Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0012-2017), 12-04-2017

Número de expedienteSG -RAP-0012-2017
Fecha12 Abril 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0012/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-12/2017

RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL:

EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, a doce de abril de dos mil diecisiete.

El pleno de esta Sala Regional de Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resuelve Revocar parcialmente la resolución INE/CG816/2016 de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De lo narrado por el instituto político apelante, así como de las constancias que obran en el sumario, se desprende lo siguiente:

a) El diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su párrafo segundo, base V, apartado B, penúltimo parágrafo, que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.1

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día indicado (Primera Sección. Tomo DCCXXV, número 6).

El veintitrés de mayo de ese año, se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En la misma fecha, se publicó la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; V) la fiscalización de los partidos políticos; y, VI) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.2

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día indicado (Segunda y Tercera Sección. Tomo DCCXXVIII, número 18).

c) El dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, la autoridad responsable aprobó el acuerdo INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones3 del reglamento de fiscalización atinente.4

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil dieciséis (Primera Sección. Tomo DCCLIV, número 4); y su modificación, el treinta de mayo de dos mil dieciséis (Segunda y Tercera Sección. Tomo DCCLII, número 22).

4 Dicho reglamento fue aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificando a su vez por el acuerdo INE/CG320/2016; publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de dos mil quince (Quinta Sección. Tomo DCCXXXVI, número 16).

d) El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 78, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.

e) El dieciocho de mayo del mismo año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG398/2016, mediante el cual se llevó a cabo el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince, para quedar de la siguiente manera:5

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil dieciséis (Segunda Sección. Tomo DCCLVIII, número 9).

Fecha límite de entrega de sujetos obligados

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable

Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

Presentación al Consejo General

Aprobación del Consejo General

ORDINARIO ANUAL FEDERAL

60 días hábiles

95 días hábiles

10 días hábiles

15 días hábiles

5 días hábiles

20 días hábiles

10 días hábiles

48 horas hábiles

10 días hábiles

Martes 05 de abril de 2016

Miércoles 31 de agosto de 2016

Miércoles 14 de septiembre de 2016

Jueves 06 de octubre de 2016

Jueves 13 de octubre de 2016

Viernes 11 de noviembre de 2016

Lunes 28 de noviembre de 2016

Miércoles 30 de noviembre de 2016

Miércoles 14 de diciembre de 2016

ORDINARIO ANUAL LOCAL

60 días hábiles

95 días hábiles

10 días hábiles

15 días hábiles

5 días hábiles

20 días hábiles

10 días hábiles

48 horas hábiles

10 días hábiles

Martes 05 de abril de 2016

Miércoles 31 de agosto de 2016

Miércoles 14 de septiembre de 2016

Jueves 06 de octubre de 2016

Jueves 13 de octubre de 2016

Viernes 11 de noviembre de 2016

Lunes 28 de noviembre de 2016

Miércoles 30 de noviembre de 2016

Miércoles 14 de diciembre de 2016

f) Conforme a lo establecido en el punto PRIMERO de dicho acuerdo, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados; notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones Técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia unidad técnica les solicitó respecto a sus ingresos y egresos.

A continuación, se señalan los oficios y respuesta a los oficios de aclaración realizados por la Unidad Técnica de Fiscalización:

II. Acto impugnado. Lo constituye el Acuerdo INE/CG816/2016 aprobado en sesión extraordinaria de catorce de diciembre del año pasado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobó la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL QUINCE", que, entre otras cosas, impuso diversas sanciones y otras consecuencias jurídicas a Movimiento Ciudadano, por la inobservancia a distintas reglas en materia de registro y comprobación de sus gastos ordinarios anuales a nivel nacional; así como en Baja California, Chihuahua, Jalisco y Tamaulipas.

III. Recurso de apelación. En desacuerdo con la citada determinación, el veinte de diciembre pasado, el Partido Movimiento Ciudadano presentó, por conducto de quien ostenta su representación, recurso de apelación.

IV. Remisión a Sala Superior. El nueve de enero siguiente, el Secretario de la autoridad señalada como responsable, mediante oficio INE/SCG/028/2016, remitió a la Sala Superior de este Tribunal el escrito de recurso de apelación, mismo que fue recibido el diez de ese mes y año.

Considerando que el partido Movimiento Ciudadano impugna diversas determinaciones sobre fiscalización de informes de las sanciones que le impusieron en el ámbito federal, en cuatro entidades federativas, las cuales, requieren de un análisis individual, por acuerdo de catorce de marzo del año en curso, determinó la escisión y la competencia de esta Sala Regional para conocer del asunto, respecto de las sanciones impuestas exclusivamente en Baja California, Chihuahua y Jalisco.

V. Recepción del expediente en Sala Regional y turno. El veintidós de marzo pasado se recibió el recurso en esta Sala Regional, de igual forma, por acuerdo de veintitrés de marzo siguiente, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SG-RAP-12/2017 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Radicación. El veinticuatro de marzo del año que transcurre, el Magistrado Electoral, radicó el expediente en su ponencia a su cargo para su sustanciación.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo por admitido el recurso y en virtud de que no existía trámite alguno pendiente por realizar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y...

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