Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0172-2017), 13-09-2017

Número de expedienteSG -JDC-0172-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0172/2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-172/2017 y su acumulado SG-JDC-175/2017.

ACTORES: JOSÉ GUADALUPE CURIEL Y MOVIMIENTO ALTERNATIVO SONORENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIOS: OMAR DELGADO CHÁVEZ Y CARLOS FRANCISCO LÓPEZ REYNA

Guadalajara, Jalisco, trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-172/2017 y SG-JDC-175/2017, promovidos por José Guadalupe Curiel por derecho propio y ostentándose como representante de la Agrupación de Ciudadanos denominada "Movimiento Alternativo Sonorense"; y,

R E S U L T A N D O

I. ANTECEDENTES. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Presentación de solicitud para constituir un partido político local. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la Organización de Ciudadanos denominada Movimiento Alternativo Sonorense presentó escrito ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora1, manifestando su intención de constituirse como partido político local.

1 En adelante "OPLE", "Instituto Estatal Electoral" o "Instituto local".

2. Realización de Asambleas. En el transcurso del año dos mil dieciséis, la organización de ciudadanos antes señalada realizó diversas asambleas distritales dentro del período legal de constituirse en partido político estatal.

3. Presentación de escrito de solitud de registro como partido político estatal. El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la referida organización ciudadana presentó solicitud de registro como partido político local ante el OPLE.

4. Creación de la Comisión Especial Dictaminadora. El treinta y uno de enero siguiente, el Consejo General del Instituto Local2 aprobó el Acuerdo CG02/2017 por el que se creó la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales3.

2 En lo sucesivo "Consejo General Local".

3 En adelante "Comisión Dictaminadora" o "Comisión Especial".

5. Verificación de número de afiliados de la organización de ciudadanos. El veintiuno de febrero posterior, mediante oficio IEEyPC/CEDRPP-002/2017 se remitió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo de la Comisión Dictaminadora para que verificara el número de afiliados asistentes a las asambleas de la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense; oficio al que se dio respuesta el siete de marzo siguiente.

6. Vista a los partidos políticos estatales de los resultados de compulsa de afiliaciones. El veintidós de marzo de la presente anualidad, mediante acuerdo CEDRPPL-03/2017 de la Comisión Especial, se dio vista a los partidos políticos locales con los nombres de los ciudadanos que asistieron a las asambleas de la organización de ciudadanos o que aparecen en las listas como sus afiliados en el resto de la entidad, que como resultado de la compulsa efectuada por el Instituto Nacional Electoral4, aparecen duplicados en sus respectivos padrones de afiliación.

4 En lo sucesivo "INE" o "Autoridad electoral nacional".

7. Duplicidades advertidas con motivo de la vista. El veinte de abril, mediante acuerdo CEDRPPL-04/2017, la Comisión Especial proveyó lo condecente al desahogo a la vista señalada en el párrafo precedente, y los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional exhibieron al Instituto Local en tiempo5, documentos que contenían manifestaciones respecto a las duplicidades de afiliación de ciudadanos a sus partidos políticos que asistieron a alguna de las asambleas celebradas por Movimiento Alternativo Sonorense y del resto de la entidad -detectadas por el INE al efectuar la compulsa-, así como las que fueron invocadas por los partidos políticos en desahogo a la vista decretada, adicionales a las detectadas por esa autoridad.

5 Folios 281-282 del cuaderno accesorio. Es oportuno señalar que en lo sucesivo, los folios que se citan se refieren al cuaderno accesorio son del expediente SG-JDC-172/2017.

Virtud a que las manifestaciones de afiliación señaladas por los partidos políticos eran de fechas posteriores a las otorgadas a la agrupación de ciudadanos, en el mismo acuerdo la Comisión Dictaminadora determinó llevar a cabo el procedimiento establecido en el numeral 23 inciso c) de los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local6, esto es, consultar a los ciudadanos citados en sus domicilios, para que manifestaran de manera individual si deseaban continuar afiliados a la organización de ciudadanos o al partido político respectivo.

