Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1185-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSUP-REC-1185-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1185-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-REC-1185/2017

RECURRENTE: ROMÁN MANUEL AQUINO MATÍAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

TERCEROS INTERESADOS: CARLOS PACHECO NÚÑEZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, promovido por Román Manuel Aquino Matías y otros, quienes se ostentan como ciudadanos indígenas y autoridades electas del municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, contra la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis por la Sala Regional Xalapa en el expediente identificado con la clave SX-JDC-292/2017 y su acumulado, a través de la cual se confirmó la declaración de invalidez de la asamblea de cinco de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se eligieron a los concejales del mencionado municipio.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expuesto por los recurrentes en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Integración del Municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca. El Municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, se encuentra conformado por la cabecera municipal, seis agencias municipales –San Juan Yagila, Santa Cruz Yagavila, Santa María Yahuiche, Santa María Zoogochi, Santiago Teotlasco y Santo Domingo Cacalotepec-, y seis agencias de policía –San Gaspar Yagalaxi, San Miguel Tiltepec, Santa María Josaa, La Luz, La Josefina y La Palma.

2. Elección de Concejales del Ayuntamiento de Ixtlán de Juárez, Oaxaca para el periodo constitucional 2014-2016. El diecinueve de octubre de dos mil trece, se llevó acabo la Asamblea General Ordinaria para la elección de Concejales que integrarían el Ayuntamiento del Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el periodo 2014-2016.

3. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-128/2013. El veintinueve de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[1], validó la elección realizada el diecinueve de octubre de dos mil trece. De igual forma, estableció la vinculación a las nuevas autoridades municipales de concebir el proceso de consulta y la generación de acuerdos necesarios para modificar su sistema normativo interno que permita “garantizar la participación y representación de toda la ciudadanía del municipio en la elección de su gobierno municipal en el siguiente proceso electoral ordinario”.

4. Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos JNI/87/2013. El diecisiete de enero de dos mil catorce, el entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió el Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos identificado con la clave JNI/87/2013, en el sentido de confirmar el acuerdo mencionado en el punto anterior.

Asimismo, se ordenó al cabildo municipal y a la parte actora, en coordinación con el IEEPCO, realizar un consenso respecto de su propio sistema normativo interno en ejercicio de su autonomía y libre determinación, con el fin de permitir la participación política de las localidades que integran el municipio de Ixtlán de Juárez.

5. Minutas de Trabajo. El doce de agosto, veintitrés de septiembre y ocho de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO levantó diversas minutas de trabajo, con el fin de establecer la forma de armonización de sus sistemas normativos que permitiera a todos los ciudadanos del municipio de Ixtlán de Juárez ejercer su derecho político electoral para el proceso de elección de Concejales.

6. Dictamen sobre el método de elección (IEEPCO-CG-SNI-4/2015). El ocho de octubre de dos mil quince, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, el Consejo General del IEEPCO identificó el método de elección comunitaria de las autoridades municipales de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, sugiriendo modificar los sistemas normativos internos a efecto de observar el principio de universalidad del sufragio y la perspectiva de género.

7. Solicitud de difusión del Dictamen. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio IEEPCO/DESNI/189/2016, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO solicitó al Presidente Municipal de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, difundiera en dicho Municipio, el dictamen donde se especificó su sistema normativo interno; el método y procedimiento utilizado para la elección de sus autoridades municipales y para que informara con noventa días de anticipación la fecha, hora y lugar de la realización de su Asamblea General Comunitaria de elección de sus próximas autoridades.

8. Convocatoria. El veintidós de octubre del año próximo pasado, los integrantes del Cabildo Municipal del Ayuntamiento de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, emitieron la convocatoria dirigida a la ciudadanía del Municipio, para participar en la Asamblea General Comunitaria de elección de las autoridades municipales para el periodo 2017-2019; en ella, se precisó como fecha para la elección el cinco de noviembre del mismo año.

