Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0114-2017), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteSG -RAP-0114-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0114-2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-114/2017

RECURRENTE: R.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIO: MANUEL DE J.R.M.

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de revocar parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG170/2017, así como el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017, respecto de las conclusiones sancionatorias atribuidas a R.C.G., que a continuación se precisan:

Conclusión

Falta

Sanción

3,6,7,8,9,10,11,12,16 y 17

Candidata independiente a Presidenta Municipal de Tuxpan, N..

3.-Omitió reportar la casa de apoyo ciudadano

6.- Omitió realizar las correcciones contables de dos pólizas, por un importe de $1,706.49.

7.- Omitió presentar los recibos de aportación y la evidencia de la credencial para votar del aportante por un importe de $1,706.49

8.- Omitió presentar dos contratos de donación, respecto dos aportaciones en especie, por un importe de $1,706.49

9.- Omitió realizar la corrección contable de una póliza, por un importe de $16,200.00

10.-Omitió presentar un recibo de aportación por un importe de $16,200.00.

11.- Omitió presentar el control de folios de la aportación de Simpatizante en especie.

12.-Omitió presentar el control de folios de las aportaciones del Aspirante en especie.

16.- Omitió presentar el contrato completo, el aviso de apertura y la tarjeta de firmas.

17.- Omitió presentar el estado de cuenta del mes de abril y las conciliaciones bancarias de marzo y abril.

$7,549.00

2

Candidata independiente a Presidenta Municipal de Tuxpan, N.

Omitió realizar el registro contable de 3 operaciones en tiempo real, previo a la emisión del oficio de errores y omisiones, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $17,906.49

$ 528.43

4

Candidata independiente a Presidenta Municipal de Tuxpan, N.

Omitió registrar la agenda de eventos en la cual se detallen las actividades realizadas.

$3,774.50

13

Candidata independiente a Presidenta Municipal de Tuxpan, N.

Omitió rechazar la aportación de una persona no identificada consistente en una aportación en efectivo por un monto de $1,740.00

$3,472.54

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I.P. electoral.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero del presente año dio inicio el proceso electoral en N., con el objeto de elegir Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.1

1 Artículos 117 al 132 de la Ley Electoral del Estado de N., los cuales prevén el desarrollo de las etapas respectivas del proceso comicial.

2. Informes de ingresos y egresos. El veinte de abril de dos mil diecisiete, fue la fecha límite para que los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes a diputados, presidentes municipales y regidores en el estado de N. entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (UTF) sus informes de ingresos y gastos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario de aquella entidad.2

2 De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete INE/CG10/2017, por el que el Consejo General del INE aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los estados de Coahuila de Zaragoza, México, N. y Veracruz de I. de la Llave.

3. Actos impugnados. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (autoridad responsable) aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 y la resolución INE/CG170/2017, por la que se le impusieron a la recurrente diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017.

II. Recurso de apelación.

1. Presentación. El tres de junio de dos mil diecisiete, la recurrente interpuso el recurso de apelación que nos ocupa en contra del dictamen y la resolución antes citados.

2. Remisión de la S. Superior. Mediante acuerdo de doce de junio de la presente anualidad, la S. Superior de este Tribunal Electoral, remitió la demanda a esta S. Regional para su conocimiento y resolución.

3. Recepción y turno. El quince de junio siguiente, se recibieron en esta S. Regional las constancias del recurso de apelación que nos ocupa y, mediante acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-114/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.I.G.P.S., para su sustanciación.

4. Sustanciación. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de este año se radicó en su ponencia y, en su oportunidad, se admitió y se cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación con fundamento en:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracciones III y IV.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción XIV.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 40, 42 y 44, párrafo 1, inciso b).

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Artículos 1 y 2.3

3 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de apelación promovido por una ciudadana que se ostenta como aspirante a candidata independiente para Presidenta Municipal de Tuxpan, N., en contra de acuerdos del Consejo General, por los que se le impusieron diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en la fiscalización de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017 en el estado de N., entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

En efecto, según lo estableció la S. Superior de este Tribunal Electoral, para la definición de la competencia, conforme al análisis integral de todos los principios del sistema de medios de impugnación en materia electoral, debe tomarse en cuenta, fundamentalmente, la elección involucrada, de manera que, cuando se presente un medio de impugnación debe valorarse cuál es el tipo de elección y la S. del Tribunal con la que se vincula en razón de su competencia.4

4 V. SUP-AG-87/2016

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9.1 y 45, inciso b), fracción IV, de la Ley de medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La impugnación se presentó por escrito ante el Instituto Estatal de N., en donde se precisó el acto reclamado; los hechos base de la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; así mismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente toda vez que la resolución combatida fue notificada a la recurrente el treinta y uno de mayo de este año, por tanto, si la demanda fue presentada el tres de junio siguiente, su promoción se realizó dentro del plazo de cuatro días.

c) Legitimación y personería. Se satisface este requisito, pues el recurso se interpuso por una ciudadana, por derecho propio, en su carácter de aspirante a candidata independiente, a quien se le reconoció dicho carácter en el informe circunstanciado.

d) Interés jurídico. La recurrente tiene interés jurídico en el presente medio porque combate el Dictamen Consolidado INE/CG169/2017 y la resolución INE/CG170/2016, por lo que se le impusieron diversas sanciones derivadas de la fiscalización de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017 en el estado de N..

Esta circunstancia, a consideración de la recurrente, resulta contraria a la normativa electoral y lesiona sus derechos, aspecto que le otorga interés jurídico para promover el recurso.

e) Definitividad. Este requisito se cumple, toda vez que el acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente a la interposición del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

TERCERO. Estudio de fondo. De la lectura y análisis de los motivos de agravio expuestos por la recurrente se advierten cinco temas centrales, mismos que se reseñan y se procede a dar respuesta.

1. Vulneración a la garantía de audiencia.

a) Manifiesta que la responsable incumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales y desarrolladas por la Suprema Corte de Justicia...

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