6 En adelante "Los lineamientos".

8. Solicitud de prórroga para elaboración de dictamen y resolución de la solicitud de registro de partido político local. El veintiocho de abril del año que transcurre, mediante Acuerdo CEDRPPL-05/2017, la Comisión Dictaminadora solicitó al Consejo General ampliar el plazo para la elaboración de dictamen y resolución de registro presentada por la organización Movimiento Alternativo Sonorense, toda vez que a esa fecha no había recibido respuesta de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, respecto al apoyo solicitado para la verificación de los domicilios de los ciudadanos con duplicidad de afiliación.

9. Otorgamiento de prórroga. El dos de mayo del presente año, el Consejo General Local emitió acuerdo CG07/2017, por el cuál otorgó prórroga para la emisión de dictamen y resolución respecto a la solicitud de registro como partido político local efectuada por la Organización de Ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense, estableciendo un plazo de veinte días hábiles para que se lleven a cabo las consultas en los domicilios de los ciudadanos, contados a partir de que se recibiera respuesta del INE al oficio de auxilio; y un lapso de diez días naturales adicionales, para la elaboración del dictamen y resolución correspondiente.

10. Resultados de la consulta a ciudadanos afiliados a la organización Movimiento Alternativo Sonorense o a un partido político. El veintidós de marzo, la Comisión Especial emitió acuerdo CEDRPPL-06/2017, en el que se asentaron los resultados de las consultas ordenadas mediante acuerdo CEDRPPL-04/2017, a los ciudadanos afiliados a la organización política, los cuales se ordenó notificar mediante correo electrónico al INE.

11. Aviso al INE de los resultados de las consultas de ciudadanos y solicitud de información respecto al total de afiliados válidos. Mediante oficio IEEyPC/CEDRPP-008/2017, de trece de junio, la Comisión Especial Dictaminadora solicitó al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, diera aviso a dicho Instituto de los resultados obtenidos en dichas consultas, para que informara a la Comisión Especial Dictaminadora, el número total de afiliados válidos con que contaba la Organización de Ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense, el número total de afiliados válidos por asamblea distrital celebrada por dicha organización y finalmente el número total de afiliados validos por municipio, a fin de estar en posibilidades de la emisión del dictamen respecto de la procedencia o no del registro como partido político local de la organización de ciudadanos.

12. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-105/2017. Inconforme con lo determinado en el Acuerdo CEDRPPL-06/2017 de la Comisión Especial Dictaminadora, el dieciséis de junio, José Guadalupe Curiel, por derecho propio y en representación de la Organización de Ciudadanos, interpuso recurso de apelación per saltum, ante el Instituto Estatal Electoral, quien lo remitió a esta Sala Regional; siendo el caso que el referido medio de impugnación se registró como juicio para la protección de los derechos político-electorales ciudadano7 con clave de expediente SG-JDC-105/2017.

7 En adelante "juicio ciudadano o juicio ciudadano federal".

El veintiocho de junio, se emitió acuerdo plenario en el que se declaró improcedente el juicio ciudadano de referencia y se ordenó su reencauzamiento a juicio ciudadano local competencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora8.

8 Con posterioridad "Tribunal Local", "Tribunal Estatal Electoral" o "autoridad señalada como responsable".

13. Juicio ciudadano local JDC-SP-03/2017. Mediante proveído de tres de julio, el tribunal señalado como responsable registró el juicio ciudadano local de mérito con la clave JDC-SP-03/2017, el cual se resolvió por sentencia de catorce de agosto, en la que se determinó confirmar el acuerdo CEDRPPL-06/2017, la Comisión Especial Dictaminadora al resultar inatendibles, infundado e inoperantes los agravios del accionante.

14. Remisión de información del INE a la Comisión Especial Dictaminadora. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1621/2017 de veinte junio, el Director Ejecutivo de Prerrogativas del INE, dio respuesta al oficio IEEyPC/CEDRPP-008/2017, informando el resultado de la verificación del número mínimo de afiliados atientes a la Organización de Ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense.

15. JUICIO CIUDADANO SG-JDC-172/2017, CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL LOCAL EMITIDA EN EL SIMILAR MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL JDC-SP-03/2017. En la misma fecha, José Guadalupe Curiel, como ciudadano y ostentándose como representante de la Organización de Ciudadanos multicitada, presentó ante el Tribunal Local escrito por el que promueve el medio de impugnación que ahora se resuelve, contra lo fallado en el juicio ciudadano local JDC-SP-03/2017.

a. AVISO DE...

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