Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0127-2017), 06-10-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0127-2017
Fecha06 Octubre 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-127/2017

DENUNCIANTE:

DAVID RICARDO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ

DENUNCIADOS:

MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y a Dignificación de la Política A. C., consistentes en la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña a través de la exposición de la imagen de dicha ciudadana en diversas publicaciones en redes sociales, espectaculares, notas y entrevistas periodísticas, propaganda adherida en vehículos automotores, así como por la gira denominada "Voy por México", con la supuesta finalidad de posicionarla como candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018; así como la falta de deber de cuidado de dicho partido político por la conducta atribuible a dichas personas.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.1

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. 1. Denuncia. El ocho de agosto de dos mil diecisiete2, el ciudadano David Ricardo de la Cruz Hernández, presentó una denuncia en contra de Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo, y de quien resulte responsable, por la supuesta promoción de su imagen a través de publicaciones realizadas en redes sociales y diversos medios de comunicación digitales; entrevistas con los periodistas Jorge Ramos y Joaquín López Dóriga; catorce espectaculares ubicados en Monterrey y la Ciudad de México; propaganda adherida en cuatro automóviles con placas del Estado de México y Yucatán; así como por la gira nacional "VOY POR MÉXICO", con lo que, a decir del denunciante, se actualizan actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que la mencionada ciudadana ha externado su deseo de participar como candidata a la presidencia de la República para el proceso electoral 2017-2018 por el Partido Acción Nacional4.

2 Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo que se señale lo contrario.

3 En lo subsecuente, Margarita Zavala.

4 En lo sucesivo PAN.

5. De igual forma, se denuncia la infracción de falta de deber de cuidado que se atribuye al PAN, por las conductas atribuidas a Margarita Zavala.

6. 2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El ocho de agosto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral5, radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/DRCH/146/2017, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

5 En lo sucesivo Unidad Técnica.

7. 3. Medidas Cautelares. El quince de agosto siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante, al considerarse, bajo la apariencia de buen derecho, que los actos denunciados no constituían una situación que pusiera en grave riesgo inminente la equidad en la contienda respecto del proceso electoral federal.

8. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, el siete de septiembre, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día catorce siguiente.

9. 5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado; el cual fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, a efecto de que se verificara su debida integración.

10. 6. Turno a ponencia. El cuatro de octubre, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-127/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

11. 7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, en relación con la elección de Presidente de la República que se llevará a cabo en el proceso electoral federal 2017-2018.

13. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia de 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO", en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su principio de equidad. Siendo que en el caso, la conducta denunciada podría incidir en el próximo proceso electoral federal; y por tanto, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada.6

6 Asimismo, resultan aplicables, mutatis mutandis, los siguientes criterios jurisprudenciales de la Sala Superior: Jurisprudencia 3/2011 de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) y Tesis XLIII/2016 de rubro COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET. Las cuales refieren sustancialmente que corresponde a la autoridad electoral local conocer y resolver de la infracción al artículo 134 de la Constitución Federal cuando los hechos denunciados puedan incidir en un proceso electoral local y no en uno federal.

14. De ahí que, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales8, este órgano jurisdiccional resulta competente.

7 En adelante Constitución Federal.

8 En lo sucesivo Ley General.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

15. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Dignificación de la Política A. C.9 y Margarita Zavala afirman que los hechos denunciados que se les atribuyen no constituyen una infracción en materia electoral y que, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que no existen elementos para acreditarlos, motivo por el cual debió de sobreseerse el presente procedimiento.

9 Quien aun cuando inicialmente no fue denunciada, se le vinculó al procedimiento derivado de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora.

16. Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan improcedentes los referidos planteamientos, ya que el escrito de denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la normativa electoral, precisa las consideraciones jurídicas que estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente asunto, a efecto de determinar la probable comisión de una infracción en materia electoral.

TERCERA. CONTROVERSIA

17. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es el siguiente:

a) La presunta violación a los artículos 41, de la Constitución Federal; así como 442, párrafo 1, inciso d), y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, atribuible a MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA A. C., derivado de la supuesta exposición reiterada de la imagen de dicha ciudadana con la finalidad de posicionar su candidatura a la Presidencia de la República por el PAN, para el proceso electoral federal 2017-2018, que a decir del denunciante, se traduce en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, los cuales se realizaron a través de los siguientes medios:

- La difusión de espectaculares en los que aparecen diversas frases y el nombre de la ciudadana recién mencionada, así como la referencia a la marca "Yo con México", perteneciente a la asociación civil Dignificación de la Política.

- La gira realizada por Margarita Zavala en diferentes Estados de la República, con la calidad de embajadora de la marca "Yo con México" en un autobús contratado...

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