Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0035-2017), 12-04-2017

Fecha12 Abril 2017
Número de expedienteSG -JDC-0035-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0035/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-35/2017

ACTORA: MARISELA CID RIVERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE:

GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, a doce de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-011/2017 (juicio ciudadano local).

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte:

1. Juicio de inconformidad intrapartidista. El trece de enero de dos mil diecisiete la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), resolvió el Juicio de Inconformidad identificado con la clave CJE/JIN/292/2016, desechándolo por extemporáneo.

El juicio fue promovido por José de Jesús Gerardo González Mejía, quien se inconformó de que a la planilla que encabezaba le fuera negado el registro de las candidaturas a presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del PAN en El Arenal, Jalisco, debido a que supuestamente no subsanó en tiempo y forma las observaciones.

Marisela Cid Rivera –en su carácter de candidata electa a la Presidencia del referido Comité Directivo– compareció como tercera interesada en este juicio intrapartidista.1

1 Fojas 381 a 392 y 417 del cuaderno accesorio único.

2. Reencauzamiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano federal) SG-JDC-8/2017. A fin de impugnar la resolución del Juicio de Inconformidad intrapartidista, José de Jesús Gerardo González promovió juicio ciudadano federal, el que fue reencauzado al medio de impugnación local el uno de febrero del presente año.

3. Juicio ciudadano local JDC-011/2017. El catorce de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió el juicio ciudadano local –por mayoría–, en el sentido de declarar fundado el agravio relativo a que la autoridad fue omisa en pronunciarse sobre uno de los actos impugnados, a saber: el acuerdo mediante el cual se declaró improcedente la planilla con la que pretendía participar en el proceso electivo de la dirigencia municipal en cuestión.

En consecuencia, revocó la resolución dictada en el Juicio de Inconformidad CJE/JIN/292/2016; y ordenó a la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN emitir una nueva resolución, en la cual se pronuncie respecto del acto impugnado del que fue omiso y determine lo que en derecho corresponda.

4. Juicio ciudadano federal SG-JDC-35/2017.

a) Demanda. El veintiuno de marzo del presente año, Marisela Cid Rivera promovió juicio ciudadano federal, para controvertir la sentencia dictada por el tribunal local.

b) Aviso, recepción de constancias y turno. El veintidós de marzo se dio aviso a esta Sala Regional de la promoción del juicio; el veintisiete posterior se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias del medio de impugnación. El mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SG-JDC-35/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

c) Radicación. El veintiocho del mismo mes y año, la Magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia.

d) Admisión. El tres de abril posterior, se admitió el juicio.

e) Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente de desahogar se cerró la instrucción el once de abril del año en curso.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que la resolución impugnada fue dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, entidad federativa que pertenece a la primera circunscripción en que esta Sala ejerce jurisdicción, y por tratarse de un juicio ciudadano relacionado con la elección de la dirigencia municipal de un partido político, lo cual es materia de conocimiento de las salas regionales.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la Constitución): artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, párrafo 1, fracción IV, inciso d).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante, Ley de Medios): artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1 incisos f) y g), y 83 párrafo 1, inciso b), fracción IV.

Acuerdo INE/CG182/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: artículos 1 y 2.2

2 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los 300 distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco...

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