Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0101-2017), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0101-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-101/2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JDC-101/2017 Y SUP-JRC-63/2017 ACUMULADOS

ACTORES: JOSÉ DE JESÚS BERNAL LAMAS Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJO LOCAL ELECTORAL, AMBOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A:

VISTOS: los autos de los expedientes SUP-JDC-101/2017 y SUP-JRC-63/2017, para resolver: 1) el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José de Jesús Bernal Lamas, contra el acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; y 2) el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por Karla María Hernández Darey, en representación del Partido de la Revolución Democrática (en adelante: PRD), para impugnar el Acuerdo IEEN-CLE-035/2017, de cinco de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Local Electoral del mencionado Instituto Estatal, respectivamente.

R E S U L T A N D O:

I. Solicitud. Por escrito de ocho de febrero de dos mil diecisiete, dirigido al "Presidente del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit", José de Jesús Bernal Lamas expuso, entre otras cuestiones, la siguiente:

"En ejercicio de mis derechos políticos, le solicito de la manera más atenta, INFORME SI EL SUSCRITO PUEDE PARTICIPAR COMO CANDIDATO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN, NAYARIT (2017-2021); debo mencionar que actualmente desempeño el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL para el período constitucional 2014-2017."

II. Acto impugnado en el juicio ciudadano. El dieciséis de febrero del año en curso, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit emitió un acuerdo, en el cual hizo del conocimiento de José de Jesús Bernal Lamas que: "no es posible su reelección, toda vez que el mandato del ayuntamiento al que quiere postularse tendrá una duración de 4 años, existiendo una prohibición constitucional."

III. Solicitud partidista. El diecinueve de febrero del año en curso, el PRD, por conducto de su representante, formuló una consulta relacionada con la "reelección inmediata".

IV. Juicio ciudadano. El veinticuatro de febrero del año que transcurre, José de Jesús Bernal Lamas presentó, per saltum, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la respuesta del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, de dieciséis del mes citado. Dicha demanda fue enviada a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, quien la registró con la clave de expediente SG-JDC-19/2017.

V. Solicitud de coalición. El veintiocho de febrero del presente año, el representante de la Coalición "Juntos por Ti", solicitó a la autoridad electoral que se pronunciara respecto de dos cuestionamientos sobre el tema de la procedencia de la "reelección".

VI. Planteamiento de competencia (SG-JDC-19/2017). El cuatro de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional con sede en Guadalajara, emitió un acuerdo plenario, por el cual, remitió el expediente del juicio ciudadano incoado por José de Jesús Bernal Lamas, para que "determine lo que en derecho proceda en relación con la competencia para conocer del mismo".

VII. Acuerdo IEEN-CLE-035/2017 (acto impugnado en el juicio de revisión constitucional electoral). El cinco de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprobó el "ACUERDO POR EL QUE SE EMITE RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y LA DEL REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN ‘JUNTOS POR TI’ RESPECTO DEL TEMA DE LA ELECCIÓN CONSECUTIVA.". En lo sustancial, se determinó que los ciudadanos que actualmente están en funciones como integrantes de los ayuntamientos, que tomaron protesta en septiembre de dos mil catorce, no están en posibilidad legal de acceder a la elección consecutiva por un periodo adicional, por virtud de que el ejercicio constitucional de los ayuntamientos a elegir en dos mil diecisiete, será por el periodo de cuatro años; y que los ciudadanos que ejerzan el cargo de Regidor o Síndico, no pueden postularse para el cargo de Presidente Municipal, como tampoco los ciudadanos que ocupen el cargo de Presidente Municipal podrán postularse para los cargos de Regidor o Síndico.

VIII. Demanda de juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de marzo del presente año, el PRD, por conducto de su representante presentó, per saltum, una demanda para controvertir el acuerdo identificado con la clave IEEN-CLE-035/2017. Dicha demanda fue enviada a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, quien la registró con la clave de expediente SG-JRC-8/2017.

IX. Planteamiento de competencia (SG-JRC-8/2017). El trece de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Regional con sede en Guadalajara, emitió un acuerdo plenario, por el cual, remitió el expediente formado con la demanda del PRD, para que "determine lo que en derecho proceda en relación con la competencia para conocer del mismo".

X. Integración, registro y turno (SUP-JDC-101/2017). El seis de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio SG-SGA-OA-137/2017, suscrito por el Actuario de la Sala Regional Guadalajara, mediante el cual, en cumplimiento al acuerdo plenario antes enunciado, remite las constancias del expediente SG-JDC-19/2017. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-JDC-101/2017 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

XI. Facultad de atracción (SUP-JDC-101/2017). El quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante acuerdo plenario, la Sala Superior determinó ejercer, de oficio, la facultad de atracción, para conocer y resolver la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por José de Jesús Bernal Lamas.

XII. Integración, registro y turno (SUP-JRC-63/2017). En la fecha antes indicada, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio SG-SGA-OA-150/2017, suscrito por el Actuario de la Sala Regional Guadalajara, mediante el cual, en cumplimiento al acuerdo plenario antes enunciado, remite las constancias del expediente SG-JRC-8/2017; y la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-JRC-63/2017 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

XIII. Facultad de atracción (SUP-JRC-63/2017). El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, mediante acuerdo plenario, la Sala Superior determinó ejercer, de oficio, la facultad de atracción, para conocer y resolver la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por la representante del PRD.

XIV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió los medios de impugnación de que se trata y al advertir que se encontraban debidamente sustanciados los expedientes, declaró cerrada la instrucción y pasó los asuntos para el dictado de la presente sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José de Jesús Bernal Lamas, así como del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la representante del PRD, de conformidad con los acuerdos plenarios de quince y veintidós de marzo de dos mil diecisiete, mediante los cuales, esta autoridad jurisdiccional ejerció, de oficio, la facultad de atracción.

SEGUNDO. Acumulación. La Sala Superior advierte que, en la especie, se controvierten actos de autoridades del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, que guardan una estrecha relación entre sí, como enseguida se expone:

a) En la demanda de juicio ciudadano presentada por José de Jesús Bernal Lamas, se impugna un acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en el que se le informa, entre otras cuestiones, que no es posible su reelección, toda vez que el mandato del ayuntamiento al que quiere postularse tendrá una duración de cuatro años, y existe una prohibición constitucional establecida en el artículo 115, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Por otro lado, en la demanda presentada por la representante del PRD, se impugna el acuerdo IEEN-CLE-035/2017, de cinco de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el que se determina, entre otras cuestiones, que los ciudadanos que actualmente están en funciones como integrantes de los ayuntamientos, que tomaron protesta el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, no están en posibilidad legal de acceder a la elección consecutiva por un periodo adicional, por virtud de que el ejercicio constitucional de los ayuntamientos a elegir en dos mil diecisiete, será por única ocasión por el periodo de cuatro años, lo cual sustenta en lo previsto en el artículo en el artículo 115, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo antes expuesto se advierte que, en ambos casos, existe identidad en la materia impugnada, porque se niega a integrantes de Ayuntamientos que están en funciones, participar en la elección consecutiva del mismo cargo, a partir de una interpretación de lo previsto en el párrafo segundo de la Base I del artículo 115 del Pacto Federal, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR