Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0109-2017), 20-07-2017

Número de expedienteSG -JDC-0109-2017
Fecha20 Julio 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0109/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-109/2017

ACTOR: JUAN CARLOS COVARRUBIAS GARCÍA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS Y HUMBERTO GARCÍA NAVARRO

Guadalajara, Jalisco, veinte de julio de dos mil diecisiete.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resolvió DESECHAR el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano) con clave SG-JDC-109/2017, promovido por Juan Carlos Covarrubias García (actor o accionante), ya que existe cosa juzgada respecto a los argumentos expresados por el actor, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Actos relacionados con la elección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

a) Convocatoria. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA (CEN), emitió la convocatoria para selección de candidatos de ese instituto político, para los cargos de gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Nayarit.

b) Insaculación de candidatos del partido MORENA. Acorde a lo previsto en la Convocatoria para la selección de candidatos al interior del mencionado instituto político, el quince de abril de dos mil diecisiete se llevó a cabo la asamblea estatal, en la cual el actor resultó electo (insaculado) como candidato a diputado propietario por el principio de representación proporcional (RP) en la posición número 1 de la lista.

II. Queja intrapartidista.

a) Denuncia. El veintiuno siguiente se presentó ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA (CNHJ) escrito de queja, contra el actor y el suplente de la fórmula que encabezaba, por supuestas violaciones a la normativa del mencionado instituto político.

b) Acuerdo de admisión y medida cautelar. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) dictó el acuerdo de admisión y medida cautelar en el expediente identificado con la clave CNHJ-NAY-224/17, donde determinó suspender temporalmente los derechos partidarios del actor y del suplente de la fórmula antes referida.

c) Audiencia de conciliación, pruebas y alegatos de la queja partidista y levantamiento de medidas cautelares. El veintisiete de abril de esta anualidad, se desahogó audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, dentro del expediente CNHJ-NAY-224/17, donde la CNHJ ordenó, entre otras cosas, dejar sin efectos las medidas cautelares consistentes en la suspensión de los derechos partidistas del actor y su suplente.

d) Resolución partidista. El cuatro de mayo del presente año, la CNHJ emitió resolución dentro del expediente CNHJ-NAY-224/2017, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró que no existen elementos suficientes para sancionar al ahora actor y a su suplente.

III. Primer juicio ciudadano SG-JDC-56/2017.

a) Demanda. El veintitrés de abril pasado, el actor presentó demanda de juicio ciudadano en contra del acuerdo emitido el veintiuno anterior por la CNHJ, en el expediente CNHJ-NAY-224/17, en el que adoptó la medida cautelar consistente en suspenderlo temporalmente de sus derechos partidistas.

En dicho medio de impugnación solicitó se revocara la mencionada suspensión y se ordenara su registro como candidato a diputado local por el principio de RP en la posición 1 de la lista de MORENA.

b) Sentencia. Mediante sentencia de dieciocho de mayo pasado, esta Sala Regional determinó desechar el juicio ciudadano SG-JDC-56/2017, al considerar que quedó sin materia de juzgamiento, toda vez que mediante acuerdo de veintisiete de abril del presente año de la CNHJ, se dejaron sin efecto las medidas cautelares impugnadas.

IV. Acuerdo de registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

Emisión de acuerdo. El dos de mayo del año que transcurre, el Instituto local emitió el acuerdo IEEN-CLE-095/2017, por el que aprobó el registro de las candidaturas...

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