Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0476-2017), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0476-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-476/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-476/2017

ACTORA: MARTHA LIBRADA MORA GARCÍA

AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL AMBAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO

Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

RESUELVE:

Primero. Se declara inexistente la omisión reclamada a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Segundo. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Implementación del Servicio Profesional Electoral Nacional

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, misma que, entre otras cuestiones, ordenó la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional, mismo que integraría a las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos tanto del Instituto Nacional Electoral, como de los organismos públicos electorales locales.

2. Convocatoria de incorporación. El primero de septiembre siguiente, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/JGE206/2016 aprobó la Convocatoria para la Incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través de Concurso Público Interno.

3. Proceso de certificación de la actora. De conformidad con lo establecido en la Convocatoria citada, la actora fue propuesta por el Instituto Electoral del Distrito Federal para participar en el proceso de certificación para integrarse al Servicio Profesional Electoral Nacional, con el número de folio 717341865.

4. Examen de conocimientos técnico-electorales. En términos de la Convocatoria, la actora presentó el respectivo examen de conocimientos, obteniendo una calificación de seis punto sesenta y ocho (6.68), la cual es considerada como no aprobatoria, lo que trajo como consecuencia que no pudiera seguir participando en las subsecuentes etapas del proceso de certificación.

5. Solicitud de revisión de resultados y de examen. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la actora presentó ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y la Unidad de Enlace de Transparencia del Instituto Nacional Electoral, dos escritos en los que solicitó lo siguiente:

1. Una revisión de los resultados obtenidos en el examen de certificación de los organismos públicos locales electorales; y

2. El examen que le fue aplicado en la prueba de certificación realizada el uno de octubre de dos mil dieciséis.

6. Solicitud de aclaración de dudas. El veintiséis de octubre siguiente, la actora presentó escrito mediante el cual solicitó aclaración respecto del resultado del examen de conocimientos técnico-electorales.

7. Oficio INE/DESPEN/2635/2016. El dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional emitió oficio en el cual informó a la hoy actora sus resultados del examen de conocimientos, y anexó el oficio DAACC-DPEPYP/711/2016, proporcionado por el CENEVAL, en el cual se detalla la información generada tras calificar la prueba de conocimientos técnico-electorales.

II. Recurso de inconformidad. Contra la respuesta emitida por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, la actora interpuso recurso de inconformidad.

III. Resolución impugnada. El trece de junio de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva dictó resolución respecto de los recursos de inconformidad interpuestos para controvertir el oficio que resolvió la solicitud de revisión de los resultados del examen de certificación de los organismos públicos locales electorales, identificada con la clave INE/JGE106/2017.

Dicha resolución le fue notificada personalmente a la actora el dieciséis de junio del año en curso.

IV. Juicio ciudadano. Inconforme con la resolución dictada por la Junta General Ejecutiva, el veintidós de junio siguiente, la actora presentó juicio para la protección de los derechos políticos-electorales ante esta Sala Superior.

V. Integración, registro y turno. El mismo veintidós de junio, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-476/2017 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos mediante oficio de turno TEPJF-SGA-4044/17.

VI. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado, lo admitió, y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción y ordenó que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano promovido contra una resolución de la Junta General Ejecutiva recaída al recurso de inconformidad INE/JGE/R.I./OPLE/DF/04/2016, esto es, contra un acto de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la incorporación de los servidores públicos de los organismo público locales electorales al servicio profesional electoral nacional.

SEGUNDO. Precisión de los actos reclamados. En su demanda, la actora señala una diversidad de actos impugnados, a saber:

1. La resolución INE/JGE/106/2017 dictada por la Junta General Ejecutiva el trece de junio de dos mil diecisiete;

2. El oficio...

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