Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0036-2017), 07-09-2017

Número de expedienteSG -JRC-0036-2017
Fecha07 Septiembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SG-JRC-0036/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JRC-36/2017 Y SU ACUMULADO SG-JRC-37/2017

ACTORES: PARTIDOS VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICO Y ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y HÉCTOR PIMIENTA ALCALÁ

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos para resolver los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con las claves SG-JRC-36/2017 y SG-JRC-37/2017, promovidos por los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada el veintiocho de julio pasado, por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JIN-25/2017 y acumulados, que confirmó la validez de la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa de la demarcación seis en el municipio de Bahía de Banderas, recompuso la votación válida emitida y confirmó el acuerdo A/17/CME04/09-06-17, mediante el cual el Consejo Municipal Electoral correspondiente, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de esa localidad; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que integran los presentes juicios, se desprende lo siguiente:

a. Proceso electoral. El siete de enero del presente año, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017 en el Estado de Nayarit, para elegir gobernador, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

b. Jornada electoral. El cuatro de junio siguiente, se celebraron elecciones en la referida entidad federativa para renovar los diversos cargos antes señalados, entre ellos, el de regidores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

c. Cómputo municipal por demarcación. Con fecha nueve de junio pasado, el Consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas, del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emitió el acta relativa a la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría de la demarcación 6 y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, en la que se consignaron los siguientes resultados en base al acta de cómputo respectiva1:

1 Datos consultables en los folios 000028 y 000092 a 000100, del cuaderno accesorio 3 del expediente SG-JRC-36-2017.

ACTA DE CÓMPUTO DE REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

DEMARCACIÓN 6, BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

Instituto político/

Candidato independiente

Votación

Número

Letra

992

Novecientos noventa y dos

1,113

Mil ciento trece

52

Cincuenta y dos

898

Ochocientos noventa y ocho

50

Cincuenta

94

Noventa y cuatro

15

Quince

RICARDO PLAZOLA ARREOLA

110

Ciento diez

ENRIQUE PÉREZ CRUZ

41

Cuarenta y uno

Candidatos no registrados

1

Uno

Votos Nulos

132

Ciento treinta y dos

En esa data, el citado Consejo Municipal, aprobó el Acuerdo A/17/CME04/09-06-17, mediante el cual realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente2:

2 Ídem, folios 000128 a 000149.

ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

Partido político

Regidores asignados por cociente de asignación

Regidores asignados por resto mayor

Total de Regidores asignados

1

0

1

1

1

2

0

1

1

d. Medios de impugnación locales. En contra de las anteriores determinaciones, los partidos actores promovieron sendos juicios de inconformidad. Una vez integrados los expedientes respectivos se remitieron al tribunal electoral local.

II. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia dictada el veintiocho de julio pasado, por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JIN-25/2017 y acumulados, que confirmó la validez de la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa de la demarcación seis en el municipio de Bahía de Banderas, recompuso la votación válida emitida y confirmó el acuerdo A/17/CME04/09-06-17, mediante el cual el Consejo Municipal Electoral correspondiente, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de esa localidad.

III. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución anterior, el dos de agosto del año en curso, los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional, presentaron demandas ante la autoridad responsable.

IV. Recepción en la Sala Regional y turno. El cuatro de agosto del presente año, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JRC-36/2017 y SG-JRC-37/2017, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales, para su sustanciación.

V. Radicación, informe circunstanciado y requerimiento. El siete de agosto subsecuente, el Magistrado Instructor radicó los presentes medios de impugnación en la Ponencia a su cargo, asimismo tuvo a la autoridad responsable rindiendo los informes circunstanciados correspondientes y en el expediente SG-JRC-37/2017, se requirió diversa documentación.

VI. Recepción de constancias y admisión. El día diez de agosto siguiente, se ordenó la glosa a los expedientes de diversas constancias relativas a los trámites de las demandas correspondientes y se admitieron los presentes juicios.

VII. Cierre de instrucción y propuesta de acumulación. En su momento procesal oportuno, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada medio de impugnación y en el expediente SG-JRC-37/2017, se propuso la acumulación al diverso SG-JRC-36/2016, quedando los sumarios en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer de los presentes juicios de revisión constitucional electoral.3

3 Con fundamento en lo dispuesto en los 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracciones III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de medios de impugnación, incoados por dos partidos políticos nacionales, a fin de combatir la resolución emitida en un juicio de inconformidad local y sus acumulados por la autoridad jurisdiccional electoral de Nayarit, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC- 36/2017 y SG-JRC-37/2017, se señalan la misma autoridad responsable y resolución impugnada; a saber, la sentencia dictada el veintiocho de julio del presente año, por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JIN-25/2017 y acumulados; además de que en ambos juicios se impugna la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Bahía de Banderas.

En consecuencia, se estima oportuna la acumulación del juicio SG-JRC-37/2017, al expediente número SG-JRC-36/2016, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala.

Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos de las demandas y presupuestos procesales. Se encuentran satisfechas las exigencias generales previstas por los artículos 8, 9, 86 y 88, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se expone.

a) Forma. El requisito en estudio establecido en el artículo 9, de la Ley en cita, se cumple porque las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ellas consta el nombre de los partidos políticos actores y firma autógrafa de quien ostenta su representación, señalan domicilio para recibir notificaciones, se identificó el acto impugnado y al responsable del mismo, se exponen los hechos y agravios pertinentes y en el expediente SG-JRC-37/2017 se ofrecen pruebas.

b) Oportunidad. En relación a este requisito, se aprecia que los juicios se promovieron dentro del plazo a que se refiere el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la resolución impugnada es del veintiocho de julio de dos mil diecisiete y fue notificada a las partes actoras...

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