Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0638-2017), 18-10-2017
Número de expediente | SUP-RAP-0638-2017 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-638/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ |
Ciudad de México a, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
Sentencia que confirma la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG406/2017, dictada en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/INAI/CG/12/2017, en el cual se impuso una multa al Partido Revolucionario Institucional por divulgar información confidencial de los integrantes de su Comité Directivo Estatal en el Estado de México.
GLOSARIO
CDE del PRI: | Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México |
INAI: | Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales |
CG del INE: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos: | |
LFTAIP: | Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
LGTAIP: | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
Ley General: | |
Ley Orgánica: | |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento de Quejas y Denuncias: | Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de acceso a la información ante el PRI. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Francisco Garnica López presentó una solicitud de acceso a la información a fin de conocer el sueldo que perciben todos los integrantes del CDE del PRI.
1.2. Respuesta de la solicitud y recurso de revisión ante el INAI (RRA 0123/17). El tres de enero de dos mil diecisiete, la titular de la Unidad de Transparencia del PRI emitió la respuesta correspondiente, sin embargo, el solicitante interpuso recurso de revisión.
1.3. Resolución del INAI. El ocho de febrero de diecisiete, el pleno del INAI resolvió, entre otros, dar vista al INE para que iniciara un procedimiento de responsabilidad contra el PRI derivado de que transmitió datos personales de terceras personas, lo cual fue considerado información confidencial.
1.4. Vista. A través del oficio INE/UTyPDP/DAIPDP/SAI-JCO/084/2017, el INAI dio vista al INE para que se iniciara el procedimiento de responsabilidad respectivo.
1.5. Resolución impugnada (INE/CG406/2017). El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el CG del INE resolvió el procedimiento ordinario sancionador e impuso una multa al PRI por la cantidad de $283,087.50 (doscientos ochenta y tres mil ochenta y siete pesos 50/100 M.N.).
1.6. Recurso de apelación. El quince de septiembre de dos mil diecisiete, el PRI interpuso un recurso de apelación ante el CG del INE.
1.7. Turno. Por acuerdo de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior se ordenó turnar el expediente a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
1.8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, ya que se controvierte una resolución del CG del INE, en la cual se impuso una multa al PRI por divulgar información confidencial de terceros; lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica; 4, 40, apartado 1, inciso b), 42 y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios.
3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
El recurso de apelación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, 40, párrafo 1, inciso b) y 42 de la Ley de Medios.
En el caso, un partido político por conducto de su representante acreditado ante el órgano responsable impugna oportunamente una resolución del CG del INE, en el que se le sancionó por divulgar información confidencial de terceros; el apelante señala hechos, expone agravios y menciona los preceptos presuntamente violados, además no hay medio de impugnación que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia federal.
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
El PRI sostiene que la resolución del CG del INE transgrede los principios de imparcialidad y certeza, así como los artículos 456 de la Ley General y 35 del Reglamento de Quejas y Denuncias.
A pesar de reconocer que sí divulgó información de terceros que es confidencial, el PRI señala que la conducta no se realizó de manera premeditada o con dolo, por lo que no se puso en peligro el bien jurídico tutelado ya que se trata de un error humano no comprobable.
Afirma que es una falacia el argumento del CG del INE relativo a que los ciudadanos consienten que los sujetos obligados posean sus datos personales, puesto que es la ley...
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