Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0066-2017), 17-05-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0066-2017
Fecha17 Mayo 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-66/2017

PROMOVENTE: Geycer Carro Castro

PARTES INVOLUCRADAS: Rafael Moreno Valle, entonces gobernador del estado de Puebla y otros

MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Maribel Rodríguez Villegas, Erick Gibran de la Rosa Sánchez y Marisol Chami Mina

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Actuaciones ante la Unidad Técnica.

1. El once de enero de dos mil diecisiete, el ciudadano Geycer Carro Castro presentó un primer escrito en el que denunció a Rafael Moreno Valle Rosas, entonces gobernador del estado de Puebla por:

- La supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña, por la difusión de propaganda –en radio y televisión (abierta), espectaculares, parabuses, redes sociales, portal del gobierno de Puebla, y banners- alusiva a su sexto informe de labores fuera del ámbito territorial en que ejercía su función dicho servidor público.

2. Mediante acuerdo de once de enero, la Unidad Técnica radicó la denuncia y le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/GCC/CG/1/2017, posteriormente la admitió (trece de enero).

3. El dieciséis de enero, el actor promovió escrito de ampliación de la denuncia -referente a la posible contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión-, se admitió en su oportunidad.

4. El diecinueve de enero, el mismo actor en una segunda denuncia, se quejó también de la difusión de propaganda alusiva al sexto informe de gobierno del entonces gobernador de Puebla, -en televisión abierta y restringida-, en Veracruz y Ciudad de México.

5. Mediante acuerdo del mismo diecinueve, la Unidad Técnica radicó y admitió la segunda denuncia con clave de expediente UT/SCG/PE/GCC/CG/10/2017. Asimismo, ordenó acumular los expedientes, ya que los hechos denunciados se encuentran relacionados y es la misma persona involucrada.

6. El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada por el promovente, respecto al banner publicado en el portal del periódico digital "El Universal"; y la improcedencia respecto al resto de la propaganda denunciada.

7. Se realizaron diversas diligencias para investigar lo referente al monitoreo, existencia de contratos, entre quienes se celebraron y la fecha de presentación del informe de labores.

8. Por acuerdo del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se emplazó a las partes involucradas.

9. La audiencia de pruebas y alegatos tuvo verificativo el nueve de mayo de dos mil diecisiete, para posteriormente remitir el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

II. Trámite en la Sala Especializada.

1. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

2. Mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-66/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica1; porque las quejas se relacionan con la supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña o campaña, contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, por la difusión de propaganda alusiva al sexto informe de labores del entonces gobernador del estado de Puebla, dentro y fuera del ámbito territorial en que ejercía sus funciones.2

1 Artículos 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y c) y 474, párrafo 1, y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2 Respecto a la propaganda fija dentro del estado de Puebla, se asume competencia para evitar sentencias contradictorias.

Sirve de apoyo la jurisprudencia3 de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE.

3 Jurisprudencia 4/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 16, 17 Y 18. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

Además, parte de las irregularidades denunciadas se efectuaron mediante la transmisión de propaganda en radio y televisión, cuya competencia es del ámbito federal; atento a la jurisprudencia de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES4.

4 Jurisprudencia 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, página 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

* Los hechos denunciados no constituyen una falta electoral.

En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos5, el Director General de Puebla Comunicaciones y el Coordinador General de Comunicación y Agenda Digital del estado de Puebla, mencionaron como causal de improcedencia que los hechos denunciados no constituyen una falta electoral.

5 Ubicado en las fojas 1845 a 1857 y 1858 al 1877 del expediente.

Este órgano jurisdiccional considera infundada la causal de improcedencia, porque el denunciante narró los hechos que estimó contrarios a la normativa electoral, precisó las consideraciones y preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y ofreció los medios de prueba que sustentaban sus pretensiones, cuestiones que serán materia del estudio de fondo en el presente asunto.

* Indebido emplazamiento.

Mega Cable, S.A. de C.V., manifestó que existió indebido emplazamiento, toda vez que la autoridad administrativa no insertó en el acuerdo de emplazamiento el informe de monitoreo, lo cual, provocó incertidumbre sobre los hechos y causas que lo motivaron y, vulneró el principio de legalidad.

Esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón a la concesionaria mencionada, dado que la autoridad instructora atendió las formalidades y finalidades que garantizan el derecho de defensa.

Lo anterior, en virtud que el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando la Unidad Técnica admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá informar a éste último de la infracción que se le imputa y correrle traslado de la denuncia con sus anexos.

En ese sentido, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que al emitirse el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora señaló la infracción imputada a la concesionaria y, dado el volumen de las constancias, le corrió traslado de las mismas en medio magnético, además, se pusieron a su disposición para su consulta, en las oficinas de la Unidad Técnica, las constancias físicas que integran el expediente.

La concesionaria conoció oportunamente los hechos que se le atribuyeron y compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual dio contestación al emplazamiento y aportó los elementos que consideró necesarios, con lo que se cumplió la finalidad de garantizar su adecuada defensa.

De ahí que el emplazamiento fue legal.

TERCERA. Objeción de pruebas. Al comparecer el entonces gobernador del estado de Puebla -por escrito- a la audiencia de pruebas y alegatos-, objetó en su totalidad las pruebas ofrecidas por el promovente, "por no ser idóneas y por carecer del elemental principio de identificación o vinculación con un hecho o acto irregular".

Tal alegación debe ser desestimada, pues es genérica, sin mayor dato o prueba.

CUARTA. Hechos de la denuncia.

En sus escritos de denuncia y ampliación, el promovente manifestó:

- El ocho y nueve de enero, leyó diversas notas en periódicos electrónicos que dan cuenta que, a partir de esa fecha, el denunciado comenzó a difundir propaganda alusiva a su sexto informe de gobierno.

- La frase "EL CAMBIO ES POSIBLE", puede ser considerada de campaña. El denunciado promociona obras y logros de gobierno de años pasados y no del periodo que corresponde a su último año de gobierno, por lo que pretende posicionarse ante la ciudadanía, ya que no se trata de un verdadero informe de actividades.

- El nueve de enero, en el canal 26.1 de televisión, aparecieron en repetidas ocasiones cuatro promocionales: salud, infraestructura y calidad de vida, inversión y empleo, y educación. En radio, en la estación 94.5 FM, se escucharon los mismos promocionales.

- El ocho y nueve de enero se percató de propaganda en espectaculares y anuncios en parabuses.

- El ocho, nueve y diez, apareció información, de manera continua y fastidiosa, del supuesto informe en redes sociales, aunque su cuenta no pertenece al estado de Puebla.

- El mismo ocho de enero, al revisar el portal de Gobierno de Puebla Comunicaciones, encontró propaganda relacionada con el sexto informe de gobierno. Al encontrarse dicha propaganda en el portal del gobierno, en su opinión, se distraen recursos públicos para promocionar al denunciado.

- El diez de enero, encontró un banner en la página electrónica del...

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