Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0063-2017), 11-12-2017

Número de expedienteSG -JRC-0063-2017
Fecha11 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0063/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-63/2017

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: MANUEL DE JESÚS RIZO MACÍAS Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio, en el sentido de confirmar la determinación impugnada de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango.

RESULTANDOS:

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente de mérito y de los hechos trascendentes se tienen los siguientes:

1. Consejo General Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. El treinta y uno de octubre de esta anualidad el Consejo General emitió un acuerdo con la clave IEPC/CG032/2017, "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE COMPRENDE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE SE OTORGARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL REGISTRADOS O ACREDITADOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS, ESPECÍFICAS Y DE CAMPAÑA A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE A CANDIDATOS INDEPENDIENTES".

2. Juicio Electoral local. El cuatro de noviembre de los corrientes los partidos políticos Morena y del Trabajo interpusieron juicio electoral en contra del punto que antecede ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango.

II. Acto impugnado. El veintiuno de noviembre del año en curso el tribunal local dictó sentencia en el cual se determinó revocar el acuerdo IEPC/CG032/2017.

III. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el pasado veinticuatro de noviembre, el Secretario General del Comité Directivo Estatal y la representante propietaria del Partido Encuentro Social ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango, la cual fue recibida el veintisiete siguiente en esta Sala Regional Guadalajara dicha documentación.

IV. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar y turnar el juicio de revisión constitucional electoral con clave SG-JRC-63/2017, a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

V. Sustanciación. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de esta anualidad, se radicó en la ponencia del suscrito, el cuatro de diciembre se tuvo por recibida diversa documentación tendente al cumplimiento del acto impugnado; el cinco del mes y año en curso, se admitió y en su oportunidad se cerró instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso b), 195 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3 párrafos 1 y 2 inciso d), 4, 86, y 87 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Número 7/2017, de diez de octubre de dos mil diecisiete, por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las Salas Regionales.

Lo anterior, por tratarse de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por un partido político, contra una determinación de financiamiento público local, emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en el Estado de Durango, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.1

1 Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Requisitos generales de procedencia de la demanda. Se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9, párrafo 1 y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. El presente medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en el consta el nombre del partido promovente, así como los nombres y firmas de quien en su caso ostentan su representación, la identificación del acto reclamado, los hechos en que basa la impugnación, así como la expresión de los agravios estimados pertinentes.

b) Oportunidad. En el juicio bajo estudio se aprecia que la demanda se presentó oportunamente, ya que el acto controvertido fue emitido el veintiuno de noviembre pasado, notificando al partido actor el mismo día, y la demanda fue presentada el veinticuatro siguiente, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al que se hubiese tenido conocimiento de lo impugnado o de su notificación.

c) Legitimación y personería. La legitimación del partido promovente está colmada, según lo establecido por los artículos 12, párrafo 1, inciso a) y 13, párrafo 1, incisos a) y b) de la ley procesal federal de la materia, en tanto que el Partido Encuentro Social, es el ente legitimado para promover el juicio de revisión constitucional electoral; así mismo, los promoventes cuentan con personería suficiente para comparecer en nombre del partido actor, ya que en su informe circunstanciado la autoridad responsable les tiene reconocida su personería.

d) Interés jurídico. El partido político promovente cuenta con el interés jurídico para promover el presente juicio, pues aduce violaciones en su perjuicio, dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el expediente TE-JE-38/2017 y su acumulado TE-JE-39/2017, al resolver lo determinado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, resultando contraria tal determinación a su pretensión en el sentido de revocar el acuerdo con la clave IEPC/CG032/2017 emitido en la sesión extraordinaria número 16.

TERCERO. Requisitos especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral. Igualmente, esta Sala Regional estima se satisfacen los requisitos especiales del juicio de revisión constitucional electoral, condiciones que permiten el análisis del asunto planteado en esta instancia federal, según se describe a continuación:

a) Definitividad y firmeza. En la especie se surte el requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el diverso 86, apartado 1, incisos a) y f), de la ley adjetiva electoral federal, toda vez que no se encuentra previsto algún medio de defensa ordinario que sea apto y conveniente, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la facultad u obligación de alguna autoridad de superior jerarquía de la referida entidad para revisar, y en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente la resolución controvertida.

b) Determinancia de la violación reclamada. Se satisface tal exigencia, pues en el caso, el partido político actor impugna la resolución emitida el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el expediente TE-JE-38/2017 y su acumulado TE-JE-39/2017, en donde se determinó revocar el acto impugnado, en el cual se controvirtió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE COMPRENDE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE SE OTORGARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL REGISTRADOS O ACREDITADOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS, ESPECÍFICAS Y DE CAMPAÑA A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO DE DOS MIL DIECIOCHO, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE A CANDIDATOS INDEPENDIENTES."

Lo anterior, toda vez que ha sido criterio de este Tribunal que ese tipo de controversias resultan determinantes porque el financiamiento público de los entes de interés público se vincula con las actividades que pueden realizar debidamente.

Al respecto, sirve de apoyo la Jurisprudencia 9/2000, de rubro: "FINANCIAMIENTO PÚBLICO. TODA AFECTACIÓN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL."

c) Violación de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la demanda se aduce la violación a los artículos 1, 14, 16, 41 base I, base II, base III, base V y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es suficiente para tener por satisfecho el requisito en comento, toda vez que dicha exigencia es de naturaleza formal, de manera que para su cumplimiento basta el señalamiento de que el acto o resolución impugnados se vulneran determinados preceptos constitucionales, al margen de que se actualice o no tal violación, porque esto último constituye la materia de fondo de la controversia planteada.

Lo anterior, se apoya en el criterio contenido en la Jurisprudencia número 2/97, de la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro y texto establecen:

"JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL...

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