9. Asamblea electiva. El cinco de noviembre de dos mil dieciséis, se efectuó la asamblea general comunitaria para elegir a los integrantes del cabildo del municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el periodo 2017-2019, en la que resultaron electos:

Presidente

Propietario

Román Manuel Aquino Matías

Suplente

Alberto Jesús Belmonte

Síndico

Propietario

Esaú Juárez Martínez

Suplente

Aquileo Pacheco Pérez

Regidor de Hacienda

Propietario

Edgar Edilberto López Pérez

Suplente

Mauro Hernández Aquino

Regidor de Educación

Propietaria

Iliana Jassibe Diego Castellanos

Suplente

Leónides Pérez Santiago

Regidor de Salud

Propietario

Vicente Hernández Morales

Suplente

José Juan Ruiz Pacheco

Regidor de Obras y Mercados

Propietario

Victorico García Pérez

Suplente

German Felipe Ramírez Hernández

Regidor de Deportes Cultura y Recreación

Propietaria

Verónica Gisela Ruiz

Suplente

Ana Nelly Ruiz Martínez

Regidor de Ecología y Panteones

Propietario

Félix García García

Suplente

Arnulfo Contreras Velásquez

10.Escrito de inconformidad. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, diversos integrantes de las agencias San Juan Yagila, Santa Cruz Yagavila, Santa María Yahuiche, Santa María Zoogochi, Santiago Teotlasco y Santo Domingo Cacalotepec manifestaron su inconformidad ante el IEEPCO, ya que alegaron que no se les permitió participar en la asamblea comunitaria mencionada en el punto anterior.

11.Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-320/2016. El veintiocho de diciembre siguiente, el Instituto Electoral Local, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-320/2016, declaró la invalidez de la elección, al considerar, sustancialmente, que en la asamblea no participaron los habitantes de las agencias municipales y de policía que conforman el municipio de Ixtlán de Juárez, sino únicamente los habitantes de la cabecera municipal, lo cual vulneró el principio de universalidad del voto.

12. Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos JNI/16/2017. En contra del acuerdo mencionado en el punto anterior, quienes resultaron electos en la asamblea de cinco de noviembre de dos mil dieciséis promovieron juicio ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Dicho juicio se resolvió el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar el acuerdo del Instituto electoral local, para el efecto de declarar la validez de la asamblea de cinco de noviembre de dos mil dieciséis.

13. Juicios ciudadanos federales (SX-JDC-292/2017 y acumulado). Inconformes con lo resuelto por el tribunal local, diversos integrantes de las agencias de San Juan Yagila, Santa Cruz Yagavila, Santa María Zoogochi, Santiago Teotlasco, Santo Domingo Cacalotepec y La Luz promovieron juicios ciudadanos ante la Sala Regional Xalapa, donde se registraron con los números SX-JDC-292/2017 y X-JDC-325/2017, los cuales se acumularon.

El veintisiete de abril del presente año, la Sala Regional Xalapa resolvió los referidos juicios determinando (i) sobreseer respecto de algunos promoventes que no plasmaron su firma en la demanda, (ii) revocar la sentencia dictada por el tribunal estatal de Oaxaca y (iii) confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-320/2016 del Consejo General del IEEPCO que declaró inválida la asamblea electiva de cinco de noviembre de dos mil dieciséis, relativa a la elección de concejales del Municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca.

II. Recurso de reconsideración. El doce de mayo de dos mil diecisiete, se recibió en la Sala Xalapa el escrito por medio del cual Román Manuel Aquino Matías y otros interpusieron recurso de reconsideración contra la sentencia descrita en el párrafo que antecede. Posteriormente, el quince de mayo de la misma anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio SG-JAX-744/2017, por medio del cual el Actuario adscrito a la Sala Regional Xalapa, remitió la demanda y documentación relativa para la resolución del medio de impugnación.

III. Turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente relativo al recurso de reconsideración, registrarlo con la clave SUP-REC-1185/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Escrito de terceros interesados. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se presentó un escrito elaborado a nombre de Carlos Pacheco Núñez y mil ciento noventa y cuatro ciudadanos quienes se ostentan con el carácter de terceros interesados, por identificarse como integrantes de las agencias San Juan Yagila, Santa Cruz Yagavila, Santa María Zoogochi, Santiago...

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