Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0487-2017), 12-07-2017

Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0487-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-487/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-487/2017

ACTORA: KARINA IVONNE VAQUERA MONTOYA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON ORGANISMOS PÚBLICOS ELECTORALES

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-487/2017, promovido por Karina Ivonne Vaquera Montoya, por su propio derecho, contra los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria.

R E S U L T A N D O:

I. Interposición de la demanda. El veinte de junio del presente año, Karina Ivonne Vaquera Montoya, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano, a fin de controvertir a) el resultado del ensayo presencial elaborado por la actora en el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local 2017 del Estado de México, b) la calificación que obtuvo en cada dictamen, establecida en la relación de folios de aspirantes de mujeres y hombres cuyo resultado presencial es NO IDÓNEO, publicada el nueve de junio del presente año y c) la determinación de catorce de junio de la presente anualidad, emitida por la Comisión Dictaminadora del Colegio de México, respecto de la revisión del ensayo presencial elaborado por la actora.

II. Recepción en esta Sala Superior de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio número INE/STCVOPL/0320/2017, por medio del cual, el Titular de la Unidad Técnica y Secretario de la Comisión de Vinculación con los Organismo Públicos Locales, remitió la demanda, constancias y el informe circunstanciado de ley, para los efectos procesales de mérito.

III. Turno a ponencia. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-487/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para la sustanciación prevista en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir trámite o diligencia pendiente por realizar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado para dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero, cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6, párrafo 3; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello, en atención a que se trata de la demanda presentada por una ciudadana, por la cual controvierte una decisión dictada por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en la que se determinó que el resultado del ensayo presencial de la actora, en el proceso de designación de las y los Consejeros Electorales Locales, en la especie, del Organismo Público Local del Estado de México, NO FUE IDÓNEO, lo que considera le irroga un perjuicio a su derecho a integrar las autoridades electorales en la citada entidad federativa.

SEGUNDO. Hechos relevantes. De las constancias de autos, se advierte que los hechos que dieron origen al acto impugnado, consisten medularmente en los siguientes:

1. Emisión del Acuerdo del Consejo General INE/CG56/2017. El siete de marzo de dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los Estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas”.

En dicho Acuerdo, se decretó la publicación y difusión de las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, entre otros, el del Estado de México.

2. Convocatoria. La Convocatoria referida en el punto anterior, se publicó por conducto de los Vocales Ejecutivos Locales del Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas y se instruyó la gestión, para que se difundiera en los portales de Internet de los Organismos Públicos Locales, la gaceta o periódico oficial de las citadas entidades y en dos medios de circulación regional o local.

3. Registro al procedimiento de selección. El diez de marzo de dos mil diecisiete, la actora se registró en el procedimiento de selección y designación de Consejeras o Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de México, con el número de folio 17-15-0012.

4. Emisión del listado de quienes cumplieron con los requisitos de elegibilidad. El veintisiete de abril siguiente, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el listado con los nombres de aquéllos aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para acceder a la etapa del examen de conocimientos en el proceso de designación de las y los Consejeros electorales, entre ellos, el del Organismo Público Local del Estado de México; relación en la que se encuentra el nombre y la síntesis curricular de la ahora actora.

5. Resultado del examen de conocimientos. El doce de abril de la presente anualidad, se publicó el listado que contenía el resultado del examen de conocimientos realizado por los aspirantes en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y se emitió la lista con los nombres de los aspirantes a quienes se les convocó para presentar y realizar el ensayo presencial en la sede de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, en la cual se encontraba el nombre de la actora.

6. Aplicación del ensayo presencial. El trece de mayo de dos mil diecisiete, los aspirantes, entre ellos la actora, llevaron a cabo la aplicación del ensayo presencial en términos del acuerdo INE/CG94/2017, emitido por el consejo General del Instituto Nacional Electoral.

7. Resultados del ensayo presencial. El nueve de junio del presente año, se publicó la relación de folios de los aspirantes que accedían a la etapa de valoración curricular y entrevistas, al haber sido dictaminados como IDÓNEOS; asimismo se publicó la lista que contenía aquéllos folios que fueron calificados como NO IDÓNEOS, entre los que se encuentra el de la actora.

8. Solicitud de revisión de ensayo presencial. El doce de junio de la presente anualidad, la enjuiciante presentó escrito de solicitud de revisión de ensayo presencial ante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

9. Notificación de la revisión del ensayo...

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