Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0007-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JLI-0007-2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-7/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-7/2017

ACTOR: JOSÉ ALFREDO PULIDO PONCE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado al rubro, promovido por José Alfredo Pulido Ponce contra la resolución INE/DEA/DP/0112/2017, por la cual se le negó el pago de la compensación por el término de la relación laboral y/o contractual que sostenía con el Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Periodo de prestación de servicios. El actor afirma que prestó servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida al Instituto Nacional Electoral1, en los periodos que comprenden del primero de septiembre del dos mil nueve al veintiocho de febrero de dos mil once, así como del primero de mayo del dos mil doce al treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.

1 En lo sucesivo INE.

II. Conclusión de la prestación de servicios. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, José Alfredo Pulido Ponce concluyó la relación que sostenía con el INE.

III. Solicitud de pago de compensación, por término de relación laboral. El dieciocho y veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, José Alfredo Pulido Ponce presentó escritos dirigidos a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE, en los que solicitó "la recomendación de pago respecto al término de la relación contractual que lo vinculaba con el mencionado instituto".

IV. Negativa de pago de compensación. El catorce de febrero siguiente, la referida coordinación informó a José Alfredo Pulido Ponce que no era "procedente atender la solicitud inherente al pago por término de la relación contractual".

SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

I. Demanda. Inconforme, el trece de marzo del dos mil diecisiete, José Alfredo Pulido Ponce promovió la demanda que dio origen al presente juicio. En dicho escrito inicial, demandó las siguientes prestaciones:

  1. El pago de la compensación por término de la relación laboral con base en la percepción bruta mensual de $111,172.71, prevista en los lineamientos del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.

  2. El reconocimiento de la relación laboral entre el Instituto demandado y el hoy actor, en los periodos del primero de septiembre de dos mil nueve al veintiocho de febrero de dos mil once y del primero de mayo de dos mil doce al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, esto al margen de que, según el actor, se encubra con que se trataba de un régimen de honorarios.

  3. El pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social al ISSSTE por los periodos del primero de septiembre de dos mil...

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