Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0134-2017), 27-09-2017

Número de expedienteSG -RAP-0134-2017
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0134/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-134/2017

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de revocar parcialmente el dictamen consolidado y la resolución INE/CG300/2017, para los efectos precisados en la última parte de esta sentencia, respecto de las conclusiones sancionatorias atribuidas al Partido Verde Ecologista de México, que a continuación se precisan:

Conclusión

Falta

Sanción

Sentencia

Motivos

5

"El sujeto obligado omitió reportar los gastos por concepto de uso o goce temporal de inmuebles utilizados como casa de campaña, valuados en $3,000.00."

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

Confirma

El partido recurrente sí tuvo candidata desde el inicio del periodo de campaña (dos de mayo), no hasta el veintinueve de mayo como aduce, en esa fecha se aprobó la sustitución de candidata quien pudo hacer campaña hasta el treinta y uno de mayo.

17

"El sujeto obligado omitió reportar los gastos por concepto de uso o goce temporal de inmuebles utilizados como casa de campaña, valuados en $3,000.00."

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

Confirma

El recurrente no demostró haber aportado a la responsable el documento que acreditara la renuncia de la candidata.

18

El sujeto obligado omitió el reporte de diversos gastos valuados en $288,725.51.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $433,088.27 (cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y ocho pesos 27/100 M.N.).

Revoca parcialmente,para efectos

Aplicó indebidamente el artículo 27, párrafo 2, del Reglamento de Fiscalización, respecto a la matriz de precios, falta de motivación para basarse en datos de otra entidad federativa.

46

"El sujeto obligado informó de 3030 eventos posteriormente a su realización."

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $11,436,735.00 (once millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Confirma

Correcta individualización de la sanción

47

"El sujeto obligado reportó 1,182 eventos previos a la fecha de su realización los cuales no cumplieron con la antelación de siete días que establece la normatividad."

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $892,291.80 (ochocientos noventa y dos mil doscientos noventa y un pesos 80/100 M.N.).

Confirma

Correcta individualización de la sanción

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Proceso electoral.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero1 dio inicio el proceso electoral en Nayarit, con el objeto de elegir Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.2

el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió la Resolución IEEN-CLE-027/2017, mediante la cual se aprobó la solicitud del registro del Convenio de Coalición con la modalidad de Flexible, presentado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, denominada Coalición "Nayarit de Todos" para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

3. Oficio de errores y omisiones. El trece de junio la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el Oficio número INE/UTF/DA-l/10138/2017, cuyo asunto es: "Oficio de errores y omisiones derivado de la revisión de los informes que presentan los sujetos obligados en el periodo de campaña a los cargos de diputado local, presidente municipal y regidor del proceso electoral local ordinario 2017, en el Estado de Nayarit. Partido Verde Ecologista de México",3 el cual fue notificado al recurrente el catorce de junio.4

3 Foja 7 del cuaderno accesorio único.

4 Foja 3 del cuaderno accesorio único.

4. Respuesta al oficio de errores y omisiones. El dieciocho de junio el recurrente emitió la respuesta al oficio de errores y omisiones,5 dándolo de alta en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) el diecinueve de junio, según se advierte de la consulta al mismo.6

5 Foja 65 del cuaderno accesorio único.

6 https://sif.ine.mx/sif_campania/app/Informes/documentacion/consulta?execution=e14s1

5. Actos impugnados. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de julio —que concluyó el diecisiete de julio—, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG299/2017 y la Resolución INE/CG300/2017,7 por la que se le impusieron al recurrente diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos Diputados locales, Ayuntamientos y Regidores, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit.

7 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales, Ayuntamientos y Regidores, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit (partido político nacional y coaliciones).

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. El veintiuno de julio, el recurrente interpuso el recurso de apelación que nos ocupa en contra del dictamen y la resolución antes citados.

2. Remisión a Sala Superior. Cuaderno de Antecedentes 170/2017.El veintiséis de julio fue recibido en la Sala Superior el Recurso de Apelación, con el cual se integró el respectivo cuaderno de antecedentes.

Mediante acuerdo del mismo día, la Sala Superior de este Tribunal Electoral remitió el Recurso de Apelación a esta Sala Regional para su conocimiento y resolución.

3. Recepción, turno y radicación. El treinta y uno de julio se recibieron en esta Sala Regional las constancias del presente Recurso de Apelación y, mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-134/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

4. Requerimientos. En virtud de ser necesario, para la debida integración del expediente, se requirió diversa documentación al Instituto Estatal Electoral de Nayarit y al Instituto Nacional Electoral, mediante sendos acuerdos de cuatro, ocho, diecisiete de agosto y once de septiembre, los cuales se tuvieron por cumplidos en proveídos de ocho, diecisiete y veintiocho de agosto, así como de once y veintiuno de septiembre.

5. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre se admitió el recurso, el veintiséis de septiembre se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente Recursos de apelación con fundamento en:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción III.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica): Artículos 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y g); y 195, fracción XIV.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios): Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 40, 42 y 44, párrafo 1, inciso b).

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Artículos 1 y 2.8

8 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un Recurso de Apelación promovido por un partido político, en contra de una resolución del Consejo General del INE, por la que se le impusieron diversas sanciones respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos Diputados locales, Ayuntamientos y Regidores, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017en el estado de Nayarit, lo cual es materia de conocimiento de las Salas Regionales, además de que en dicha entidad federativa esta Sala ejerce jurisdicción.

En efecto, según lo estableció la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para la...

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