Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0027-2017), 28-06-2017

Número de expedienteSG -RAP-0027-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-RAP-0027/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-27/2017

RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO: MANUEL DE JESÚS RIZO MACIAS

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha emite sentencia en el sentido de revocar en lo que fue materia de impugnación de la resolución INE/CG172/2017 relativo al dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017, en el Estado de Nayarit, promovido por el partido recurrente.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo narrado por el Instituto Político, así como de las constancias que obran en el sumario, se desprende lo siguiente:

a) Atribución del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización respecto a procesos electorales locales. El treinta de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-017/2017, por el que establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio de 2017.

b) Proceso electoral local ordinario en Nayarit. El siete de enero de dos mil diecisiete, en términos del artículo 117 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal de Nayarit dio inicio formal el Proceso Electoral Local Ordinal 2017.

c) Plazo de Fiscalización. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete en sesión extraordinario el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG10/2017, por el que se aprueba los ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y Gastos de los Precandidatos y Aspirantes a Candidatos Independientes, correspondientes al proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, entre otros el estado de Nayarit.

d) Periodo de precampañas locales en Nayarit. El periodo de precampañas para las elecciones de diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos en la aludida entidad, transcurrió del veintisiete de marzo al quince de abril del año en curso.

e) Oficio de Observaciones. Mediante oficio INE/UTF/DA/4988/2017, de veintinueve de abril de dos mil diecisiete la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, notificó al partido recurrente el oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de los informes que presentan los sujetos obligados en el periodo de precampaña a los cargos de Diputado Local y Presidente Municipal del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit.

f) Respuesta a las observaciones. El seis de mayo del año en curso el Instituto Político Recurrente, dio respuesta a cada uno de los puntos observados en el oficio del párrafo que antecede.

g) Dictamen Consolidado. El dieciocho de mayo actual se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de Precandidatos de los Partidos Políticos a los Cargos de Diputado Local y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit.

II. Acto impugnado. El veinticuatro de mayo de la presente anualidad la autoridad responsable emitió la resolución INE/CG172/2017, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado -INE/CG171/2017- de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017, en el estado de Nayarit (resolución o acto impugnado).

III. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de mayo del mismo año, Juan Miguel Castro Rendón, ostentándose como representante del Partido Movimiento Ciudadano, presentó ante la autoridad señalada como responsable, escrito por el cual interpuso el recurso de apelación al rubro identificado, expresando los motivos de inconformidad que estimó pertinentes.

IV. Remisión a Sala Superior. El primero de junio siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SCG/0565/2017, remitió a la Sala Superior de este Tribunal el escrito del recurso de apelación.

V. Remisión y recepción del expediente en Sala Regional y turno. El uno de junio pasado la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en términos del acuerdo delegatorio 1/2017, acordó remitir el asunto a la Sala Regional Guadalajara, y el tres de junio del año en curso se recibió el recurso en esta Sala Regional, de igual forma, por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SG-RAP-27/2017.

VI. Turno. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil diecisiete la Magistrada Presidenta turnó a la Ponencia a cargo del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

1 Dicho acuerdo se cumplimentó por oficio TEPJF/SG/SGA/1242/2016 de igual fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

VII. Radicación. El día cuatro de junio siguiente, el Magistrado Electoral, radicó el expediente en la ponencia a su cargo para la debida sustanciación, asimismo, se proveyó lo relativo a domicilio procesal y autorizados tanto del partido recurrente como de la autoridad responsable.

VIII. Requerimiento de información. Mediante acuerdos de siete y dieciséis de junio, se requirió a la autoridad responsable para que comunicara diversa información para la debida integración del expediente misma que por proveídos de doce, y veintidós de junio actual se tuvieron por cumplidos tales requerimientos.

IX. Admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, se tuvo por admitido el recurso, y finalmente, en virtud de que no existía trámite alguno pendiente por realizar, el veintiocho del mes y año en cita, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente2, lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político contra una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que se le imponen diversas sanciones por irregularidades en materia de fiscalización, respecto de rendición de informes en el periodo de precampaña electoral que se desarrolla en el estado de Nayarit.

2 En términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo 4, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos a) y g), 195, fracción I y 199 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 17, 18, 19, párrafo 1, inciso a), 40 y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Además, en lo establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal de ocho de marzo de dos mil...

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