Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0505-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSM-JDC-0505-2017
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0505-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-505/2017

ACTORA: ANA MELISA PEÑA VILLAGÓMEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que tiene por no presentada la demanda del juicio ciudadano interpuesta por Ana Melisa Peña Villagómez, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JDC-047/2017 y su acumulado JDC-048/2017, pues la promovente se desistió.

GLOSARIO

Acuerdos Generales:

CEE/CG/53/2017 "Acuerdo de Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Relativo a la Emisión de Lineamientos que Regulan las Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2017-2018" y CEE/CG/54/2017 "Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Relativo a las Convocatorias para participar en las Candidaturas Independientes al cargo de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 01-uno de Julio de 2018".

Consejo General:

Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecisiete.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El seis de noviembre, el Consejo General, inició su periodo ordinario de actividad electoral.

1.2. Acuerdo Generales. El quince de noviembre, el Consejo General aprobó los acuerdos CEE/CG/53/2017 y CEE/CG/54/2017.

1.3. Presentación de Juicio Ciudadano y Reencauzamiento. El pasado veinte del aludido mes, la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano1 ante este órgano jurisdiccional vía per saltum, el veintidós siguiente mediante acuerdo plenario de reencauzamiento se determinó enviar dicho juicio al tribunal local, para su trámite correspondiente.

1.4. Radicación y Admisión del juicio ciudadano local. El veinticuatro siguiente, se radicó y admitió el expediente JDC-047/2017, promovido por la actora.

1.5. Acumulación. Por acuerdo de veintisiete de noviembre, el Tribunal Local acumuló el expediente JDC-048/2017 al JDC-047/2017, ya que los actores de ambos juicios impugnaban los Acuerdos...

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