Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1182-2017), 02-06-2017
Número de expediente | SUP-REC-1182-2017 |
Fecha | 02 Junio 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1182/2017 RECURRENTES: JESÚS MÁRQUEZ SANTOS Y ABEL PINACHO CORTÉS RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ |
Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Superior en el sentido de desechar de plano la demanda del recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz,1 en los juicios ciudadanos identificados con la clave SX-JDC-102/2017, SX-JDC-103/2017 Y SX-JDC-104/2017 acumulados, mediante la cual confirmó la diversa sentencia del tribunal local que confirmó la validez de la elección de concejales en el Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan, Oaxaca.
1 En adelante Sala Regional Xalapa.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O...................................................................................................................................................................................................................................................................2
C O N S I D E R A N D O...........................................................................................................................................................................................................................................................4
I. Jurisdicción y competencia. .................................................................................................................................................................................................................................................4
II. Improcedencia..........................................................................................................................................................................................................................................................................4
III. Caso concreto. .......................................................................................................................................................................................................................................................................6
R E S U E L V E..........................................................................................................................................................................................................................................................................13
R E S U L T A N D O
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
2 Elecciones consuetudinarias. El veintitrés de octubre de dos mil dieciséis tuvo verificativo la asamblea general comunitaria para elegir concejales en el municipio de Santo Tomás Tamazulapan, quedando como ganadores de la contienda los ciudadanos siguientes:
Cargo | Ciudadano |
Presidente Municipal | Juan Pablo Santos Mendoza |
Síndico Municipal | Sermarín Pinacho Mendoza |
Regidor de Hacienda | Emmanuel Santos Pacheco |
Regidor de Obras | Rigoberto Pinacho Pinacho |
Regidora de Educación | Margarita Antonia Ramírez Mendoza |
Regidor de Policía | Raúl Cruz Bustamante |
3 Minuta de trabajo. El tres de noviembre de dos mil dieciséis, la autoridad municipal de Santo Tomás Tamazulapan, Oaxaca, así como diversos ciudadanos de esa demarcación territorial, se reunieron en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa con la finalidad de arreglar el conflicto post electoral de la comunidad, sin que hubiere algún arreglo.
4 Calificación de la elección. En sesión especial celebrada el veintitrés de diciembre de la anualidad citada, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, calificó como válida la elección de concejales del ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan, Oaxaca y, en consecuencia, ordenó expedir la constancia respectiva a los ciudadanos que obtuvieron la mayoría de votos2.
2 Decisión aprobada mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-285/2016.
5 Medios de impugnación local. Inconformes con la calificación de la elección, diversos ciudadanos promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, sendos juicios, que fueron radicados como JNI/88/2016, JNI/92/2017 y JNI/7/2017. El veintitrés de febrero de los corrientes, el órgano jurisdiccional electoral de Oaxaca resolvió los medios de impugnación señalados, en el que determinó, entre otras cuestiones, confirmar el acuerdo mediante el cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa validó la elección de Concejales celebrada en el municipio de Santo Tomás Tamazulapan, del estado citado.
6 Sentencia controvertida. El dos y tres de marzo, diversos ciudadanos promovieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado que antecede, la cual fue resuelta el diecinueve de abril por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-103/2017 y acumulados, en el...
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