Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0209-2017), 11-12-2017

Número de expedienteSG -JDC-0209-2017
Fecha11 Diciembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0209/2017

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-209/2017

ACTOR: SERGIO RIVERA FIGUEROA

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y VOCAL EJECUTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN CHIHUAHUA, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN1

1 Con la colaboración del Profesional Operativo Simón Alberto Garcés Gutiérrez.

Guadalajara, Jalisco, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha emite sentencia en el sentido de confirmar los actos impugnados.

A N T E C E D E N T E S:2

2 Todas las fechas que se citan se refieren al año dos mil diecisiete

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el actor en sus escritos, se advierte lo siguiente:

I. Actos preparatorios del proceso electoral.

a) Lineamientos y aplicación móvil. En sesión de veintiocho de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, por el que emitió los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

b) Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se elegirán los cargos de Presidencia de la República, Diputaciones y Senadurías.

c) Convocatoria. El mismo día, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG426/2017, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018.

d) Lineamientos de régimen de excepción. El cinco de octubre siguiente, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017, por el que emitió los lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

e) Constancia de aspirante. El once de octubre, Sergio Rivera Figueroa (actor, accionante o promovente) recibió la constancia del Instituto Nacional Electoral (INE) que lo acredita como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 01 en el Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

f) Solicitud de aplicación del Régimen de Excepción. El veintiséis de octubre, el promovente presentó escrito dirigido, entre otros, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (Dirección Ejecutiva) a fin de solicitar se le autorizara el régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano exigido como soporte de su candidatura mediante cédulas en papel en el mencionado distrito 01.

g) Negativa a la solicitud de régimen de excepción. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3135/2017, de treinta y uno de octubre, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (Director Ejecutivo de Prerrogativas) dio respuesta en sentido negativo a la solicitud del actor relativa a la autorización del régimen de excepción para recabar apoyo de la ciudadanía.

II. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano) SG-JDC-203/2017. Inconforme con dicha respuesta, así como en contra de los lineamientos aprobados mediante el acuerdo INE/CG387/2017, el seis de noviembre, el actor presentó demanda dirigida a la Sala Superior de este Tribunal ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua.

a) Sentencia SG-JDC-203/2017. El quince siguiente, esta Sala Regional emitió sentencia dentro del expediente mencionado en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación, en razón de la extemporaneidad en la presentación de la demanda.

III. Actos impugnados. En primer lugar, se tiene al acuerdo INE/CG514/2017 emitido el ocho de noviembre pasado por el Consejo General, que modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

Por otra parte, el actor refiere como acto controvertido el oficio JD01/1530/2017 de diez de noviembre pasado, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en el 01 Distrito electoral federal, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante el cual se hizo de su conocimiento la actualización de la aplicación móvil para la captación de apoyo ciudadano (aplicación móvil), así como las mejoras correspondientes.

IV. Juicio ciudadano. Inconforme con los actos referidos en el punto anterior, el trece de noviembre, el actor presentó ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Chihuahua, dos escritos que denominó "de alcance e integración a la glosa" del primer juicio ciudadano, los cuales fueron enviados a la Sala Superior de este Tribunal.

a) Acuerdo de Sala Superior. Recibidas las constancias del presente juicio, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, mediante acuerdo de veinticinco de noviembre del presente año, dictado en el cuaderno de antecedentes 287/2017, ordenó remitirlas a esta Sala Regional, en razón de que previamente había sido enviada la documentación que integró el juicio ciudadano SG-JDC-203/2017, con el cual guarda relación.

b) Recepción en Sala Guadalajara, determinación de la vía y turno. El veintinueve de noviembre pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala el expediente en que se actúa; al día siguiente, en razón de la materia del litigio, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente como juicio ciudadano, registrarlo con la clave de expediente SG-JDC-209/2017 y turnarlo a su Ponencia.

c) Radicación y trámite. El primero de diciembre posterior, el asunto fue radicado en la ponencia y se remitió a trámite a la Junta Distrital señalada como responsable.

d) Admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno se admitió el juicio y toda vez que no existían trámites pendientes de realizar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio, al ser promovido por un ciudadano mexicano, por su propio derecho y en su calidad de aspirante a candidato independiente para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 01 en el Estado de Chihuahua, en el que impugna actos del INE que afirma violentan su derecho político-electoral a ser votado, al no...

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