Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0205-2017), 14-09-2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0205-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-205/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA Y RODOLFO ARCE CORRAL

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG311/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

GLOSARIO

Resolución impugnada:

Resolución INE/CG311/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de México

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF:

Consejo General local:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

I. ANTECEDENTES

1.1. Resolución impugnada. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG311/2017 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

1.2. Recurso de apelación. El veinticinco de julio del presente año, el PRI, a través de su representante suplente ante el Consejo General Alejandro Muñoz García, presentó un recurso de apelación en contra de la resolución impugnada.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político a través del cual controvierte una resolución emitida por un órgano central del INE.

En concreto, controvierte las conclusiones 19, 41 y 44 de la resolución impugnada, concretamente de la candidata al cargo de gobernadora del partido MORENA, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso g); 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, numeral 1, inciso b); y 44, numeral 1, inciso a) de la Ley de Medios.

III. PROCEDENCIA

El presente recurso reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, numeral 1, inciso a), fracción I; 40, numeral 1, inciso b); y 45, numeral 1, inciso a), fracción I de la citada Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y la firma autógrafa del representante del partido político que recurre, quien tiene reconocida su personería como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del INE, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados.

3.2. Oportunidad. El recurso fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días, dado que la resolución impugnada fue notificada el veintiuno de julio y la demanda fue presentada el veinticinco de julio del mismo año.

3.3. Legitimación y personería. El recurso lo interpone un partido político nacional a través de su representante suplente ante la autoridad electoral responsable, cuyo carácter es reconocido por esta última en su informe circunstanciado.

3.4. Interés jurídico. Se satisface el requisito, en virtud de que el recurrente es un partido político que aduce le causa agravio la resolución emitida por la autoridad administrativa electoral nacional.

3.5. Definitividad. Se estima procedente el recurso ya que se promueve el presente recurso para controvertir una resolución emitida por el Consejo...

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