Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0138-2017), 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0138-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-138/2017

DENUNCIANTE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADOS:

CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R.L DE C.V. Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIOS:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO Y ARTURO ÁNGEL CORTÉS SANTOS

COLABORAN:

JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS Y FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, primero de noviembre de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción por el incumplimiento a la obligación de retransmitir las señales radiodifundidas, de conformidad con el Acuerdo INE/ACRT/03/2017, correspondientes a las emisoras Instituto Politécnico Nacional y Televisión Metropolitana S.A. de C.V., atribuida a Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R. L. de C.V. y Corporación Novavisión S. de R. L. de C.V., en su calidad de concesionaria de televisión restringida satelital, la primera, y prestadora de servicios concesionados, la segunda, conocidas comercialmente como "SKY", ya que durante el periodo de veda de los procesos electorales que se llevaron a cabo en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, difundió la pauta del periodo ordinario de la Ciudad de México, lo que implicó que no se llevara a cabo la difusión de los mensajes de la pauta local relativa a las autoridades electorales, y que en su lugar se difundiera propaganda de partidos políticos. Así, como la inexistencia respecto de la retrasmisión de una señal sin pauta electoral relativa a la emisora Televimex, S.A. de C.V.

ANTECEDENTES

A. Procesos electorales locales 2016-2017

2. Etapas. Conforme a los calendarios establecidos, se realizaron procesos electorales para renovar diversos cargos de elección popular en los Estados de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz. En todos los casos, el cuatro de junio de dos mil diecisiete1 se realizó la jornada electoral, por lo que el periodo de veda electoral comprendió del primero a la fecha referida.

1 En adelante, las fechas corresponden a dos mil diecisiete salvo indicación en contrario.

3. Emisión del Acuerdo INE/ACRT/03/2017 y notificación. El veinticinco de enero, con motivo de los referidos procesos electorales locales, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral2, aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que aprobaron los escenarios para que las concesionarias de televisión restringida satelital cumplan con las disposiciones en materia electoral respecto de la retransmisión de señales radiodifundidas; se aprueba el listado de señales que podrán utilizar para el cumplimiento de la referida obligación y se tomó nota respecto del escenario al que se apegarán con motivo de los procesos electorales locales que se celebran durante dos mil diecisiete.

2 INE.

4. Mismo que, en su oportunidad, fue notificado a las partes involucradas.

5. Cumplimiento y verificación del acuerdo. El uno de junio, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos3 del INE consideró que la empresa concesionaria de televisión restringida satelital, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R. L. de C.V. y la empresa prestadora de servicios concesionados, Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., ambas conocidas comercialmente como "SKY"4 incumplieron el referido acuerdo INE/ACRT/03/2017, en los siguientes términos:

CANAL

SIGLAS

CONSECUENCIA

Las Estrellas

XEW-TDT

Se transmite una señal sin pauta electoral.

Canal 5

XHGC-TDT

Canal Once

XEIPN-TDT

Se transmiten promocionales de partidos políticos y/o propaganda gubernamental.

Canal 22

XEIMT-TDT

3 Dirección de Prerrogativas o DEPPP.

4 Empresas que en adelante se denominarán SKY.

6. Ello, derivado de la verificación y monitoreo que se realiza, entre otros, a la fase de campaña y veda electoral para comprobar el cumplimiento en la retransmisión de señales de televisión radiodifundida por parte de los concesionarios de televisión restringida satelital.

7. Requerimiento. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva5 del INE, requirió a SKY para que realizara las gestiones necesarias con las concesionarias a efecto de cumplir el mencionado acuerdo.

5 En lo sucesivo, Unidad de lo Contencioso o autoridad instructora.

8. El dos de junio siguiente, SKY dio contestación al requerimiento formulado, indicando lo siguiente:

- Que el incumplimiento detectado se debió a que las señales puestas a disposición por parte de Televimex, ocurrieron errores técnicos, operativos y/o humanos, por lo que, mediante la Coordinación de la mencionada empresa, están siendo subsanados para la debida retransmisión de dichos canales con sus respectivas pautas, y

- Que respecto a las señales del IPN y Televisión Metropolitana se realizaron las gestiones necesarias para que se le proporcionara una señal que cumpliera con los extremos mandatados por la legislación en materia electoral y de telecomunicaciones.

B. Procedimiento especial sancionador6

6 PES.

9. Vista. El veintisiete de junio, en la Unidad de lo Contencioso se recibió el oficio por el cual la Dirección de Prerrogativas dio vista al Secretario Ejecutivo del INE, por el presunto incumplimiento de las empresas antes referidas de su obligación de retransmitir las señales radiodifundidas permitidas durante la veda electoral, de conformidad con el acuerdo INE/ACRT/03/2017.

10. Esto porque el primero de junio, en los canales Las Estrellas y 5 de la concesionaria Televimex S. A., se retransmitió una señal sin pauta de las autoridades electorales; y en los Canales Once y 22, del Instituto Politécnico Nacional y Televisión Metropolitana, respectivamente, se retransmitió una señal del periodo ordinario de la Ciudad de México, que contenía pauta con propaganda de los partidos políticos y/o autoridades gubernamentales.

11. Procedimiento oficioso. El veintiocho de junio, la Unidad de lo Contencioso acordó iniciar de oficio el PES materia de análisis y, para ello, radicó la denuncia con número de expediente UT/SCG/PE/CG/140/2017, la admitió a trámite y ordenó emplazar a SKY a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el seis de julio.

12. Recepción del expediente. El seis de julio se recibió el expediente del procedimiento iniciado de oficio y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación7, para que revisara su integración8.

7 Sala Especializada.

8 Ello, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

13. Regularización del PES. Mediante diversos acuerdos plenarios de doce y veintisiete de julio, la Sala Especializada se ordenó remitir el expediente de mérito a la Unidad de lo Contencioso, para que realizara diligencias y así contar con mayores elementos para resolver el fondo de la controversia planteada.

14. En cumplimiento, dicha autoridad instructora realizó diversos requerimientos a los denunciados y demás partes involucradas en el procedimiento.

15. Recepción del expediente. El diecinueve de octubre se recibió de nueva cuenta el expediente del procedimiento iniciado de oficio y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada, para que revisara su integración.

16. Turno. El treinta de octubre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-138/2017 y turnarlo a la del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

17. Radicación. En su oportunidad, se radicó el expediente y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia.

18. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41 Base III Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9; 186 fracción III inciso h, 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 párrafo 1 inciso a), 475, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10.

9 Constitución Federal

10 LEGIPE.

19. Toda vez que se denuncia la supuesta inobservancia a la normativa electoral en materia de retransmisión derivado del incumplimiento a lo establecido en el acuerdo INE/ACRT/03/2017, por el cual se aprobaron los escenarios para que las concesionarias de televisión restringida satelital cumplieran con las disposiciones en materia electoral respecto a la retrasmisión de las señales radiodifundidas, durante el periodo de veda de los procesos electorales que se llevan a cabo en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

20. En este tenor, la infracción debe ser del conocimiento exclusivo del ámbito federal11, ya sea dentro de los procesos electorales federal o locales o fuera de ellos, en razón de que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al de los partidos en ejercicio de su prerrogativa en dichos medios de comunicación, y por tanto, a este órgano jurisdiccional le corresponde resolver las denuncias sobre esta materia.

11 Consúltese jurisprudencia 25/2010 emitida por la Sala Superior, de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS". Portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) http://www.trife.gob.mx/

SEGUNDA. Causales de improcedencia

21. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, ya sea a petición de parte o de oficio, porque si se configura alguna, no podría...

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