impuso una multa al PRI por divulgar información confidencial de terceros; lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica; 4, 40, apartado 1, inciso b), 42 y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

El recurso de apelación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, 40, párrafo 1, inciso b) y 42 de la Ley de Medios.

En el caso, un partido político por conducto de su representante acreditado ante el órgano responsable impugna oportunamente una resolución del CG del INE, en el que se le sancionó por divulgar información confidencial de terceros; el apelante señala hechos, expone agravios y menciona los preceptos presuntamente violados, además no hay medio de impugnación que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia federal.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El PRI sostiene que la resolución del CG del INE transgrede los principios de imparcialidad y certeza, así como los artículos 456 de la Ley General y 35 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

A pesar de reconocer que sí divulgó información de terceros que es confidencial, el PRI señala que la conducta no se realizó de manera premeditada o con dolo, por lo que no se puso en peligro el bien jurídico tutelado ya que se trata de un error humano no comprobable.

Afirma que es una falacia el argumento del CG del INE relativo a que los ciudadanos consienten que los sujetos obligados posean sus datos personales, puesto que es la ley...

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