Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0095-2017), 11-04-2017

Fecha11 Abril 2017
Número de expedienteSUP-REC-0095-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-95/2017-Inc1

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTES: SUP-REC-95/2017 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver el incidente de aclaración de sentencia promovido por el Partido Revolucionario Institucional en los recursos en que se actúa.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido actor hace en su escrito de demanda incidental de aclaración de sentencia, así como de las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa, se advierte que el once de abril dos mil diecisiete, esta Sala Superior dictó sentencia en los recursos de reconsideración SUP-REC-95/2017 y acumulados en el sentido de revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa emitida en los expedientes SX-JE-9/2017 y acumulados, así como la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en los expedientes TET-JE-01/2016-II y acumulados.

II. Escrito incidental de aclaración de sentencia. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el apoderado legal del Partido Revolucionario Institucional promovió el incidente de aclaración de sentencia.

III. Remisión a Ponencia. Mediante proveído de dieciocho de abril, en cumplimiento al auto de turno de misma fecha, el Subsecretario General de Acuerdos de esta Sala Superior remitió, a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera el escrito de aclaración de sentencia presentada, así como los expedientes al rubro indicado.

IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibidos los expedientes, así como el mencionado escrito de aclaración de sentencia, ordenó elaborar el proyecto respectivo, para proponer a la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente incidente de aclaración de sentencia, conforme a lo previsto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción I, inciso b), y fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los numerales 90 y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala Superior, al resolver los recursos de reconsideración al rubro indicado.

SEGUNDO. Cuestión Incidental. En el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece como derecho fundamental el atinente a que la impartición de justicia sea, entre otras características, completa, es decir, que se agote la totalidad de las cuestiones planteadas en la litis, lo cual se traduce en la necesidad de que las resoluciones que se dicten al respecto sean claras, congruentes y exhaustivas.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el criterio sostenido por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia...

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