Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0117-2017), 06-11-2017

Número de expedienteSUP-AG-0117-2017
Fecha06 Noviembre 2017
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-117/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-117/2017.

PROMOVENTE: INTEGRANTES DE LA RED NACIONAL INDÍGENA.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general al rubro identificado, promovido por Fabián Cajero, miembro de la Asociación de Autoridades Locales de México, de la Red Nacional Indígena mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto al nombramiento de Hipólito Arriaga Pote como “Gobernador Indígena Nacional”, así como de Carlos Méndez Sánchez como “Gobernador Indígena del Estado de Chiapas”.

A N T E C E D E N T E S:

I. Escrito del promovente. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el promovente presentó escrito ante este órgano jurisdiccional.

Manifiesta en su escrito que la Red Nacional Indígena (RNI) tiene décadas trabajando por la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Que cuentan con presencia en la mayoría de los Estados de la República.

Señalan que fueron informados que, desde el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se registró ante la Secretaría de Economía, la Asociación Civil “Gubernatura Indígena Nacional”; que en el acta protocolaria nombraron a Hipólito Arreaga Pote, como “Gobernador Indígena Nacional” y a Carlos Méndez Sánchez como “Gobernador Indígena del Estado de Chiapas”.

Además, señala en el escrito, que en varios estados de la República han nombrado “Gobernadores Indígenas Estatales” como en Chiapas, Hidalgo y Chihuahua en donde han nombrado más de dos “Gobernadores Indígenas”, lo que a su consideración agudiza la división de los pueblos.

Manifiesta en su ocurso, que la Red Nacional Indígena es respetuosa de los ámbitos de autonomía de decisión que cada organización toma, siempre que no afecte los intereses primordiales de los pueblos ni usurpe los sistemas normativos de las comunidades indígenas.

De igual manera expresa en el escrito, que no reconocen al “Gobernador Indígena Nacional” y tampoco validan ni legitiman los “Gobernadores Indígenas” nombrados en varios estados de la República al no haber sido nombrados por ninguna asamblea nacional indígena, como máxima instancia de decisión de los pueblos y comunidades indígenas; y que, por tanto, no se ha delegado ningún tipo de representación indígena en Hipólito Arreaga Pote.

Señala también que la proliferación de...

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