Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0102-2017), 11-06-2017

Fecha11 Junio 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0102-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-102/2017

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y OTRO

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

BERNARDO NUÑEZ YEDRA Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO

Ciudad de México, a once de junio de dos mil diecisiete.

1. SENTENCIA por la que se determina la actualización de la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, en el procedimiento especial sancionador citado al rubro, respecto de las infracciones que se atribuyen al partido político MORENA, y de su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Andrés Manuel López Obrador, por la difusión de los promocionales de radio y televisión denominados "Hagamos historia 2" y "Pruebas", en razón de lo resuelto a través del diverso procedimiento con clave SRE-PSC-91/2017.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes señaladas:

1 MORENA.

2 Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Promovente y/o quejoso:

Partido Acción Nacional (PAN).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

2. a) Denuncia. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete1 se recibió en la Unidad Técnica del INE escrito de denuncia signado por el representante del PAN ante el Consejo General del citado Instituto, en contra de MORENA, por el presunto uso indebido de la pauta en la etapa de campaña en el proceso electoral que se desarrolla en Veracruz, así como contra su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador, por calumnia en contra del PAN, en los siguientes términos:

"…El contenido de los promocionales en cuestión esta direccionado a la sola voz, imagen y discurso de Andrés Manuel López Obrador y su percepción del estado de Veracruz, por lo tanto en el contenido de los materiales no se advierte mención alguna a las propuestas de campaña de los candidatos a ediles de ayuntamientos el en referido Estado de la República Mexicana, menos aún se señala o se hace referencia alguna a la plataforma electoral registrada por estos (sic). Por lo tanto no se cumple con uno de los propósitos fundamentales de la propaganda electoral que es presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Es por ello que de todo lo derivado con antelación, queda por demás que los promocionales en las respectivas versiones de radio y televisión, no constituyen una auténtica propaganda de campaña, toda vez que sobre exponen la imagen del dirigente nacional el C. Andrés Manuel López Obrador realizando manifestaciones de índole genérico y es por ello que carece de elementos propios de una auténtica propaganda de campaña…2

…Por otro lado es importante señalar que el promocional denunciado contiene expresiones que son violatorias a la normatividad electoral, al difundir hechos falsos, que tienen por objeto repercutir en una eventual influencia en el desarrollo del actual Proceso Electoral Local en el Estado de Veracruz, pues el señalamiento que realiza Andrés Manuel López Obrador, al decir que "en tres meses ya aumento la deuda en Veracruz once mil millones de pesos", constituye la posibilidad de influir en el ánimo de la ciudadanía de forma negativa bajo el amparo de información falsa lo que rompe con los fines de la propaganda política en el periodo de campaña…3

…En el caso concreto, la propaganda desplegada por MORENA, difundida en televisión, contiene expresiones que rebasan el ejercicio de la libertad de expresión, porque tienen como finalidad descalificar y desacreditar intencionalmente al partido que represento con base en imputaciones de hecho o delitos falsos…4 ".

1 Las fechas referidas se tratan de actos ocurridos en el presente año, salvo precisión expresa.

2 Extracto de la queja promovida por el PAN visible a fojas 19 y 20 de la denuncia.

3 Argumento visible a foja 21 de la denuncia.

4 Argumento plasmado en la queja a fojas 27 y 28 de la denuncia.

3. b) Registro y admisión de la denuncia. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora tuvo por registrada la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/130/2017, y ordenó su admisión.

4. c) Medidas Cautelares. El treinta de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-93/2107 determinó la improcedencia de las medidas solicitadas.

5. d) Emplazamiento y Audiencia de pruebas y alegatos. Sustanciado el procedimiento, mediante proveído de uno de junio5, la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes señaladas en los términos siguientes:

i. Como parte denunciante:

- Al PAN

ii. Como partes denunciadas:

- A MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta otorgada como parte de sus prerrogativas de radio y televisión, derivado de la difusión de los promocionales denominados "Hagamos Historia 2", de folio RV00646-17 (versión televisión) y "Pruebas", folio RV00495-17 (versión televisión) y RA00499-17 (versión radio), en razón de que a decir del partido político Promovente se utilizan para promover la imagen del dirigente nacional de ese instituto político, Andrés Manuel López Obrador, y no la de los candidatos registrados en la contienda electoral local, ni la plataforma electoral correspondiente al citado proceso comicial local, así como por la supuesta difusión de propaganda con contenido calumnioso, específicamente por cuanto hace a la frase: "en tres meses ya aumentó la deuda en Veracruz once mil millones de pesos".

- A Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Dirigente Nacional del partido político MORENA, por la supuesta emisión de calumnia en contra del partido Promovente al referir la frase "en tres meses ya aumentó la deuda en Veracruz once mil millones de pesos" en los promocionales de cuenta.

5 Visible a foja 172 del expediente en que se actúa.

La audiencia de pruebas y alegatos tuvo verificativo el cinco de junio.

6. e) Remisión del expediente en la Sala Especializada. El pasado cinco de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

7. f) Turno. El once de junio, se turnó el expediente con el número indicado al rubro a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, hecho lo cual, fue radicado en la Ponencia a su cargo mediante proveído de la misma fecha, por lo que en atención a ello, se realizó el proyecto de resolución conforme lo siguiente.

II. COMPETENCIA.

8. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, 471, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

9. En ese sentido, el régimen sancionador previsto en la legislación electoral otorga competencia para conocer de irregularidades e infracciones a la normativa electoral tanto a la Autoridad Electoral Federal, como a los Organismos Públicos Locales.

10. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Electoral, el procedimiento especial sancionador procede contra.

- Conductas que violen lo dispuesto en la Base III del artículo 41 Constitucional, esto es, difusión de propaganda en radio y televisión.

- Conductas que contravengan las normas relativas a la propaganda política o electoral.

- Conductas que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

11. El artículo 471 de la mencionada legislación electoral, señala que en caso de que la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, la autoridad administrativa competente presentará la denuncia ante el INE.

12. Este precepto se debe interpretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base III de la Constitución Federal, en el cual se señala que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, el cual será destinado a los partidos políticos a efecto de que difundan propaganda política-electoral durante los procesos electorales y fuera de ellos.

13. En ese orden de ideas, de la interpretación sistemática y funcional de los preceptos señalados en párrafos precedentes, la Sala Superior6 ha sostenido que el INE es la autoridad competente para conocer de los procedimientos especiales sancionadores relacionados con radio y televisión a nivel federal y local, en los siguientes casos:

- Contratación o adquisición de tiempos por partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas o morales;

- Infracción a las pautas y tiempos ordenados por el INE;

- Difusión de propaganda que calumnie a las personas; y

- Difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales.

6 SUP-AG-23/2016, SUP-AG-28/2016 y SUP-AG-19/2017.

14. Lo cual guarda congruencia con lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES" y "COMPETENCIA. SISTEMA...

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